En una sesión extraordinaria citada para el 14 de mayo y convocada por el presidente del Parlamento y del Consejo de Estado, Esteban Lazo, los integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba comenzarán la discusión de varios temas, entre los que se destacan los vinculados con las reformas del Código de las Familias y el Código Penal.
El nuevo Código de las Familias, que, entre otros aspectos, legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo y otras formas de familias no tradicionales, generó, como ha pasado en la mayoría de los países que optaron por aumentar los derechos de poblaciones históricamente postergadas, el rechazo de las cúpulas de varias entidades religiosas del país.
También está a estudio un nuevo Código Penal, cuyo proyecto despertó rechazo entre organizaciones disidentes y opositoras, debido a que la nueva normativa prevé endurecer los castigos para este tipo de actividad en la isla. De acuerdo con un artículo publicado la semana pasada por el portal oficialista Cuba Debate, la necesidad de implementar un nuevo Código Penal en el país se debe a la dinámica natural de los acontecimientos, que hace necesarias determinadas modificaciones en el orden jurídico para acompañar los cambios que se dan en la sociedad. En el texto se remarca que “en los últimos años se han generado diversas situaciones que devienen condicionantes para una profunda reforma integral en la normativa que regula esta materia. Algunos de estos factores que se relacionan con los cambios significativos de la sociedad cubana han sido contextualizados en los documentos rectores de los últimos tres congresos del Partido Comunista de Cuba”.
Según el proyecto impulsado por el gobierno que encabeza el presidente Miguel Díaz-Canel, que sin duda remite a las inéditas protestas que tuvieron lugar el 11 de julio del año pasado, el abanico de sanciones previstas por la legislación aumenta con respecto al Código Penal vigente, que data de 1987, tanto para los delitos comunes como para los políticos.
La pena de muerte, que es legal en Cuba, pero que en los hechos no se aplica desde 2003, está prevista para 24 figuras delictivas, cuatro más que en el Código Penal actual, y la pena de prisión perpetua figura para diez delitos más que en la actual legislación. Además, de acuerdo con un artículo publicado por el blog La Joven Cuba, realizado desde La Habana, el nuevo Código Penal exime de responsabilidad penal a aquellos que actúen para “repeler o impedir un peligro o daño a los intereses sociales del Estado”. Tomando como ejemplo lo que sucedió durante las manifestaciones del 11 de julio, en las que se enfrentaron en las calles de varias ciudades del país partidarios y detractores del gobierno, se exoneraría de responsabilidad penal a quienes agredieron a los que protestaban contra el Ejecutivo.
Según el análisis realizado por La Joven Cuba, en el Código Penal de 1987 existen múltiples figuras delictivas empleadas en la represión de los derechos fundamentales. En algunos casos se usaban en forma básicamente arbitraria, como en el delito de desacato, y en otros, de manera más sofisticada, como en el delito de asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas. La Constitución de 2019 reconoce no sólo el derecho a la libertad de expresión y manifestación en sus artículos 54 y 56, respectivamente, sino que incluye un mandato constitucional expresamente dirigido a establecer mecanismos legales para el amparo del pleno cumplimiento de estos derechos. Esto implicaba de hecho una contradicción entre los derechos cívicos y políticos que la Constitución reconoce. Pero el Código Penal que será considerado por los legisladores cubanos no resuelve esta cuestión en favor del derecho a la manifestación o a la libertad de expresión, sino que, por el contrario, avala los aspectos más coercitivos y represivos del Estado, al potenciar las limitaciones a los derechos fundamentales que ya existen en Cuba.
Si el Código Penal vigente es considerado poco garantista, el nuevo penaliza por completo la existencia de disenso y las expresiones contrarias al gobierno o al Partido Comunista. Por ejemplo, dar información de cualquier tipo a un Estado extranjero, organizaciones no gubernamentales, instituciones internacionales, asociaciones o personas naturales o jurídicas se sancionaría, de acuerdo con el nuevo Código Penal, con penas de diez a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o pena de muerte, dependiendo del caso, bajo la figura legal del delito de espionaje.