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La donación de plasma en personas privadas de libertad es ilegal

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El senador del Partido Nacional Jorge Gandini propone que las personas privadas de libertad que tuvieron covid-19 donen plasma a cambio de redimir pena. Gandini entiende que sería una “señal” y una “motivación” para que las personas que están presas ejerzan su “derecho a la solidaridad”.

La propuesta del senador es descontar pena a quienes donan plasma mediante el mecanismo establecido por la Ley de Humanización Carcelaria aprobada en 2005, que establece la redención de pena por estudio o trabajo.

No obstante, plantear que personas privadas de libertad que tuvieron covid-19 donen plasma a cambio de redimir pena carece de legalidad y de criterio. Es una propuesta ilegal, antiética y peligrosa.

Impedidos como donantes

En Uruguay está vigente el Decreto 385 del año 2000, que aprueba el Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional. Este decreto regula todas las condiciones para la donación de sangre y sus componentes, entre ellos el plasma, en el país.

Entre otras cosas, inhabilita por un año como donantes de sangre y componentes a todas las personas que en los 12 meses precedentes a la donación hayan estado privadas de libertad. También están inhabilitadas por un año las personas que hayan estado detenidas en una dependencia policial.

Prohibida la retribución a cambio de la donación

Además de estar inhibidos para donar, la donación de sangre y componentes no puede ser nunca a cambio de una retribución. La redención de pena actuaría como retribución. Y la retribución está prohibida. La base de esta prohibición es evitar la mercantilización y la conformación de economías ilegales en cuestiones de salud.

A su vez, es incoherente hablar de “solidaridad” cuando la propuesta implica una retribución. Se pierde el carácter solidario que se plantea con la donación, deja de ser un acto “noble”. Si hay una retribución, no hay solidaridad; hay un intercambio.

Redención de pena es por estudio o trabajo

Por otra parte, la redención de pena está establecida por ley. Es exclusivamente para estudio o trabajo. La ley no establece otras formas de redimir pena, no incorpora motivos sanitarios o fuera de lo que se considera estudio o trabajo.

Es fundamental que las propuestas que nuestros legisladores llevan adelante no impliquen salteos oportunistas a la legalidad, ni uso ni abuso de las poblaciones de los contextos más críticos.

En el régimen común de redención de pena se establece un día de descuento cada dos días de estudio o trabajo. No se puede computar más de ocho horas diarias de trabajo. Se computará como un “día de estudio” la dedicación a esta actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. No se puede computar más de seis horas diarias de estudio.

A partir de la ley de urgente consideración se establecen limitaciones para la redención de pena en prácticamente todos los delitos. Hay delitos que están excluidos totalmente de la redención de pena y otros que están limitados. Además, hay procesos abreviados que tampoco permiten la redención de pena.

¿En clave de derechos?

Aproximadamente 15% de las personas privadas de libertad en Uruguay tuvo o tiene covid-19. La alta prevalencia en comparación con la población general da cuenta de las vulnerabilidades del sistema carcelario para la propagación del virus y el riesgo que implican los contextos de encierro en este sentido.

La alta prevalencia respecto de la población general es una cuestión que se reitera en todos los problemas de salud, tanto en enfermedades transmisibles como en enfermedades no transmisibles.

Las carencias en las cárceles son múltiples y visibles. Hay un déficit en cuestiones básicas como son la alimentación, la higiene y el acceso a la salud. Además, hay cuestiones características de las cárceles, como el uso problemático de drogas, la práctica de sexo inseguro y la violencia, entre otras cosas, que determinan situaciones de riesgo que impiden la donación.

Se hace un planteo “en clave de derechos” para comunicar esta propuesta. Si vamos a hablar de derechos en cárceles, es fundamental que empecemos por replantearnos los derechos básicos que se vulneran todos los días en los establecimientos penitenciarios de nuestro país.

También es fundamental que las propuestas que nuestros legisladores llevan adelante no impliquen salteos oportunistas a la legalidad, ni uso ni abuso de las poblaciones de los contextos más críticos.

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