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Consideraciones acerca del proyecto de ley de creación de un Consejo de Laicidad

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La laicidad está en debate y disputa desde hace varias décadas. Aunque siempre lo estuvo históricamente, adquiere una impronta particular en el contexto actual, en los gobiernos de la posdictadura y en cómo se asume la memoria del conflicto social, político e ideológico de la década de los 60 del siglo XX. Se genera un desplazamiento o complejización del eje que sitúa el tema en la particularidad de nuestro país.

El proyecto de ley de creación de un “Consejo de Laicidad” fue presentado por la bancada del Partido Colorado y, más allá del debate propio del Parlamento, consideramos apropiado que se dé esta discusión en la sociedad uruguaya y valorar la pertinencia o no de una propuesta de estas características y su pretensión.

El proyecto consta de 13 artículos y una exposición de motivos que subraya en su último párrafo que además de estar en el programa de gobierno del Partido Colorado, “un proyecto de ley de similares características fue presentado por el senador Pedro Bordaberry en la legislatura pasada”.

En el artículo 1, más allá de que se sitúa la laicidad como “neutralidad” respecto de las religiones, la lógica que parece inspirar es cómo abordar el conflicto ideológico filosófico respecto de cuál es el rol de la educación pública en el proceso educativo. En el común acuerdo que implica que las bases de un sistema democrático y republicano reclaman el sentido de la laicidad, en el texto desde el principio se lo plantea en una perspectiva estática, ausente del conflicto, historicidad y tolerancia que debe asumir la propia idea de laicidad en el proceso educativo. Parece presuponer la educación pública como ajena al ser crítico que implica el ser político en la construcción de una ciudadanía democrática y republicana. Se pretende emular la prescindencia de lo ideológico y político, como lo ha sido de lo religioso, que ha tenido el laicismo uruguayo, como plantea Reina Reyes en sus escritos.

El proyecto de ley tiene la presunción de que no habría una actitud laica por parte de educadores y educadoras. Estas sospechas parecen bastante infundadas, ya que la existencia de casos aislados no sólo no puede ser generalizable, sino que además se ha visto que cuando hay cuestionamientos se ha podido actuar sin inconveniente. El manejo de hechos de supuesta transgresión debería ser resuelto por las instituciones existentes y promoviendo el debate más que instalando otra institucionalidad.

Por otra parte, hay muchas situaciones en que la línea divisoria entre la tutela del derecho y la imposición ideológica es difusa, y no parece lo más conveniente que el arbitraje provenga de las propias autoridades.

En el artículo 2, y bajo los supuestos de lo planteando por el artículo 1, se propone crear una institucionalidad que se denomina “Consejo de Laicidad”, que trasunta tener un rol controlador y censor. Su integración es otra discusión, aunque muestra en su propuesta un desbalance en favor del Poder Ejecutivo, lo que refuerza la idea de control político.

Lo primero que parece inconveniente es la creación de un organismo que requerirá presupuesto para su funcionamiento con un objetivo innecesario por poseer hoy mecanismos de denuncia en casos en que la laicidad se vea amenazada o haya sido transgredida. Existe hoy la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), que “tiene por cometido la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos” y puede actuar en caso de que así se requiera.

En los artículos 3 al 6 se replica una estructura parecida a la de la INDDHH, cambiando su lógica de garantista a controladora del proceso educativo en lo relativo a los contenidos. Si se concretara instalaría una regresión en materia de derechos.

En el artículo 8 queda explícito el objetivo de este organismo, cuyo rol de control, censura y disciplinamiento remite a épocas en que precisamente las garantías de libertad no estaban dadas. Se presenta la propuesta sin tomar en cuenta dimensiones y aspectos fundamentales que suponen la visión o acuerdos sobre lo que implica la laicidad en nuestro contexto cultural.

Los literales c y d se refieren a los casos que involucran “menores estudiantes que asisten a centros educativos” y lo que llama “medios correctivos”. Estos medios correctivos, ¿en qué consisten? Parece enfocado en las adolescencias, que por sus particularidades deben ser sumamente protegidas; ni expuestas, ni estigmatizadas.

Es necesario crear procesos de intercambio de ideas y cosmovisiones fortaleciendo dinámicas democráticas de aceptación de diversidad y pluralidad de visiones fundamentadas y que respeten los derechos humanos en todas sus dimensiones.

La institucionalidad planteada pone en riesgo la libertad de cátedra y genera un quiebre ideológico cultural regresivo en la tradición secular y humanista del Estado uruguayo.

La laicidad no sólo presupone pluralidad y diversidad, así como neutralidad del actor de gobierno a distintos niveles, sino que implica dar las condiciones para un proceso educativo crítico, que reconoce como valor democrático el conflicto y la contradicción de ideas que deben ser expuestas y analizadas con apertura, tolerancia y fundamentación razonable.

La educación tiene como objetivo desarrollar sujetos críticos y políticos en el sentido de consolidar ciudadanía sin partidizar. Un enfoque de derechos humanos implica visibilizar las condiciones de discriminación, opresión, sumisión, exclusión y explotación que viven personas y colectivos. Es crear, por medio de la educación, ser democrático y republicano para fortalecer la convivencia pacífica, empática y comprometida con una sociedad más equitativa, libre y justa. Darle a un poder político el rol de censura va en detrimento de la laicidad que se pretende garantizar.

Asimismo, se reclama hoy superar la visión laicista sobre las religiones que, impide tener un conocimiento de pensamientos y vivencias que son parte del desarrollo de nuestra sociedad y derecho humano, como el cuestionamiento a estos. Ello no implica habilitar acciones proselitistas, la promoción de visiones religiosas o ideológicas que podrían violentar la necesaria autonomía de conciencia del educando en constituirse en un sujeto libre desde la educación. Es de destacar que cada nivel educativo amerita otros análisis particulares en cada caso.

Una de las dudas que emergen se refiere a la “libertad de cátedra” en relación con la formación docente y el rol profesional en la educación, teniendo en cuenta las modificaciones sufridas en la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con la ley de urgente consideración (LUC), que dio mayores poderes verticales, quitando participación en la gestión de la educación pública, con una fuerte concentración de poder en el Ministerio de Educación y Cultura y, por consiguiente, en el Poder Ejecutivo.

Del artículo 9 al 11 se refuerzan los roles censores en la propuesta del “Consejo de Laicidad”, en vez de promoverse la apropiación crítica, tolerante y diversa de distintas visiones que respeten la dignidad humana de las personas, fortaleciendo con las instituciones vigentes el debate sobre el alcance de los distintos temas en relación con cómo consolidar laicidad en el momento actual del país y de la historia.

Creemos que es una propuesta innecesaria, que vulnera los derechos de todos los integrantes del sistema educativo, con particular impacto en las infancias y adolescencias. Afecta la confianza en los docentes y el sistema educativo en los marcos institucionales y regulaciones vigentes.

Finalmente, la institucionalidad planteada, más que favorecer el acrecentamiento democrático y ser republicano, tiende a generar una lógica de Estado controlador que desconfía de la autonomía de la educación y del cuerpo docente que desarrolla su ejercicio profesional con infancias y adolescencias. Pone en riesgo la libertad de cátedra y genera un quiebre ideológico cultural regresivo en la tradición secular y humanista del Estado uruguayo.

El debate está abierto y es de esperar que no prospere el “Consejo de Laicidad” propuesto, ya que más que resolver conflictos, los estaría generando.

Nelson Villarreal es docente universitario; Cecilia Wernik es maestra.

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