“Si se atreviesen las fuerzas armadas militares de Estados Unidos, se considera una agresión externa, y se activaría de manera inmediata este decreto de excepción de conmoción externa”, explicó este lunes la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, frente a los diplomáticos acreditados en Caracas, haciendo referencia al decreto firmado ese mismo día por el mandatario Nicolás Maduro.
Los dichos de la jerarca chocaron con las críticas al gobierno venezolano surgidas desde vastos sectores por considerar que la medida le da más poderes al Ejecutivo, que apeló al recurso constitucional de declarar la “conmoción externa” ante el despliegue militar de las fuerzas de Washington en aguas cercanas a la costa del país, ordenado hace varias semanas por el presidente estadounidense Donald Trump.
El estado de conmoción externa es uno de los cuatro estados de excepción contemplados en la ley venezolana que podrá ser decretado en caso de un conflicto que “ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”, según detalló el portal France 24.
La Ley Orgánica sobre Estados de Excepción señala que el decreto “tendrá rango y fuerza de ley, entrará en vigencia una vez dictado por el presidente” y “deberá ser publicado en la Gaceta Oficial”. La medida se prolongará hasta por 90 días y puede ser prorrogada hasta por 90 días más.
“Un decreto de estado de conmoción externa como este implica la restricción de garantías constitucionales”, explicó a la cadena CNN Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. “La ley de estados de excepción le da al presidente las más amplias facultades desde el punto de vista político, económico, social”, indicó el jurista, aunque recordó que hay excepciones.
La Constitución deja en claro que se mantienen las garantías “referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
La ONG Acceso a la Justicia manifestó en un comunicado que el decreto “ya entra en vigencia, pues basta con que sea dictado por el presidente en el Consejo de Ministros para que tenga validez”. La organización advirtió que “aún los venezolanos desconocen los límites y restricciones de este decreto” y por ello urgió a que sea publicado “a fin de que la ciudadanía conozca su contenido”. En ese sentido, enfatizó que “es sumamente grave” que no se haya difundido el documento, “porque se desconocen cuáles garantías están siendo restringidas en este momento”.
La vicepresidenta venezolana, quien es también la ministra de Hidrocarburos de la administración que encabeza Maduro, afirmó que Estados Unidos “amenaza” al país porque “necesita” sus grandes reservas energéticas y minerales. Bajo ese argumento, dijo que la medida busca proteger “la integridad territorial, la soberanía, la independencia y los intereses vitales y estratégicos” de Venezuela.
Con la medida vigente, Maduro también tendrá la potestad de cerrar las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, además de “activar todo tipo de planes económicos, políticos y sociales” para “garantizar la vida nacional”, agregó Rodríguez.
La Constitución señala que el presidente “es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”, y que la declaración de estados de excepción “no modifica el principio de su responsabilidad” ni el del resto de las autoridades de gobierno.
Maduro informó que inició un proceso de consultas sobre el decreto de conmoción externa para “proteger” al país, que, según dijo, fue agredido económica, psicológica y políticamente. Según lo que establece la Constitución venezolana, el decreto “será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional [Parlamento] o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
Si bien entra en vigor una vez dictado por el mandatario, el Poder Legislativo y el Judicial tienen la potestad, en caso de que lo consideren, de frenar el decreto, explicaron desde la ONG Acceso a la Justicia.