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Reforma de la seguridad social: un aporte con mirada de género

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Leído por Abril Mederos.
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Incluir una mirada de género en la reforma de la seguridad social no es solamente ver cuántos hombres y cuántas mujeres están representadas en ella, sino plantearse un cambio en las reglas de juego, dado que las desigualdades en los roles asignados perjudican a las mujeres con consecuencias en la protección social.

El documento de diagnóstico aprobado por la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS)1 opta por el lenguaje simplificado haciendo uso del masculino en forma genérica, y si bien advierte que no tiene ninguna intención discriminatoria, esto constituye un riesgo, porque la mitad de la población no formaría parte natural del diagnóstico, sino que se trataría como un tema puntual.

A pesar de ello, la visión de género se fue incorporando en el documento paulatinamente a lo largo de las cuatro versiones del diagnóstico y podemos decir que en la versión definitiva, el tema está tratado con amplitud, incluyendo información y apreciaciones basadas en estudios diversos.

La CESS centra en el envejecimiento poblacional la necesaria revisión del sistema, porque previsiblemente aumentaría los egresos económicos de la seguridad social y en contrapartida la población activa será proporcionalmente menor a la deseable para sostener el sistema.

Por otra parte, el aumento de la población longeva también plantea un desafío en cuanto al cuidado de las personas dependientes que no podrá ser absorbido dentro de los hogares con base en la sobrecarga del trabajo de las mujeres.

Para la sustentabilidad económica se evalúan diferentes opciones, entre ellas las posibilidades que ofrecen los sistemas multipilares y las modificaciones de parámetros exigibles para acceder a las jubilaciones.

En cuanto al déficit de cuidados, no está tan claro cuáles serán los modelos a seguir, la única certeza es que su resolución no será mágica. Si no se atiende tendrá un costo social que pagarán las personas dependientes con falta de atención, y económico que pagarán las familias, porque si la reforma proyectada es ciega a la necesidad de cuidados estará tomando un subsidio no explícito a costo de las familias y específicamente de las mujeres. En estas condiciones, el mercado será la única fuente alternativa de los servicios de cuidados, con las dificultades que ya conocemos sobre calidad y costos.

Lo que no se explicita vive a la sombra

El documento de diagnóstico deja constancia del informe del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (2018), que recomienda el desarrollo de políticas de atención a la dependencia de largo plazo y establece cuatro poblaciones objetivo: la niñez, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, y los y las cuidadoras. Se debe tener en cuenta que también propicia la creación de puestos de trabajo formales y con la capacitación adecuada.

Brindar cuidados es una tarea imprescindible e impostergable que ha sido asignada a las mujeres casi en exclusividad en virtud de la división sexual del trabajo, apoyándose en la educación transmitida durante generaciones que pretende naturalizar una asignación de roles que en realidad obedece a una norma cultural.

Por ello nos llama mucho la atención que en el Anexo IX se establezca como determinantes de las diferentes trayectorias laborales de hombres y mujeres la posibilidad de diferencias “genéticas” que harían que “las mujeres sean menos competitivas y tengan menor capacidad de negociación que los hombres”. En principio nos gustaría conocer la evidencia científica sobre las investigaciones genéticas en las que se basa dicha afirmación. Porque cuando se elige hacer una afirmación de este tenor no alcanza con citar otro documento que a su vez también es una cita.2

Los estilos de negociar y competir de las mujeres están condicionados por siglos de asumir las responsabilidades sobre la construcción de bienestar social.

No sólo se nos ha restringido la libertad en nuestros movimientos, en nuestra forma de vestir, en tener un estilo recatado porque es lo correcto, sino que se nos ha demonizado y discriminado si desarrollamos otros comportamientos, manteniendo parámetros muy diferentes para medir las conductas de hombres y mujeres. Las instituciones que nos socializan a hombres y mujeres históricamente han colocado sobre nuestras espaldas la carga moral de la sociedad.

Los cuidados que llevamos adelante las mujeres no sólo son obligatorios porque de ellos depende el desarrollo de la vida cotidiana de las poblaciones dependientes (niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidades físicas o mentales, viejos y viejas con dependencias severas), sino que son acciones moralizadoras y quienes no las cumplen son sancionadas socialmente.

Paradójicamente, los cuidados sin los cuales no podríamos vivir en sociedad no tienen reconocimiento social, por el contrario, tienen un costo que pagan quienes los brindan teniendo que ocuparse en empleos flexibles, en trabajos a tiempo parcial, o informales, lo que indefectiblemente genera menores niveles de remuneración.

Por lo expuesto, reafirmamos que la mitad de la población mantiene una brecha de desigualdad que está presente en todos los quintiles de ingresos, y esta brecha tiene que ver con un mandato de género que no tiene justificación natural, sino que es impuesto por un orden cultural ciego a las necesidades humanas.

