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La consagración legal del derecho a la ciudad

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El 15 de octubre, la bancada de senadores del Frente Amplio presentó un proyecto de ley referido al derecho a la ciudad. En dicho proyecto se señala que “la presente ley tiene por objeto disponer acciones que propendan a la efectivización, monitoreo y evaluación de los componentes que integran el Derecho a la Ciudad”. Por tal derecho, el artículo 2° enuncia que “a los efectos de la presente ley, se entiende por Derecho a la Ciudad: el derecho que tienen todos los habitantes, permanentes y temporales, a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y otros espacios territoriales, definidos como bienes comunes esenciales para una vida plena y decente, de manera justa, inclusiva, segura y sostenible”.

También se detalla que “es el derecho colectivo de todos los habitantes a participar en la vida urbana, disfrutando los ámbitos territoriales como bienes comunes para una vida digna y justa” (artículo 3°). Mientras tanto, en el artículo 5° se enumeran los llamados “componentes del sistema” (que en una primera lectura constituyen las ideas y valores-fuerza que fundamentan este derecho) y en el artículo 6° se detallan sus principios rectores.

La iniciativa

Lo primero que hay que decir es que se trata de una iniciativa política que constituye un muy importante aporte a la justicia social, que se hace eco de la cultura urbana contemporánea y sitúa a nuestro país en una avanzada del progreso en el contexto latinoamericano. A este respecto es de hacer notar que el proyecto abreva tanto en el mejor conocimiento académico y profesional como en algunas notas incipientes de movilización social organizada y más madura, sobre todo en el contexto del movimiento social cooperativo de vivienda.

En el contexto del presente artículo se entiende que el derecho a la ciudad constituye una instancia evolutiva proveniente, en lo fundamental, del derecho a la vivienda, a la vez que constituye una instancia intermedia que desembocaría en la conciencia social como un derecho humano fundamental de habitar. Este último derecho de habitar fue concebido, mucho antes que el derecho a la ciudad formulado por Henri Lefebvre, por nuestro filósofo más reconocido, don Carlos Vaz Ferreira, en 1918.

Todo indica que esta iniciativa, que recién se propone a la discusión parlamentaria, merece ser examinada con atención y juicio crítico, toda vez que se reconoce que nuestro Parlamento apuesta a dar una discusión seria y por todo lo alto sobre una cuestión de singular importancia para la vida social contemporánea.

Ejercicios de criterio

Un punto que llama la atención es que el mencionado derecho a la ciudad es reconocido de manera tácita. No se lo declara al efecto de consagrarlo formalmente como tal, sino que se lo promueve, tal como si la sustancia de tal derecho no tuviese, de momento, un significado preciso e invocable. Esto se manifiesta en que el proyecto de ley se circunscribe a reconocer sí los elementos constitutivos de un derecho que el artículo 2° intenta caracterizar, al menos en el contexto legal nacional. Esto parece responder a opiniones como las de David Harvey, que considera el derecho a la ciudad un significante vacío: “El derecho a la ciudad es un significante vacío. Todo depende de quién lo llene y con qué significado”. Esto del significante vacío no quiere decir que carezca de significado sustancial, sino que adopta un conjunto heteróclito de contenidos. Quizá porque, según las palabras del mismo Lefebvre, “el derecho a la ciudad se plantea como una denuncia, como una exigencia”.

El proyecto de ley sobre derecho a la ciudad constituye un muy importante aporte a la justicia social, que se hace eco de la cultura urbana contemporánea y sitúa a nuestro país en una avanzada del progreso.

Cabe preguntarse si la iniciativa política no se adelanta a adoptar discursivamente una consigna de lucha social que acaso aún no ha madurado lo suficiente. Porque la reivindicación explícita del derecho a la ciudad proviene, en todo caso, de las avanzadas más consolidadas del movimiento social cooperativo de vivienda, pero aún está lejos de informar al conjunto social más heterogéneo que demanda efectivas soluciones habitacionales. Por otra parte, en los sectores sociales preocupados por la ciudad existe una dispersión de perspectivas que no tienen al derecho a la ciudad aún como consigna positiva de lucha reivindicativa.

Otro aspecto de singular interés es la ausencia de cualquier mención a las exigencias de inversión social y pública para asegurar que todos y cada uno de los habitantes de la República accedan a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y otros espacios territoriales. Resulta significativo que en el mismo año 1968 en que Lefebvre urdiera conceptualmente su versión magistral del derecho a la ciudad, en nuestro país haya quedado estampado en nuestra Constitución el reconocido derecho a la vivienda, acompañado por la sanción de la Ley 13.728. Casi 60 años después, nuestra sociedad todavía no ha alcanzado la clara conciencia de la magnitud de los recursos económicos que es preciso destinar a la consecución de este reconocido derecho.

El avance legislativo nacional: el discurso como método

Este pequeño pedazo de cielo que llamamos Uruguay es, hoy como siempre, un pequeño país modelo de las mejores virtudes. Ejercitamos a fondo el orgullo de ser cultos y de vanguardia en la conciencia social y política. Nuestras ciudades son ciudades letradas, tal como lo formulara Ángel Rama. Es más, somos una sociedad hasta exageradamente letrada: la república que consigue escribirse a sí misma en el discurso político antecede largamente la historia social y política del tiempo histórico corriente.

Ojalá que tenga mucho éxito esta iniciativa. Será un orgullo saber que ha sido aprobada por amplias mayorías políticas y no caeremos en la minucia mezquina de recordar a quienes se opongan, vaya a saber con qué argumentos. Pero será cuestión de armarse de paciencia y aguardar algunas décadas para conseguir que los economistas gubernamentales encuentren las fuentes de recursos genuinos para garantizar el ejercicio de nuestro colectivo derecho a la ciudad.

Néstor Casanova Berna es arquitecto.

Referencias

  • Harvey, D. (2012). Ciudades rebeldes. Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Madrid: Akal.
  • Lefebvre, H. (1968/2020). El derecho a la ciudad. Madrid: Capitán Swing.
  • Rama, Á. (1984/2024). La ciudad letrada. Montevideo: Estuario.
  • Vaz Ferreira, C. (1918). Sobre la propiedad de la tierra. Montevideo: Edición de Homenaje de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay.

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