El senador Jorge Gandini, en relación a la situación del compañero exsenador Charles Carrera Leal, planteó que le da vergüenza el presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, y agregó: “Es un ignorante y no estudió, no conoce el tema o se asocia a una cuestión inmoral deshonesta”. Con relación a esto último, Gandini se olvida, al hablar de “cuestión inmoral y deshonesta”, que no votó el desafuero del senador Guido Manini Ríos, ante un fundamentado pedido del fiscal Rodrigo Morosoli. O sea que otras cosas deberían darle vergüenza, y no vi que le dieran.
También se olvidaron de ese voto ante el desafuero de Manini senadores y senadoras del Partido Nacional que participaron e hicieron uso de la palabra durante la sesión que resolvió sobre la renuncia presentada por Charles Carrera el pasado miércoles 2.
Si hubieran leído dicho pedido de desafuero, les hubiera alcanzado para darse cuenta de que el fiscal Morosoli, según mi interpretación, llegó a la convicción de tener que formalizar al senador Manini, basado particularmente en las declaraciones ante Fiscalía de los tres generales que integraron el Tribunal de Honor. Pero a Gandini y los senadores y senadoras que no votaron el desafuero de Manini, bien porque no entendieron lo que leyeron o porque prefirieron no afectar el respaldo de Cabildo Abierto a la coalición multicolor, ahora los tenemos a la cabeza de la probidad republicana.
Lo cierto es que para hablar de honestidad y moral hay que tener un poco de humildad, y debería además tenerse algo de espalda basada en antecedentes. Así que fuera que el Quijote lo dijera o no, me permito repetir aquella máxima de “Cosas Veredes, Sancho”.
Sobre la renuncia de Carrera
En agosto de 2022, con relación al tema que implica al compañero Charles Carrera respecto a lo actuado con el ciudadano Víctor Hernández, expresé públicamente en un largo tuit que ante circunstancia similar hubiera actuado de la misma manera. Y revisado en estos días lo que escribí hace más de dos años, no tengo nada que corregir.
Si bien la sesión atendió la renuncia de Carrera, los preclaros legisladores del Partido Nacional se centraron en referirse al pedido de desafuero que había llegado a la Cámara de Senadores. Y dando por hecho desde ya la responsabilidad de Carrera en el delito citado por la fiscal.
No voy a profundizar acá en el hecho de haber tenido la fiscal la causa desde que ingresó a esa fiscalía en enero de 2023. Ni haber tenido la solicitud de archivo por parte de Carrera desde el inicio de 2024. Y haber decidido elevar la solicitud de desafuero un mes antes de las elecciones nacionales. Descarto que la Sra. Fiscal tenía presente que tanto antes del 27 de octubre como después del 27 de octubre, para poder formalizar al senador Carrera debía la cámara levantarle los fueros. Y un mes más o menos, habiendo tenido el tema desde que ingresó a esa fiscalía en enero de 2023, no hubiera cambiado mucho. Pero dejemos esto para otro momento.
En última instancia el tema lo allanó el exsenador Carrera al renunciar a la cámara y al renunciar a ser proclamado en la futura legislatura, en la que iba a resultar electo nuevamente senador dado el lugar que ocupaba en la lista de la 609. Y lo hizo para aventar cualquier duda sobre el fuero que podía asumir luego de ser reelecto el 27 de octubre y que parece que preocupaba a los avezados legisladores mencionados y a algún que otro miembro de alguna fórmula presidencial.
La sesión debía haberse centrado en considerar la renuncia, pero hubo legisladores que consideraron remitirse a la consideración del desafuero. No desconocen que el tratamiento del desafuero hubiera implicado pasarlo a la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación General, y en dicha comisión, con las garantías del debido proceso, instruir el o los informes de la comisión para luego ser tratado en el Plenario del Senado, lo que seguramente hubiera caído sobre o después del 27 de octubre. Y Carrera hubiera estado amparado por los fueros de la actual legislatura y seguramente por los fueros de la próxima legislatura. Pero Carrera allanó el problema. Eligió el camino más desfavorable para él y renunció a la banca actual y renunció a ser proclamado en la banca que seguramente iba a tener después del 27 de octubre. Aclaro: puso la vara alta.
