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Javier Milei, el 19 de noviembre de 2023, en Buenos Aires.

Foto: Luis Robayo, AFP

El DNU de Milei y su inconstitucionalidad

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El decreto presentado por el mandatario está en vigencia desde la semana pasada y ya acumula decenas de recursos en su contra.

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Mientras por estos días y hasta el 31 de enero el Congreso estará tratando el articulado de la ley ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Parlamento la semana pasada, queda todavía pendiente la discusión sobre la medida más polémica que adoptó el mandatario ultraderechista desde que comenzó su mandato: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que firmó y dio a conocer el 20 de diciembre, días después de su asunción.

Por su extensión y alcance, el DNU de inmediato generó reacciones adversas dentro de un amplio y variado espacio de sectores políticos, judiciales, sociales y sindicales.

En muy pocos días, la iniciativa de Milei acumuló cerca de 30 recursos de amparo presentados en su contra en el ámbito de lo contencioso administrativo y también ante la Justicia laboral por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

El viernes se sumó el presentado por el dirigente kirchnerista Ricardo Quintela, quien es el gobernador de la provincia de La Rioja. A través de sus abogados, Eugenio Zaffaroni y Raúl Gustavo Ferreyra, Quintela presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia en el cual pidió la “suspensión total” de los efectos del decreto, algo que recién se empezará a tratar en febrero, luego de que finalice la feria judicial.

Mientras, el decreto sigue en vigencia.

Si bien desde que rige la actual Constitución argentina de 1994 todos los presidentes emplearon el recurso del DNU, nunca antes se había usado para derogar o modificar más de 70 leyes de muy diversa índole en un solo paso.

Lo que parece haber pasado una línea, es que muchos juristas y políticos consideran que el DNU de Milei sobrepasó ampliamente sus potestades, porque se salteó de manera bastante burda el análisis de este enorme paquete normativa en el ámbito parlamentario.

La legislación argentina establece en su artículo 99 inciso 3 que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso.

Sin embargo, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso dentro de los dos días hábiles siguientes a su promulgación. Si el Congreso no los aprueba, caducan.

De acuerdo a un análisis presentado por Directorio Legislativo, una organización de la sociedad civil que según explica en su web, trabaja para fortalecer las democracias en América Latina, emitir un DNU es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo, pero para un sólido funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos resulta fundamental que el Congreso, como poder representativo de toda la ciudadanía por excelencia, ejerza su rol de control, así como el de sanción de las leyes. En este caso eso no sucedió.

Milei y sus más cercanos colaboradores también eligieron la opción del DNU porque en el Parlamento la representación libertaria es reducida y si bien algunos artículos podrían haber sido aprobados con el apoyo de otros sectores, el grueso del paquete normativo no tenía chance alguna de prosperar. Esto fue remarcado en el recurso ante la Justicia presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En su argumentación, la organización enfatizó que con el DNU que presentó, Milei “decidió alterar las reglas constitucionales de nuestro país, asumiendo facultades que son del Congreso. En sus 366 artículos el decreto deroga o modifica 73 leyes de forma permanente, lo cual está prohibido para el presidente y su gabinete”.

Paralelamente, de acuerdo a lo que informó Ámbito Financiero, la semana pasada más de 2.000 abogados y abogadas de diferentes fueros de todo el país analizaron punto por punto el decreto de Milei. Todos ellos firmaron un petitorio que entregaron en la sede de Tribunales y formaron comisiones por especialidad, para analizar cada uno de los artículos.

Una de las firmantes, la abogada constitucionalista Agostina Eliana Di Biase expresó que el decreto “es nulo de nulidad absoluta e insanable, y por ende inconstitucional. Atenta contra la división de poderes y el estado de derecho”.

También fue contundente al respecto el abogado laboral Diego Souto, quien consideró que “el hecho de que una parte de la ciudadanía le haya dado su voto a Javier Milei, no le otorga la potestad de fundar una nueva república. Si es así, tienen que hacer una convención constituyente y reformar la Constitución”.

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