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LUC y educación: intencionalidad política en la forma y en el contenido

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En la exposición de motivos referente a educación, el proyecto de ley de urgente consideración (LUC) asevera que los artículos propuestos “no constituyen una ley de alternativa a la Ley General de Educación vigente”, y para ello alude a la cantidad de artículos que deroga (12) y que modifica (56), sumado a las disposiciones transitorias y excepcionales, estableciendo comparaciones cuantitativas con la ley vigente. Y a continuación establece: “A este carácter limitado de la propuesta, se suma su gradualidad. No se ha optado por una estrategia de reforma educativa radical, sino por la instalación progresiva de una dinámica de cambios”.

Dos afirmaciones que interesa problematizar a partir de los cambios que este proyecto plantea.

En primer lugar, entendemos que sí constituye una alternativa a la ley vigente, en tanto la propuesta implica un cambio refundacional de la educación nacional. El propio texto de exposición de motivos alude a cinco tipos de cambios que abarcan temáticas fundamentales y amplias referentes a la gobernanza y el funcionamiento del sistema educativo, la profesión y la formación docente, el funcionamiento de los centros educativos, y la institucionalidad.

En segundo lugar, y en consonancia con lo anteriormente planteado, es posible señalar que constituyen cambios radicales y no graduales, como se establece, al cuestionar fuertemente la tradición de la educación en nuestro país. Todo esto en el marco del mecanismo de ley con declaratoria de urgente consideración, que restringe los tiempos de análisis parlamentario y debilita por tanto la participación y el debate democrático en un contexto –además– de emergencia sanitaria. Ello bajo el supuesto de que, en un tiempo reducido y con escasa participación de los actores del ámbito educativo, se pueden afrontar los problemas de la educación que están en la base de estos planteos.

La lógica mercantilista que se pretende instalar y la primacía de enfoques de corte administrativo-empresarial en detrimento de la dimensión pedagógica cuestionan el lugar activo de los profesionales de la educación.

Del conjunto de cambios que el proyecto propone, interesa detenernos en los siguientes ejes, dando cuenta de algunos de sus efectos.

  1. Desarticulación del Sistema Nacional de Educación Pública. En el marco del proyecto de ley se crea la Comisión Coordinadora de Educación, se quita la palabra “pública” y se introducen cambios significativos en su integración que abren la puerta a representantes de instituciones privadas y de la formación militar y policial.
  2. Fortalecimiento del MEC. El proyecto de ley otorga mayor protagonismo al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al que se le agregan los siguientes cometidos (art. 148): “Elaborar, en acuerdo con los tres candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo Central de ANEP, el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de sus venias”; y elaborar el Plan de Política Educativa Nacional en el que se fijarán los principios generales y las metas de articulación entre las políticas educativas y las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y económico. En el marco del fortalecimiento del MEC, el proyecto de ley establece que los tres miembros del Codicen designados por el Poder Ejecutivo deberán, previamente a obtener las venias del Senado, ratificar su conformidad con los principios y metas generales del “Compromiso de Política Educativa Nacional”. A su vez, en el marco de los cometidos del Codicen, establece: “Participar en la elaboración del Plan de Política Educativa Nacional que se elaborará por el Ministerio de Educación y Cultura” (art. 155).
  3. Concentración de poder en los órganos de la ANEP. Otro de los cambios propuestos refiere a la sustitución de los consejos desconcentrados (CEIP, CES y CETP) por direcciones unipersonales (art. 151). Ello no sólo se traduce en una mayor concentración de poder al eliminar una forma de gobierno colegiada, sino que implica la eliminación de los representantes electos por los docentes que actualmente integran los consejos mencionados. En este contexto, se quita para los miembros del Codicen el requisito de haber actuado en la educación pública por un lapso no menor a diez años (art. 154), promoviendo de esta forma la posibilidad de que nuevos actores –del ámbito privado– se integren a la conducción de la educación.
  4. Debilitamiento de algunos ámbitos de participación. A modo de ejemplo, y en lo referente al Congreso Nacional de Educación, se plantea que podrá ser convocado por la Comisión Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de gobierno (art. 146), y no como mínimo en el primer año de cada período de gobierno, como está previsto actualmente. De este modo se restringe la participación de algunos actores a la vez que el conjunto de artículos del proyecto de ley favorece la participación de otros (actores privados), lo que da cuenta del carácter privatizador de esta propuesta.
  5. Desvalorización del lugar del docente como profesional de la educación. El proyecto de ley en su art. 166 establece que a los efectos de la carrera docente se jerarquizará, entre otros aspectos ya establecidos actualmente, “el compromiso con el proyecto de centro”. Ello debe ser analizado con relación a otro de los planteos que hace el proyecto en el marco de la posibilidad de aprobación de un nuevo Estatuto (art. 192), referente al acceso a “compensaciones o complementos salariales y otros beneficios” supeditado al cumplimiento de metas de política pública. A su vez, se establece que los directores de los centros educativos podrán tener potestades delegadas para conformar planteles estables y establecer disposiciones de orden funcional, como el compromiso por parte de los docentes con una metodología de trabajo o un proyecto de centro como requisito para el acceso o la permanencia en un lugar de trabajo específico. Estos son aspectos en los que interesa detenerse especialmente, en tanto cuestionan el lugar del docente como profesional de la educación, a la vez que plantean una concepción de director de centro educativo como gerente que, más que fortalecer, debilita fuertemente la consideración de los centros educativos como comunidades en las que asumen protagonismo el conjunto de los actores del ámbito educativo. La lógica mercantilista que se pretende instalar y la primacía de enfoques de corte administrativo-empresarial en detrimento de la dimensión pedagógica cuestionan el lugar activo de los profesionales de la educación.

Desentrañar la intencionalidad política de estas propuestas en su contenido y en la forma en que son presentadas, a la vez que asumir cada vez con más fuerza el carácter político de la educación y de los profesionales de la educación, constituye uno de los principales desafíos. Ninguna propuesta es neutral, y en la dimensión política es donde se abren las posibilidades para pensar y actuar de otro modo, fortaleciendo el valor público de la educación, de la cual todos y cada uno de los estudiantes tiene derecho a formar parte. Como plantea Frigerio,1 interesa recordar que la educación es el espacio público donde lo público se construye. Es en este marco más amplio en que los docentes intervienen día a día para cumplir con su tarea esencial: transmitir el patrimonio cultural que a cada sujeto de la educación le corresponde por derecho, bajo el supuesto de que todos pueden aprender. Es aquí donde se juega la preocupación por lo común.

Stefanía Conde es docente de educación media y licenciada en Ciencias de la Educación.


  1. Frigerio, G. (2000). ¿Las reformas educativas reforman las escuelas o las escuelas reforman las reformas? Santiago de Chile: UNESCO. 

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