El sistema educativo está regulado por una reglamentación heteronormativa, binaria y con sesgos patriarcales, lo que implica connotaciones con cierto grado de discriminación en diversos planos. Por una parte, el histórico problema de la desigualdad de género se perpetúa, al no estar considerada una serie de particularidades, por ejemplo, respecto de la salud sexual y tareas de cuidado, de las mujeres en particular y de las familias en general. Por otro lado, los cambios constantes de la sociedad, acelerados especialmente en los últimos años en el marco de diversos movimientos sociales, demandan aggiornar la normativa. La situación actual exige que se consideren temas como la diversidad de orientación sexual y de identidad de género, que repercute en la formación de núcleos familiares con otras características y necesidades.
En el ámbito educativo, recientes resoluciones (circulares 6, 28 y 33/2024) del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en relación con cuidados, licencias por maternidad/paternidad y controles de embarazo, entre otras, han significado un logro sustantivo, producto de una incansable lucha sindical. Sin embargo, es necesario continuar avanzando para garantizar mejores condiciones y fortalecer la educación en su conjunto.
Lo que no se nombra se invisibiliza
Recién en 1950, la Ley 11.577 estableció por primera vez un régimen de licencia por maternidad, regulada luego mediante decretos que involucraron dos medias horas diarias para lactancia y otras consideraciones. En el ámbito de la ANEP, la primera normativa concreta en aparecer es la Circular 667 de 1955, que penalizaba la maternidad y avasallaba derechos, pues establecía una licencia sin goce de sueldo para profesoras suplentes por maternidad.
Con el paso de los años, acompañando la evolución de nuestra sociedad, se fue ganando terreno en cuanto a estos derechos. Sin embargo, llegado un punto, tanto a nivel nacional como particular de la ANEP, se empieza a producir un desfasaje entre la normativa y las necesidades reales.
El concepto de familia que prevalece en el imaginario de nuestra sociedad parte de preceptos históricamente “incuestionables” y uniformes, como el binarismo y el heterosexismo. A partir de estas creencias existe un conjunto de reglas que constituyen un “deber ser” social y que funcionan como un marco de referencia regulando nuestros comportamientos. Sin embargo, hay alternativas a este modelo, pues hoy reconocemos que conviven diferentes formas de maternidades y paternidades más allá de nuestra orientación sexual o genitalidad.
Xadre es una palabra que se usa para referirse a personas maternantes y/o paternantes en familias que rompen con lo tradicional. La Xaternidad implica enfrentar y ponerle el cuerpo a un amplio sistema de prejuicios sociales, basado en diversos estereotipos que están muy arraigados en toda la cultura occidental.
En tanto reflejo de la sociedad que queremos, la normativa debería garantizar la corresponsabilidad en la crianza y evitar que se perpetúen los roles de madre cuidadora y padre “que colabora”, pues de esta manera se admite como el único modelo válido el arquetipo de familia patriarcal en la que el rol de la mujer es el cuidado y el del varón el de proveedor. Por otra parte, la denominación de “licencia por maternidad” y “licencia por paternidad” no considera a las familias homoparentales, por lo que resulta discriminatoria para las no tradicionales.
Es necesario sustituir dichas expresiones: bien sabemos que lo que no se nombra se invisibiliza. En algunos casos se ha “resuelto” este punto recurriendo a la figura de la licencia por paternidad, que, aplicada a una madre no gestante, violenta su identidad de género e invisibiliza su orientación sexual. Tampoco se contemplan otras situaciones: ¿qué pasa en el caso de una pareja homosexual de varones?, ¿se le otorga licencia maternal a uno de ellos para los cuidados necesarios en los primeros meses de vida?
Hay en este sentido un vacío legal que no admite espera, pues mientras no se resuelve se vulneran derechos que han sido consagrados por ley en nuestro país. En su artículo 1°, la Ley 19.684 (Ley Integral para Personas Trans) establece: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro. Este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona”.
El sistema educativo está regulado por una reglamentación heteronormativa, binaria y con sesgos patriarcales, lo que implica connotaciones con cierto grado de discriminación en diversos planos.
Si bien en nuestro país ha habido un importante avance en los últimos años en términos de legislación, con la Ley de Matrimonio Igualitario de 2013 y la Ley Integral para Personas Trans de 2018, es necesario que los entes del Estado regulen la aplicación de los principios plasmados en estas leyes para brindar oportunidades reales de equidad. Las connotaciones binaristas y heteronormadas de la normativa reflejan toda la construcción del discurso oficial en el que no se contempla la alteridad.