La participación de las mujeres en el mercado de trabajo

Como sabemos, los principales indicadores muestran avances en la participación de las mujeres en el mercado laboral; sin embargo, existe una persistente brecha en la tasa de actividad, que en el año 2019 llegaba a los 15 puntos.

Pero el bienestar social es una construcción mucho más amplia, que lejos está de ser alcanzada exclusivamente por el aporte del trabajo remunerado sin tener en cuenta las cotidianas tareas no remuneradas que nos permiten asegurar las condiciones básicas para que transcurra la vida.

De acuerdo a los datos que surgen de la última encuesta de uso del tiempo realizada en nuestro país (2013), las mujeres y los hombres dedican al trabajo no remunerado (TNR) 37,5 y 19,5 horas semanales, respectivamente, y esta brecha es mucho mayor en el caso de las mujeres con menos ingresos, en las mujeres rurales y en las mujeres con hijos pequeños.

La misma encuesta muestra que la contribución del TNR al PIB redondea el 23%, compuesto por 16,3% del aporte de las mujeres y 6,6% de los hombres. Si solamente tomamos al aporte de las mujeres al TNR y se lo compara con otros sectores de la economía, se concluye que ese aporte exclusivo de las mujeres es mayor que lo generado por sectores como el comercio, restaurantes y hoteles.3

Otra cara de la misma imposición cultural es el tipo de trabajo desempeñado por hombres y mujeres. Las mujeres están más representadas en aquellos que se identifican con el cuidado, la salud, la educación; así, 99% del trabajo doméstico es realizado por mujeres y son la mayoría de las cuidadoras y acompañantes de personas con problemas de salud o movilidad.

Todo indica que la relación de las mujeres con los ingresos propios está determinada por el rol asignado por la sociedad: cuidar, sanar, educar y alimentar.

Si realmente queremos que hombres y mujeres tengan iguales derechos en la seguridad social, debemos reconocer que el cuidado existe y tiene carácter imprescindible.

En conclusión, el rol de cuidadora genera dependencia económica cuando hay otro proveedor en el hogar, y pobreza cuando se trata de hogares monoparentales. La dependencia económica condiciona todas las demás libertades, incluso la libertad de pensamiento; todas las mujeres podríamos citar infinitos ejemplos cotidianos, pero cuando además hay violencia dentro del hogar, puede ser una condición fatal.

La corresponsabilidad en los cuidados

El TNR que se desarrolla dentro de las familias es el factor que explica las deficiencias en la trayectoria laboral, la permanencia en el sistema de protección social, y el acceso y el monto de las prestaciones de las mujeres en su conjunto.

Hasta ahora la seguridad social ha tenido en cuenta la contingencia del cuidado en las licencias por maternidad, paternidad y cuidados parentales4 y en el cómputo de un año de trabajo por hijo o hija con un tope de cinco años,5 reconociendo la deuda generada con las mujeres y cómo el cuidado afectó sus trayectorias laborales.

Avanzando en el mismo sentido entendemos que una solución que promueva la equidad debe tener en cuenta las tareas de cuidados en sí mismas, independientemente de quién las realice. Por lo tanto, con una visión de futuro también deben promoverse soluciones que no pasen por considerar de forma diferencial a las mujeres para que se dediquen a cuidar, sino por entender el cuidado como una tarea que genera riesgos de pérdida de ingresos independientemente de quién la realiza.

Hacia un nuevo pacto de género en la seguridad social

Si bien la CESS se plantea revisar solamente las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, no debe perderse de vista que los derechos a la cobertura de seguridad social se generan durante la vida activa, y que las diferencias negativas para las mujeres se deben a un riesgo de pérdida de ingresos que no es tenido en cuento por la seguridad social.

Se propone la creación de un subsidio que no podrá abarcar todo el trabajo no remunerado, pero puede ayudar con el que suele ser impostergable, como el cuidado de los hijos, hijas y personas dependientes.

Así como se protegen los riesgos de enfermedad y desempleo, debemos entender que el cuidado también genera interrupciones en la trayectoria laboral. Con el objetivo de mantener a las personas vinculadas a la seguridad social y disminuir las interrupciones que se generan por la dedicación al cuidado, se propone la creación de un subsidio que no podrá abarcar a todo el trabajo no remunerado, pero puede ayudar con el que suele ser impostergable, como el cuidado de los hijos, hijas y personas dependientes con vínculo familiar y por plazos determinados.

Este subsidio debe incluir el trabajo dependiente y el trabajo por cuenta propia, que es una modalidad de trabajo muy extendida, que la seguridad social asimila a la actividad patronal pero estas personas dependen exclusivamente de su capacidad de realizar horas de trabajo. El documento de diagnóstico prevé una mayor rotación de puestos de trabajo a lo largo de la historia laboral, y el incremento del trabajo por cuenta propia con mayor rotación en cuanto a la dicotomía de dependencia-no dependencia.6

Destacamos que la inclusión en los servicios de salud y las prestaciones que atienden los casos de enfermedad, desempleo y maternidad funcionan como incentivo para la formalización y la permanencia en el sistema.

