El fiscal Carlos Motta ingresó a la Fiscalía en 1998, por concurso. Hoy es titular de la Fiscalía de tercer turno en Paysandú. Su periplo hizo que “ingresara como abogado en agosto de 1998. Por aquel entonces no estaba la figura de fiscal adscripto. Después fui avanzando”, comenta en la extensa entrevista que concedió a la diaria.
Ingresó como “consultor financiado con unos recursos que había enviado la ONU”, puntualiza. “Como al año, se habilitó la presupuestación. El concurso ya estaba homologado”, agrega. En ese cargo estuvo hasta 2007-2008. Les llamaban los fiscalitos porque “éramos secretarios de administración”, dice.
Carlos Motta tuvo su primer destino en Salto y posteriormente ascendió a fiscal departamental. “Trabajé cuatro años en Artigas y desde 2012 estoy en Paysandú como fiscal fepartamental”, detalla.
¿Había diferencias entre el trabajo en Artigas y el que lleva a cabo en Paysandú?
No creo que haya un lugar igual a otro. Todos los lugares que conozco y en los que trabajé son muy diferentes, aunque, por ejemplo, en Salto y Paysandú había aspectos parecidos. Artigas, por ser el departamento más de frontera, tiene otras características. Allí aprendí muchas cosas. Estaba solo como fiscal; tenía una adscripta y después llegué a tener dos. Posteriormente hicimos una estrategia para que se creara un segundo turno, porque teníamos solo tres días al mes de licencia para poder hacer las compras y las actividades personales; teníamos que estar permanentemente de turno. Una vez había una ministra –no me acuerdo el nombre– de Educación y Cultura –en ese momento se dependía del MEC– y habíamos hecho todo un trabajo estadístico, un relevamiento de las características de la población y el volumen de trabajo en Artigas, y le dimos el fundamento, el insumo para que se creara el segundo turno.
¿Cómo caracteriza el delito en Paysandú?
Podría hacerlo por tipo de delito respecto del bien jurídico, es decir, delito contra la vida o la integridad física. En todos los delitos ha habido un aumento, salvo en el abigeato, que está controlado. La delincuencia fluctúa en determinadas épocas del año o en festividades. Lo vemos claramente cuando existe una oleada de actuaciones, formalizaciones con prisiones preventivas o condenas con privación de libertad. Mientras eso ocurre, en ese período el delito baja. Hay un grupo importante de imputados que son reincidentes. La alarma es porque sigue habiendo un porcentaje tan alto de gente que comete delitos. Muchos de los delitos están vinculados a estafas, sobre todo por medios tecnológicos. También aumentó la violencia doméstica; estos delitos no han retrocedido. Los delitos contra la propiedad, por ejemplo, hacen que la cantidad de personas que están internadas en el establecimiento de rehabilitación aumente año a año, aunque no tengo los números.
“El delito tradicional es más burdo”
Se dice que se persigue más los delitos que comenten los pobres y menos los económicos. ¿Es así?
Algo de verdad hay. El delito tradicional es más burdo y más directo, y deja vestigios que son más investigables. Por ejemplo, si hay un homicidio, usted tiene un fallecido, tiene un arma utilizada, tiene personas interesadas en provocar esa muerte y tiene personas que pueden haber asistido como testigos o haber tenido noticias de alguna forma, y es posible darle un registro material y palpable al hecho. En cambio, los delitos económicos generalmente no se materializan en una suma de dinero en efectivo. Son delitos que a veces implican el uso de tecnología de avanzada. Este último tipo de delitos es más sofisticado. Es uno de los desafíos de la Fiscalía y del actual sistema de justicia. Es lo que se llama cibercrimen, o sea, crímenes o delitos cometidos por medios informáticos. Es tan sofisticado que a veces la persona está en otro país y puede disfrazar muy fácilmente su identidad. Una identidad que a veces dura unos minutos hasta que se comete el delito, y después borra ese contacto, desaparece el teléfono, desaparece el mecanismo o la plataforma utilizada y usted queda con una serie de dificultades para el rastreo.
Delitos sofisticados
“Perseguirlo es una estrategia mucho más sofisticada y compleja, en la que a veces el receptor del beneficio económico [para dificultar la investigación] fragmenta los resultados entre distintas personas para que a usted se le dificulte saber quién es el beneficiario final. A veces los registros que tienen las financieras, las instituciones de intermediación o los canales de cobranzas no facilitan la investigación. Son todas investigaciones que requieren información mediante oficios y con una autorización judicial, sostiene Motta.
En estos casos, ¿siempre el juez autoriza la solicitud de información?