Repensar y visibilizar otras situaciones
En pos del interés superior de las niñeces, es importante promover la igualdad de derechos de las personas progenitoras; pero también de aquellas personas que adoptan, quienes deben transitar por un largo proceso regulado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), que incluye inscripción, entrevistas y encuentros de diversa índole. Más allá de la edad de quien se integra a esa nueva familia, haya nacido recientemente o no, es fundamental generar un vínculo afectivo, así como garantizar las condiciones para una satisfactoria adaptación a los cambios y la nueva realidad.
Por otra parte, quienes en forma individual o en pareja transitan dificultades para concebir o se ven afectadas por infertilidad pueden acceder a tratamientos de reproducción asistida y, en algunos casos, obtener cobertura del Fondo Nacional de Recursos. Si bien no existe legislación nacional que contemple las repercusiones en el cuerpo gestante de los tratamientos de reproducción asistida, es necesario que la administración tenga en cuenta las características de estos para amparar a la persona trabajadora respecto de las inasistencias vinculadas a estos procesos. Debe considerarse que son tratamientos largos, que implican numerosas consultas y estudios, los cuales no necesariamente se realizan en la localidad de residencia, a veces incluso tampoco en nuestro país. Difícilmente se realizan en el día y horario que resulte conveniente para no interrumpir la jornada laboral, sino que están condicionados por ciclos biológicos y disponibilidad de turnos en la institución médica. Estas personas también deben contar con todos los apoyos posibles desde la sociedad y el Estado.
Hacia una normativa más justa e igualitaria
Cabe recordar que en las Bases Programáticas del actual gobierno se establece la necesidad de promover la ampliación de derechos en este sentido y se propone incorporar licencias y permisos para cuidados (tanto de personas en situación de dependencia como de niñeces) e “impulsar una reforma de las leyes referentes a subsidios y licencias por maternidad, paternidad y adopción para transformar las relaciones de género en torno a los cuidados en la crianza y combatir la penalización a la maternidad en el mundo del trabajo”.
En concordancia con esto, es impostergable la extensión de la reducción de la jornada laboral por lactancia hasta los 24 meses del lactante, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como sobre la base de la evidencia científica de los beneficios al respecto y de la vigencia de normativa internacional que vincula al Estado uruguayo. Es necesario tener presente que en nuestro país la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Resolución 1162/2022 de la INDDHH) recomienda expresamente la prolongación del lapso de la lactancia materna más allá del año de vida del lactante, y advierte “que la normativa vigente y por consiguiente la práctica constatada de negar la prórroga del medio horario de lactancia materna más allá del año del nacimiento de niño o niña genera inseguridad en las beneficiarias del derecho, y diferencias en la accesibilidad al mismo, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a una lactancia saludable tanto del o la bebé, así como de su madre”. Esta demanda sí ha sido considerada en el caso de la Universidad de la República, donde se modificó la normativa hace más de un año; sin embargo, no ha sido atendida la recomendación por el Codicen de la ANEP.
Con el mismo espíritu de “combatir la penalización de la maternidad”, ninguna licencia médica vinculada a la maternidad debería afectar la actividad computada. Más allá del castigo económico en lo inmediato, hay una repercusión negativa en la carrera profesional a mediano y largo plazo. En tal sentido, no sólo hay que atender la normativa referida a la gestación, sino toda aquella que está vinculada a la maternidad.
Plasmar en leyes las reivindicaciones vinculadas a temáticas de género requiere acuerdos en el ámbito legislativo. Sin embargo, los diversos organismos del Estado cuentan con autonomía normativa; la ANEP, en particular, al ser un ente autónomo, puede reglamentar en ese sentido. Más allá de que existe un trasfondo presupuestal, gran parte de estos reclamos se podrían resolver con voluntad política. La educación como herramienta para el cambio no puede sustentarse únicamente en lo discursivo. Desde el equipo de representación docente del Codicen entendemos que establecer normativa y líneas de acción que apunten a lograr la verdadera igualdad es una pieza clave en la construcción de un sistema educativo justo.
Leticia Tellechea es profesora de Historia egresada del IPA y profesora adscripta. Actualmente trabaja en el liceo nocturno de Joaquín Suárez e integra el equipo del consejero electo Julián Mazzoni en el Codicen.