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Ramiro Alonso.

El artículo 94 de la Ley de Medios: un homenaje a la democracia

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Gran parte de las críticas a las democracias contemporáneas no van por el lado de los excesos de democracia y sí por el de sus déficits. Marcan las insuficiencias del esquema representativo y el ejercicio del voto, ya que son demasiado poco.

Entre el abanico de alternativas, hay una fuerte corriente que aboga por formas deliberativas o conversacionales de la democracia. Más allá del nombre grandilocuente, esta concepción de la democracia no apunta sino a la necesaria discusión inclusiva de los asuntos relevantes y que hacen a la vida en común sobre los que hay que decidir. Menos aun implica un estado permanente de asamblea ni inversiones desmedidas para lograr su fin; exige, en cambio, imaginación institucional para desarrollar arreglos y espacios concretos que posibiliten el despliegue de la conversación en contextos de decisiones relevantes.

El artículo 94 de la Ley 19.307, o Ley de Medios, es un gran ejemplo de arreglo deliberativo de democracia, en tanto que habilita la posibilidad de solicitar cadenas nacionales para difundir temas de interés público.

Gracias a este mecanismo, el impulsor del plebiscito de la reforma constitucional en curso tuvo la oportunidad de hacer uso de un tiempo al aire para comunicar los alcances de la reforma desde su particular punto de vista, exponer sus argumentos, soltar frases groseras para justificar la cadena perpetua, como “este tipo de delincuentes suelen tener personalidades que hacen extremadamente difícil o imposible su recuperación”, e incluso se atrevió a hacer valoraciones acerca del gobierno que nada tienen que ver con el plebiscito. Pero también, y por el mismo medio, los impulsores de la contracampaña por el No a la Reforma tuvieron la posibilidad de ofrecer otra lectura del asunto, dar argumentos claros acerca de la inconveniencia de lo propuesto en un bien articulado informe sobre el plebiscito, en el que invitan a “generar nuevos sentidos de ser y estar en una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos, porque cuando nos conectamos humanamente con las personas, cuando combatimos nuestra sed de venganza, se van generando alternativas”. Nosotros, la ciudadanía, escuchamos “ambas campanas”.

“Las cadenas han mostrado que son espacios de una considerable potencia democrática. Acercan información valiosa a toda la ciudadanía, son ricas en argumentos cuando son bien utilizadas, nos interpelan en nuestras creencias”

Lo mismo sucederá con la cadena nacional que se llevará a cabo los días 29 y 30 de este mes, sobre el prerreférndum para derogar la Ley 19.684, o Ley Integral para las Personas Trans, en la que se presentarán respectivamente los argumentos a favor y en contra de la pretendida derogación; y de tal cadena ya hay una notoria expectativa.

A pesar de lo que sostienen algunos, que se oponen a las cadenas diciendo que se prestan al circo o que generan un desgaste de la herramienta, estas instancias han demostrado justamente lo contrario: han mostrado que son espacios de una considerable potencia democrática. Y es posible afirmar lo anterior, en tanto que acercan información valiosa a toda la ciudadanía, son ricas en argumentos cuando son bien utilizadas, nos interpelan en nuestras creencias, nos desafían a escuchar atentamente al otro hasta para disentir y entender por qué no nos convence cierto punto de vista; nos invitan a seguir pensando en la relevancia de lo que se va a decidir, y a ampliar las conversaciones en otros lugares.

Por otra parte, ante los que se oponen a esta clase de instancias porque defienden la legitimidad de la circulación solamente de ciertos puntos de vista, las cadenas contrapuestas por el plebiscito nos enseñan el muy importante valor de la pluralidad en una democracia. Es que si las personas tienen la posibilidad de escuchar opiniones distintas acerca de un problema tienden a ser más críticas en la elaboración de juicios, más comprometidas y reflexivas a la hora de decidir.

Así, se debe decir también que la discusión inclusiva y plural, y los mejores procedimientos no garantizan necesariamente los resultados sustantivos deseables. Pero que un artículo de una ley contribuya a que las personas se informen, discutan y asuman posición una vez escuchados los argumentos en disputa, ya es una ganancia a celebrar.

Roberto Soria es abogado, miembro del Colectivo de Pensamiento Penal y Criminológico

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