No, muchas veces estas autorizaciones son denegadas judicialmente porque se exige un estándar alto de fundamentación, al igual que para los allanamientos. A veces un allanamiento puede ser relevante para la captura de medios de información. Nosotros pedimos a los jueces que nos autoricen determinadas diligencias para llevar a una buena investigación.
¿Cómo es el vínculo con la Policía en tanto auxiliar de la Justicia?
Es un actor relevante. El vínculo no ha tenido altibajos. Hay continuidad en el trabajo. Hay buena disposición y una formación permanente de la Policía para tratar de estar de acuerdo en las actuales exigencias.
Policía y Fiscalía: “Trabajo conjunto”
“Cuando ocurre algún problema, alguna cosa que no se hizo de acuerdo con lo que establece la normativa, nosotros vamos a estar en la vereda de enfrente porque vamos a exigir y, si el policía comete un delito, obviamente va a estar sujeto a una respuesta penal. Pero en principio es un trabajo conjunto en el que es fundamental la colección de evidencias que van a ser pruebas e insumos para que la Fiscalía luego pueda presentar determinadas solicitudes. Formalización, sea de diligencia investigativa o, eventualmente, llegar a acuerdos de juicio abreviado u oral. Esto requiere el trabajo conjunto de la Policía y la Fiscalía. Cuando es convocado como imputado, se le requiere que concurra con asistencia jurídica”, explica.
¿La gente, cuando llega a la Fiscalía, sabe en calidad de qué llega? ¿Cómo se la informa? ¿Quién le explica?
A la Fiscalía la gente viene generalmente convocada como testigo o imputada. Cuando se le convoca como imputado ya sabe porque se le requiere que concurra con asistencia jurídica. En otro momento, el funcionario o el fiscal cuando pasa para recibirle declaración o para tener una entrevista con la persona, le explica las razones por las que ha sido citada. La Policía cumple con la orden de citación; la Fiscalía es la que toma la decisión, teniendo en cuenta a dónde está dirigida esa comparecencia. Claro, la gente viene con la duda, pero es la forma de trabajo. Son citaciones, nada más que el anoticiamiento, recabar la firma del convocado para una posterior comparecencia en Fiscalía.
¿Cómo impactó el cambio del Código del Proceso Penal?
La modificación de noviembre de 2007 fue un cambio no le digo que de 180 grados, pero fue un giro importante en cuanto a la forma de trabajar y a la forma de vinculación en cuanto al alcance de cada uno de los operadores del sistema. El nuevo Código, aprobado por la Ley 19.293, implicó separar los roles del fiscal, de la defensa y del juez. Los roles del juez y del fiscal son los que han sufrido más cambios, pero el rol de la defensa también cambió, porque la forma de litigar, la forma en que se desempeñan los abogados, también tuvo que adecuarse a las nuevas maneras de llevar adelante las actuaciones en un caso penal, que tiene distintas etapas.
Si hablamos de un caso que no sea de flagrancia [cuando la persona es detenida en el momento de cometer el delito], sino de investigaciones de cierto alcance, con cierto tiempo, eso implica una etapa indagatoria y luego otra etapa que puede terminar con una formalización o con el archivo. En caso de la formalización, la fiscalía puede presentar o no una acusación contra esa persona. Existe una alta probabilidad, cuando pedimos una formalización, de que vamos a tener éxito en la etapa posterior. Es decir, la fiscalía no formaliza por las dudas o porque las víctimas o la gente pide que se formalice. Están en juego dos aspectos del trabajo fiscal: la credibilidad y la eficacia.
Juicio abreviado: la ventaja del imputado “es que puede achicar un poco la pena”
¿Se usa mucho el juicio abreviado?
Le puedo decir que los acuerdos por juicio abreviado son la amplia mayoría, un alto porcentaje de dilucidación de las investigaciones. Hay una investigación corta cuando hay flagrancia: en 24 o 48 horas se define la situación. Por ejemplo, un hurto: agarran [a quien cometió el delito] a la vuelta de la esquina con el objeto hurtado, hay cámaras, tiene dos o tres evidencias claras que le dan al fiscal elementos ciertos indispensables para pedir la formalización y ahí el imputado con su defensa evaluará si acepta los hechos y quiere ir a un abreviado. Como se dice en el lenguaje campechano: “Se va al mazo”. La ventaja que obtiene es que puede achicar un poco la pena aceptando los hechos y yendo a un [juicio] abreviado. Aquí la rebaja de la pena tiene como límite lo que establece el Código, que es hasta un tercio.
¿Hay límites para los juicios abreviados?