Pero sin abrir juicio sobre lo actuado por Charles, seguramente lo primero que valoró es que debía evitar que la circunstancia que lo comprometía afectara al Frente Amplio y a su sector, dado la presentación del pedido de desafuero en el mes antes de las elecciones nacionales, ya que así lo decidió en el marco de su independencia técnica la Sra. fiscal Silvia Porteiro.
Como a esta altura no eludo nada de lo que esté convencido, aclaro que yo no sé si hubiera ido por ese camino, porque entiendo que el desafuero hay que instruirlo y, de acuerdo con lo que dispone el artículo constitucional, analizar si hay lugar o no a la formación de causa que amerite suspender en sus funciones a un legislador o legisladora. Son mecanismos garantistas de los y las legisladoras, contenidos en los artículos 112, 113 y 114 de la Constitución, frente a eventuales desvíos de poder de los otros poderes del Estado sobre el Poder Legislativo o sobre algunos de sus miembros. Pues vale tener presente que el único poder del Estado que no tiene de por sí poder coercitivo para hacer cumplir sus disposiciones es el Poder Legislativo.
Cuando digo que eligió el camino más desfavorable para él, lo digo porque podía haber pedido que le votaran el desafuero y votar él mismo su propio desafuero. Y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 114 de la Constitución, que vale la pena recordar, trae como consecuencia que al legislador se le suspende en sus funciones y queda a disposición del tribunal competente. Y si no resultara formalizado u obtuviera una sentencia absolutoria, vuelve a reintegrarse a la función de legislador.
Al renunciar Carrera a su banca actual y renunciar a ser proclamado en la futura legislatura, quedará excluido del Parlamento por lo menos hasta la legislatura de 2030.
Sobre textos tomados de la solicitud de desafuero citados por Gandini y otros legisladores blancos
Un punto de lo presentado por la fiscal y que fue citado por Gandini en la sesión que consideró la renuncia de Carrera es meridiano en el pedido de desafuero. Porque, en mi opinión, más allá de todo el resto del escrito, este es el tema central, en tanto la fiscal repite ese fundamento. La fiscal plantea que Carrera “actuó en beneficio de intereses económicos de particulares”, lo que de ser así, supongo, le permitiría sostener el delito de abuso innominado de funciones.
Podrá entenderse que se cometieron un conjunto de irregularidades o faltas administrativas. De ahí a que esas faltas administrativas deriven en conductas pasibles de ser consideradas delitos y sancionadas penalmente, hay un largo trecho.
Ahora bien, de todo lo que se ha dicho sobre el factor motivacional que estuvo detrás de las decisiones tomadas en atención a la situación de Víctor Hernandez ha habido muchas supuestas explicaciones desde 2022, dependiendo de quién las diera. A saber: que se actuó por causa humanitaria; que se intentó ocultar los hechos; que se intentó comprar el silencio del paciente Hernández para que no se procediera contra el Ministerio del Interior; que se intentó proteger a los funcionarios policiales de La Paloma, etcétera, etcétera.
Podrá ponerse en cuestión que se haya tratado de actuar en beneficio de un particular que había sido herido de gravedad desde una vivienda del Ministerio del Interior presuntamente por un subordinado sujeto a jerarquía del ministerio, pero de ahí a desprender que haya habido intento de beneficiar intereses económicos de particulares parece racionalmente un despropósito.
Y voy a tomar una cita de la fiscal en el pedido de desafuero, en el capítulo de Calificación Jurídica del escrito presentado, citando al profesor Miguel Langón. Lamentando no compartir con la Sra. fiscal respecto a que en el caso en cuestión se cumpla con los presupuestos requeridos para la consumación del tipo penal.
Expresa en su escrito la fiscal Porteiro: “En efecto, en el caso que nos ocupa, se cumple con los presupuestos requeridos para la consumación del tipo penal. En palabras del Prof. Langón: ‘cuando se den estas tres condiciones: abuso, arbitrariedad y finalidad perjudicial y la conducta no encaje en ningún tipo penal…’, no se puede soslayar su aplicación, una vez descartadas otras posibles figuras penales (vide Prof. Dr. Langón, CP Anotado, T. II, de. Universidad de Montevideo, p. 206)”.
