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Las hipotecas inversas y el proyecto de reforma jubilatoria

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Una hipoteca inversa es un producto financiero que tiene como objetivo convertir en una renta el valor de una vivienda. La renta percibida por el propietario de una vivienda que adquiere una hipoteca inversa depende de dos factores: del valor de la vivienda y de la edad de quien la solicita. A medida que avanza la edad del solicitante va a aumentar la renta percibida. El importe percibido por el propietario de la vivienda se determina a partir del precio de mercado de la vivienda, de la edad de la persona y de la forma a través de la cual percibe esa hipoteca: a través de un pago único, o a partir de rentas periódicas.

Las llamadas hipotecas inversas son presentadas por las instituciones financieras como un ingreso extra que complementa a la jubilación y que funciona, como su nombre lo indica, como una hipoteca pero al revés. Esto es cierto, permite acceder a un ingreso complementario de la jubilación, pero es más complejo que verlo simplemente como “una hipoteca al revés”, ya que acarrea sus riesgos. La experiencia internacional muestra cómo las hipotecas inversas constituyen un negocio que se realiza en condiciones muy asimétricas, ya que se firman entre personas de edad avanzada que por su posición de vulnerabilidad económica necesitan de un ingreso adicional, y un banco o un fondo de inversión que cuenta con un equipo de expertos para maximizar las ganancias de la institución. Por otra parte, quienes tienen que reintegrar los fondos para poder mantener la vivienda son los herederos de la persona, y en ese sentido la experiencia muestra cómo son pocas las veces en las que los herederos logran recuperar el bien debido a los altos costos que deben afrontar, por lo que muchas veces una hipoteca inversa termina transformándose en motivo de problemáticas familiares. Además, los grandes beneficiados con la circulación y la difusión en el mercado de este instrumento no son los jubilados, sino que es la banca privada que dispone de un nuevo mecanismo con el que obtener rentabilidad.

Por lo tanto, las hipotecas inversas son un préstamo que las instituciones financieras ofrecen a quienes las adquieren. La diferencia con los préstamos tradicionales se encuentra en el momento en el que se reintegra el monto prestado más los intereses. El reintegro se puede realizar en cualquier momento, lo que supondría cancelar la hipoteca inversa, aunque si esta se ejecuta de manera completa, el momento en que se tiene que abonar lo adeudado es cuando se produce el fallecimiento del beneficiario. Pero si el préstamo se debe abonar luego de fallecida la persona que lo adquirió, ¿quién es entonces el deudor? Sus herederos, que se verán ante dos opciones: reintegrar el dinero prestado a lo largo del tiempo más sus respectivos intereses para poder recuperar la vivienda, o que el banco ejecute la garantía hipotecaria de la propiedad como forma de cobrar lo adeudado. La hipoteca inversa en definitiva constituye un instrumento a través del cual se termina transfiriendo riqueza hacia el sector financiero a costa del empobrecimiento cada vez mayor de personas que recurrieron a ese recurso por la necesidad de ver complementados sus escasos ingresos jubilatorios.

Otro problema que presenta el instrumento de la hipoteca inversa es que lo más habitual es que quien lo adquiere no cobra el monto en un único pago, sino que para mantener un flujo de ingresos periódico lo hace de manera mensual. Si bien esto permite mantener un flujo de ingresos a lo largo del tiempo, el monto percibido es en términos reales cada vez menor, ya que este se establece como una cantidad fija en el momento en que se firma la hipoteca inversa y por ende no se actualiza en función del índice de precios.

Con jubilaciones que van a ser menores, va a ser necesario pensar en otro tipo de ingresos que complementen a esa jubilación, que tiende a deteriorarse.

Las hipotecas inversas en la reforma jubilatoria

En apariencia parece no tener ningún sentido y resulta un tanto fuera de lugar que se incluya un capítulo que regula las hipotecas inversas en la reforma jubilatoria, ya que no está directamente relacionado con las jubilaciones y con cómo estas se determinan. Ahora, si tenemos en cuenta que las proyecciones sobre el efecto concreto que va a tener la reforma sobre las jubilaciones futuras son poco claras, que se han presentado distintos números y que los resultados que estima el gobierno distan de los que han presentado varias delegaciones de la sociedad civil en el marco de la comisión que discute el proyecto, este capítulo no sólo que empieza a cobrar sentido sino que se vuelve en términos simbólicos uno de los más importantes, porque es el que devela cuál va ser realmente el impacto de la reforma. Más allá de las declaraciones que pueda realizar el equipo económico sobre la evolución de las jubilaciones, lo que se desprende del hecho de que en el proyecto se incluya un instrumento que funciona como un ingreso adicional para personas mayores de 65 años es que desde la propia comisión de expertos que trabajó en la elaboración del mismo se avizora que con los cambios que se proponen las pasividades futuras no van a ser suficientes, y por ende es necesario pensar en mecanismos que las complementen para justamente paliar de alguna forma esta caída.

Esto además es congruente con la exposición de motivos del proyecto presentado desde el Ejecutivo. El principal motivo por el cual se considera imprescindible llevar a cabo la reforma es que el sistema de jubilaciones y pensiones es altamente deficitario y el Estado, por mandato constitucional, tiene que cubrir ese déficit, por lo que para sanear las cuentas públicas es necesario reducir ese gasto, lo que incluye entre otras cosas reducir las jubilaciones. El hecho de encontrar en el proyecto de reforma un capítulo dedicado a las hipotecas inversas confirma esta postura. Con jubilaciones que van a ser menores, va a ser necesario pensar en otro tipo de ingresos que complementen a esa jubilación, que tiende a deteriorarse, y el propio proyecto ya está proponiendo un instrumento para ello.

Lo que se propone está basado en una óptica totalmente individual de la problemática, excluye la posibilidad de una solución colectiva administrada por el Estado, y por si fuese poco, tiene como principales beneficiarios no a los jubilados sino al sistema financiero. Además, es un mecanismo que lejos de reducir las desigualdades, las va a reproducir y profundizar, ya que se trata de un ingreso al alcance sólo de algunos jubilados (aquellos que son propietarios de una vivienda).

Es momento de pensar en otras alternativas planteadas desde una visión universalista para asegurar el bienestar de los jubilados y pensionistas de forma tal que el sistema de seguridad social cumpla con su función esencial: brindar los elementos necesarios que garanticen la subsistencia sin contraprestación alguna. Esto se vuelve más urgente pensando en las transformaciones actuales del mercado laboral como consecuencia del avance tecnológico, con una destrucción cada vez más acelerada de puestos de trabajo debido a la automatización de procesos y al avance de la robótica. Frente a esta situación, considerar el instrumento de la renta básica se torna cada vez más necesario, y por los efectos que va a generar sobre las pasividades esta reforma, es necesario pensar en ingresos complementarios que compensen la reducción que van a sufrir las pensiones, como el proyecto reconoce desde un comienzo. Eso sí, es importante que estos ingresos partan desde una óptica universal. Por eso en vez de instrumentos financieros como la hipoteca inversa, es más apropiado implementar un ingreso básico para las personas de esta franja etaria, lo que además se puede convertir en el paso inicial para introducir de forma progresiva el mecanismo de la renta básica universal.

Matías Prieto es licenciado en Ciencia Política.

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