Sí, hay varios límites. Con determinados tipos de delitos que tienen pena mayor a cuatro años de penitenciaría no se puede hacer juicio abreviado. Es decir, por un copamiento, una extorsión, o un homicidio especialmente agravado, por ejemplo, no se puede hacer juicio abreviado; están excluidos. Además, se establece que la pena que se acuerde no puede estar por debajo del mínimo que establece el Código Penal para ese tipo de delitos; es decir, si usted tiene un delito de hurto especialmente agravado, con una pena mínima de 12 meses, no puede hacer un acuerdo por diez o seis meses, tiene que ser de 12 meses efectivos. Esto es una garantía, para todo el sistema, de que no va a ser antojadiza la pena y no quedará al libre al albedrío del fiscal o de la defensa. El juez va a controlar, cuando se haga la audiencia de juicio abreviado, que los hechos se adecuen a la calificación y que la pena pedida sea legal.
Muchas veces se dice que en los abreviados el juez homologa lo acordado entre el fiscal y la defensa.
Quien afirma que el juez homologa la solicitud no está diciendo toda la verdad. El juez va a analizar si se dan los requisitos que establece el juicio abreviado. Entonces, si se llegó a un acuerdo sobre esa base y se hace voluntariamente, lo evalúa el juez. Después, el juez va a escuchar la acusación del fiscal y le va a preguntar a la defensa si se allana o no a la acusación.
¿Cuántos acuerdos abreviados se hacen en Paysandú?
No tengo una estadística. Recuerde que nosotros no tenemos una especialización en materia de violencia de género o doméstica. Acá tenemos que hacer una distinción importante: violencia doméstica o violencia de género tienen dos manifestaciones a nivel procesal. Una se canaliza a través del Juzgado de Familia, mediante medidas cautelares conforme a lo que establece la ley, ahí se pueden adoptar medidas de protección. Por otra parte, cuando hay un hecho de violencia de género y de violencia doméstica que revista cierta entidad, que implique la configuración de un hecho con apariencia delictiva, puede entrar en juego la otra fase de la violencia de género y doméstica que es el aspecto penal, en cuyo caso la Fiscalía va a iniciar una investigación que puede concluir en distintas actuaciones. Estas violencias tienen dos formas de respuesta procesal: una con el Código General del Proceso Civil y la otra en el sistema procesal penal. Por ejemplo, si una persona abusa de su pareja es violencia doméstica, pero al mismo tiempo es un abuso sexual o violación.
El Centro Comercial e Industrial de Paysandú planteó que no se está aplicando la Ley de Faltas y pide que se aplique. ¿Esto es así?
La Ley de Faltas siempre se aplica y nunca se dejó de aplicar. Hay decenas de casos por año y la Fiscalía tiene un criterio de priorización de cierto tipo de falta. Es decir, la Fiscalía lleva a cabo una persecución bastante firme. En la ocupación de espacios públicos, para que opere una falta tiene que configurarse toda la tipicidad, o sea, la institución de la conducta que establece la Ley de Faltas. La respuesta ante una falta culmina con lo que se llaman días de trabajo comunitario, con los límites establecidos en la ley.
Ley de faltas: hay “una expectativa sobrevalorada en cuanto a solucionar determinados problemas sociales” con su aplicación
¿Una persona durmiendo en la puerta de un comercio comete una falta?
No, no es una falta. Yo creo que hay actores del sistema social que piensan que con la Ley de Faltas van a solucionar el tema de la deambulación, de las personas durmiendo en distintos lugares de la ciudad, lo que no se soluciona de ese modo. Hay que tener claro que se aplica cuando hay mendicidad abusiva con cierta impertinencia, que es una molestia total para la persona, un acoso, un hostigamiento. No se configura porque alguien te pida unas monedas, por ejemplo. Si alguien se establece en la plaza Constitución, instala una carpa y se queda a vivir en ese lugar, está cometiendo la falta de ocupación de espacio público, pero que duerma en un banco no es falta. Hay una falsa interpretación de lo sería una falta. Las faltas se rigen por la Ley Especial de Faltas, y la Fiscalía no es quien dirige el proceso ni es quien inicia la investigación: la inicia la Policía y el procedimiento lo dispone el juez de Paz. La Fiscalía va a la audiencia a los efectos de acusar o no. Nadie va preso. En algún caso puede haber un arresto de 24 horas. Hay una expectativa sobrevalorada en cuanto a solucionar determinados problemas sociales.
“Cuando la política entra por la puerta, la justicia se escapa por la ventana”
¿Hay una judicialización de la política?
