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Compras del Estado y cooperativas

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Esta columna busca aclarar algunos conceptos vertidos en el artículo Compras del Estado a cooperativas proveedoras: apenas 1% en su mejor año, así como plantear otras oportunidades de avance de las cooperativas en las compras del Estado.

1) Sobre el proyecto de ley que crea una reserva de mercado caben muchas apreciaciones. La principal, a los efectos del artículo que la menciona, es que no se ciñe a las cooperativas, a tal punto que las cooperativas se benefician por esa ley de forma tangencial.1 Tiene otros problemas de diseño: el mayor beneficio alcanza a empresas de cuatro empleados, cuando por ley una cooperativa tiene que integrarse como mínimo por cinco personas.

2) Los estados mencionados como “situación ante Dirección General Impositiva (DGI)” son los estados frente al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y refieren al grado de avance del trámite de inscripción a RUPE. Los proveedores que previo al decreto 155/013 estaban registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera del Estado (SIIF) se incorporaron a RUPE en estado “En ingreso SIIF”. El estado “En ingreso” quiere decir que el trámite no ha sido finalizado. Cualquier proveedor en estado “En ingreso” puede ofertar al Estado, pero tendrá que terminar la inscripción para poder ser adjudicado. Cabe mencionar que el último paso para la activación en RUPE es realizado por los organismos. La categoría “baja DGI” se adjudica cuando una empresa se da de baja en DGI. RUPE interopera con DGI a tiempo real para que los compradores puedan conocer el estado de los proveedores a la hora de contratar. Una de las consecuencias de la “baja DGI” es la imposibilidad de contratar; típicamente es una empresa que cierra.

3) Medir la participación de las cooperativas en cantidad de procedimientos es altamente impreciso: a título ilustrativo, de acuerdo con datos abiertos del Observatorio de Compras Públicas, en 2018 más de 80% de los procedimientos son compras directas, pero representan menos de 20% del dinero ejecutado en las compras totales. En un párrafo se menciona el dato de montos, también de forma imprecisa, aunque parece ser que la participación de las cooperativas en las compras públicas medida en montos asciende a 4,73%. Se puede manejar esa información para el debate, aunque es un dato que puesto como título induce al error y puede ser percibido como manipulación de información.

4) La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) no está obligada a publicar procedimientos; son los organismos los obligados (artículo 50 del Texto Ordenado de Contabilidad, Administración y Finanzas, TOCAF). La ley no obliga a publicar las compras menores a 20% de su tope de compra directa, aunque los organismos pueden hacerlo y muchos lo hacen.

5) Aclarados ciertos aspectos de la columna referida, cabe destacar que existen instrumentos orientados a empresas en general y a cooperativas en particular, muy similares a los que se quiere promover con el proyecto de ley mencionado, y que no está claro que las cooperativas estén aprovechando actualmente como para conformar una expresión de voluntad de avanzar en el camino de la promoción de compras públicas. Se mencionan las siguientes:

(-) Programa de Compras Públicas para el Desarrollo, subprograma Mipymes. Muchas cooperativas (las más chicas) quedan excluidas de este instrumento porque no está diseñado para cooperativas. Sin embargo, no ha habido una iniciativa política tendiente a modificar esta herramienta para incorporar a las cooperativas.

(-) Programa de Compras Públicas para el Desarrollo, subprograma Protección a la Industria Nacional.

(-) Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas. Abre la puerta a las cooperativas (y tras varios esfuerzos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, también a las Sociedades de Fomento Rural –SFR–) del área agropecuaria y producción de alimentos. Actualmente hay nueve cooperativas o SFR inscritas.2

Contrataciones directas a cooperativas sociales (artículo 33, literal C) inciso 20 del TOCAF.

6) Todos los aspectos aclarados y los instrumentos mencionados son de amplio conocimiento, están publicados en el portal www.comprasestatales.gub.uy y son objeto de capacitaciones permanentes por parte de ACCE a lo largo de todo el país, tanto a proveedores como a compradores, que también se pueden consultar en el citado portal.

Juan Manfredi es proveedor del Estado y conocedor de los sistemas de compras, consultor de cooperativas


  1. Todos los comentarios fueron realizados oportunamente por quien escribe, por escrito, a diputados involucrados en el anteproyecto de forma previa a la aprobación en comisión y a autoridades del Instituto Nacional del Cooperativismo, sobre el que legalmente recae la iniciativa en estos temas, motivo por el cual no se entra en detalles en este punto. 

  2. El Censo Cooperativo 2008 establece 126 organizaciones colectivas. 

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