Hay tres condiciones que el profesor Langón plantea que se exigen en la valoración del delito abuso innominado de funciones. Estas serían: abuso, arbitrariedad y finalidad perjudicial.
Puedo entender que esté en discusión lo del abuso y la arbitrariedad, pero es muy traído de los pelos que haya habido finalidad perjudicial. Máxime que en el mismo escrito la fiscal plantea que Carrera “actuó en beneficio de intereses económicos de particulares”. Y en la cita del profesor Langón se plantea que se actuó con una finalidad perjudicial.
Resulta difícil conjugar “que se actuó en beneficio de particulares” con que “se actuó con una finalidad perjudicial”. O sea, ¿con el fin de perjudicar? Por el momento no logro identificar a quién se quiso perjudicar.
Entiendo que de ninguna manera hubo una finalidad perjudicial. En todo caso se atendió la situación de un paciente que en ese momento se suponía había sido herido desde una vivienda del Ministerio del Interior y probablemente por personal policial; que estaba parapléjico y que había estado meses en el Hospital de Clínicas y que quedaba sin internación y saldría parapléjico en silla de ruedas, hacia Rocha o a quedarse en Montevideo. Y ante reclamos de organizaciones para ver qué se podía hacer ante esa situación, como el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la propia Institución Nacional de Derechos Humanos, e incluso legisladores de otros partidos, se tomaron las medidas que se tomaron. Si algo no hubo fue una finalidad de perjudicar.
Luego la fiscal expresa: “A través pues del abuso del cargo, la conducta ilícita consiste en cometer u ordenar cumplir un ‘acto arbitrario’, entendiendo por tal ‘un acto antijurídico, viciado por haberse verificado mediante abuso de los poderes del cargo’ (cf. sent. cit., p. 257 y 258)”. “Asimismo, el Diccionario de la Real Academia refiere que arbitrario es el ‘acto de proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho’”.
Que fue un proceder basado en la voluntad no hay duda, pero debe forzar mucho la señora fiscal el razonamiento para pensar que fue contrario a la justicia y a la razón. En mi opinión, fue justo, dado que en ese contexto se pretendió aportarle una expectativa de mejora a la paraplejia de la víctima a través de tratamiento de fisioterapia y se le aportó recursos económicos para solventar gastos durante su estadía y no para beneficiarlo económicamente. Y la razón se basó en la lectura que en ese momento se hizo respecto a cómo habían sucedido los hechos y de la derivación de eventuales responsabilidades civiles que podía llegar a asignársele judicialmente al Ministerio del Interior.
Podrá entenderse que se cometieron un conjunto de irregularidades o faltas administrativas. De ahí a que esas faltas administrativas deriven en conductas pasibles de ser consideradas delitos y sancionadas penalmente hay un largo trecho.
En otro orden, en la sesión en cuestión, una señora senadora del Partido Nacional de profesión abogada advertía que defender a Carrera podía ser apología del delito. Ante esa desafortunada y desubicada aseveración, propia de una interpretación elitista y amenazante del derecho, ratifico una vez más, como he dicho desde 2022, que en circunstancia similar hubiera hecho y seguramente haría lo mismo. Y esperaría a la fiscalía con una enorme tranquilidad de espíritu. Si esto es defender lo hecho por Carrera, digo que sí lo es.
A la luz del desarrollo de los acontecimientos, lamento que de futuro y en circunstancias similares habrá que abstenerse de tomar cualquier conducta, por más que se entienda beneficiosa para la eventual víctima, y uno deberá limitarse a desearle que tenga suerte en las instancias penales y en la demanda civil reparatoria. Seguramente sea el camino que recomienden los pusilánimes. No sería una recomendación mía.
Finalmente, mi expectativa y esperanza, a los efectos de que en un eventual futuro y en situaciones similares nadie sea formalizado y condenado por abuso innominado de funciones, está centrada y es la misma que encierra la historia que allá por mediados de 1700 refiere al litigio entre el viejo molinero prusiano en su enfrentamiento con Federico el Grande, y que diera lugar a la famosa frase “Todavía quedan jueces honestos en Berlín”. Espero que así sea.
José Bayardi fue ministro de Defensa.