La judicialización es una expresión sociológica o de la ciencia política. Nosotros tenemos que atenernos a la resultancia de la existencia o no de un hecho con apariencia delictiva. Si hay evidencia de un hecho y de quién es el presunto responsable. Lo demás, si es un político o alguien poderoso, tiene que quedar afuera, porque cuando la política entra por la puerta, la justicia se escapa por la ventana. Tenemos que mantenernos al margen de eso. Presiones siempre va a haber. La lucha que se da a nivel político quiere reproducirse en el ámbito judicial. La Justicia tiene que ajustarse a los parámetros del proceso y a la existencia o no de un hecho delictivo.
¿Los fiscales pueden actuar de oficio?
No se actúa de oficio, tiene que haber una denuncia de parte. En tal caso, si se llega a un acuerdo reparatorio se terminan ahí las actuaciones. Hay una serie de delitos del artículo 96, que establece el requisito de la instancia y si no se formula en el plazo de los 180 días caduca la acción. La delincuencia fluctúa en determinadas épocas del año o en festividades. Lo vemos claramente cuando existe una oleada de actuaciones, formalizaciones y se logran prisiones preventivas o condenas con privación de libertad mientras ocurre ese período. El delito baja después y cuando empiezan a recuperar libertad hay un grupo importante de imputados que son reincidentes. La alarma es por qué sigue habiendo un porcentajes tan alto de gente que comete delitos. Debería haber una única instancia con todos los operadores para no repetir relatos y que no haya revictimización.
¿Los operadores judiciales están preparados para abordar el tratamiento de delitos sexuales?
Siendo sincero, nos falta hacer menos gravosas las instancias de revictimización. Cada vez que un niño, niña o adolescente tiene que reiterar el relato está vivenciando el sufrimiento, y no tenemos derecho a hacerlo sufrir de vuelta para resolver el caso. Emocionalmente nos exige una preparación, nos produce dolor que profesionalmente manejamos. Es muy desgastante.
¿Cómo actúan cuando se trata de menores abusados?
Cuando hay menores de edad abusados, nosotros tenemos el criterio de no entrevistar a un niño o un adolescente a los efectos de no revictimizar. La víctima aporta el testimonio a través de la psicóloga, que lo preparar para que sepa cómo es el procedimiento y las instancias que se van a cumplir. Después puede haber medidas anticipadas, como las cámaras Gesell, que ofrecen ciertas garantías. Ahí la Fiscalía toma conocimiento del relato de la víctima. Hay otros informes de expertos. Pasa a ser un proceso multidisciplinario para validar el relato de la víctima.
Las cuatro fiscalías en Paysandú atienden 1.500 casos por año
Desde noviembre del 2017 al 2 de junio de 2026 pasaron por la fiscalía de tercer turno de Paysandú, a cargo del doctor Carlos Motta, 6.801 casos. El funcionario estima que cada fiscalía, –ninguna tiene especialización–, entre casos penales, aduaneros y por la Ley de Faltas, atiende unos 1.500 caso por año. Aunque la fiscalía no registra estadísticas locales, Motta comentó que “los delitos contra la propiedad civil han aumentado. Muchos de los delitos están vinculados a estafas, sobre todo por medios tecnológicos. También aumentó la violencia doméstica; estos delitos no han retrocedido.
La fiscalía tiene escasos 21 funcionarios: 13 fiscales, dos coordinadoras, una psicóloga (de la Unidad de Víctimas y Testigos, “que nos dan una gran mano, sobre todo en casos de violencia de género y doméstica o de atención de familiares de víctimas de homicidios”, acota el fiscal) y cinco funcionarios. “Siempre se precisan más”, sostuvo. Sobre el Código del Proceso Penal de 2017, “ya tiene 13 modificaciones y se viene la 14; lo normal es que el Código no se toque por diez años y que después se evalúe, así lo indica la academia”, apunta.
El caso de la torta frita
Cuentan que un fiscal formalizó a una persona y que la mandaron a hacer tortas fritas. En realidad, una persona había robado una bordeadora, se investigó, eso llevó un tiempo y se logró la incautación y que la persona asumiera su responsabilidad. “La entregó”, dijo. El daño se subsanó, por lo que el fiscal que lo formalizó le puso la “suspensión condicional del proceso”, por el código acusatorio. “En el acuerdo suspensorio se establece, entre otras cosas, reparar el daño. Póngale abonarle 1.500 o 2.000 pesos al dueño de la bordeadora, porque perdió plata. La persona dice: ‘Sí, voy a pagar ese dinero, pero para hacerlo voy a seguir vendiendo tortas fritas. Un periodista recogió eso y dijo que la obligación que se le puso era vender tortas fritas”, explicó.