El subsidio propuesto debería contemplar días de cobertura al año para el cuidado de hijos e hijas en situaciones puntuales de enfermedad hasta por lo menos los 12 años de vida; también para el acompañamiento de familiares oncológicos o con enfermedades crónicas o terminales, considerando especialmente los días de internación hospitalaria o domiciliaria.

También sería útil a los efectos de apoyar la conciliación del trabajo remunerado con el nacimiento de hijos e hijas que la licencia para cuidados parentales sea ampliada hasta los 18 meses de vida del recién nacido y tenga en cuenta las situaciones especiales de los nacimientos prematuros.

De la misma forma, la adopción debe ser contemplada por una norma de este tipo.

Recordamos que la Red Pro Cuidados hizo una propuesta en este mismo sentido a la CESS, en la etapa de diagnóstico.

Pensiones por sobrevivencia

Los puntos 23 y 24 del documento de diagnóstico7 plantean la revisión de la cobertura del riesgo de sobrevivencia derivado del matrimonio y el concubinato.

Según el documento, este tipo de prestaciones está en revisión a nivel global; las razones para esto son los cambios en las conformaciones familiares y el aumento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. También destaca la tendencia mundial a no usar este instrumento como forma de combatir la pobreza y hacerlo a través de pensiones no contributivas.

Observa la falta de gradualidad para considerar los topes máximos de ingresos que condicionan el acceso a la pensión, así como la falta de fundamento para la diferencia con que se consideran estos para los hombres o las mujeres.

Por otra parte, en el matrimonio no existe un tiempo mínimo de vinculación exigido para acceder al beneficio, como sí ocurre con las uniones de hecho.

También observa la edad temprana en la que la pensión por viudez puede hacerse vitalicia y el fallecimiento del causante desempleado, que sólo exige diez años de trabajo.

Comentarios

En primer lugar, las pensiones son una prestación contributiva, por lo tanto es un derecho que se genera con los aportes realizados ya sea al Banco de Previsión Social (BPS) como a cada una de las cajas paraestatales y retiros policiales y militares. No son prestaciones pensadas para atender la pobreza. Para la seguridad social la viudez no debería significar una situación de pobreza, por lo tanto no es válido que la solución se enfoque en el objetivo de “suavizar el consumo”.8

Las pensiones fueron creadas dentro de un modelo de familia basado en la división sexual del trabajo, con un hombre proveedor y una mujer reproductora. Si bien es cierto que aumentó la tasa de actividad femenina, como ya vimos, las tareas de cuidados y los mandatos culturales siguen estableciendo roles con base en la división sexual del trabajo y condicionan las capacidades de ingresos de quienes se dedican al cuidado.

Es significativo que 54.000 mujeres de 65 años y más tenían en diciembre de 2019 como único ingreso una pensión de sobrevivencia, según información del BPS.

Las consecuencias de las inequidades de la etapa laboral pueden ser mitigadas o exacerbadas en la vejez según la atención que la seguridad social preste a ellas.

El reconocimiento de un año de trabajo por cada hijo o hija que se aprobó en el año 2008 va en el sentido de reconocer la deuda histórica que el Estado y la sociedad tienen con las mujeres y mitigar las desventajas comparativas.

Una posible modificación de las pensiones por sobrevivencia debe tener en cuenta que el camino hacia la equidad en el mundo laboral pasa por la corresponsabilidad en los cuidados, y eso está muy lejos de ser resuelto.

El cuidado de las personas dependientes es una responsabilidad que debe ser compartida por hombres, mujeres, el Estado y la sociedad. En esta instancia de revisión del sistema de seguridad social, el Estado y la sociedad están definiendo las responsabilidades que asumirán con respecto a los cuidados, y corresponde al Estado la definición de políticas públicas que signifiquen un verdadero cambio en las reglas de juego.

Ivonne Pandiani integra la comisión asesora en seguridad social del Frente Amplio y participa en la Red Pro Cuidados. Este artículo contó con la colaboración de Andrea Badolati y Silvia Santos.


  1. La Comisión de Expertos en Seguridad Social creada por la ley de urgente consideración, julio de 2020. 

  2. Diagnóstico del Sistema Previsional Uruguayo de la CESS, Anexo IX, pág. 221. 

  3. Salvador, S. (2020). El aporte económico de las mujeres

  4. Ley 19.161, de noviembre de 2013, sobre licencias por maternidad, paternidad y cuidados parentales. 

  5. Ley 18.395, de 2008, sobre flexibilización de las condiciones de acceso jubilatorio. 

  6. Diagnóstico del Sistema Previsional Uruguayo de la CESS, pág. 36. 

  7. Diagnóstico del Sistema Previsional Uruguayo de la CESS, págs. 68 y 69. 

  8. Diagnóstico del Sistema Previsional Uruguayo de la CESS, pág. 68. 

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