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Suprema Corte declaró inconstitucional e inaplicable la Ley de Caducidad para 20 casos.

Es la segunda vez que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emite un fallo a favor de la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. El año pasado lo hizo para el caso de Nibia Sabalsagaray, con argumentos que los magistrados también evocaron para este pronunciamiento. “La SCJ está dejando en claro que tiene una línea de pensamiento que continuará sosteniendo”, dijo a la diaria la abogada querellante Pilar Elhordoy. Por eso, la expectativa es que falle en el mismo sentido para el expediente “Fusilados de Soca”, que abarca otros seis casos.

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Los 20

El fallo de la SCJ alcanza los casos de Ivo Fernández, Eduardo Mondello, Hugo Pereyra, Walter Arteche, Gerardo Alter, Iván Morales, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Lerena, Pedro Lerena, Bonifacio Olveira, Humberto Pascaretta, Silvia Saldaña, Gilberto Coghlan, Aldo Perrini, Felipe Fernández y Nuble Yic.

El fallo de la SCJ declaró “inconstitucionales e inaplicables” los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad para 20 casos de personas víctimas del terrorismo de Estado (ver recuadro). Éstos se encuentran en el expediente “Organización de los derechos humanos”, que es un anexo de la causa del dictador Juan María Bordaberry, a cargo de la jueza Mariana Mota y la fiscal Ana María Tellechea, quien interpuso el recurso ante la SCJ.

La decisión del máximo órgano del Poder Judicial fue por mayoría. Uno de los cinco ministros, Daniel Gutiérrez Proto, se declaró “discorde parcialmente” por razones formales vinculadas a la presentación del escrito, aunque no discrepa en el fondo del asunto, es decir, en la inconstitucionalidad. Los 20 casos fueron excluidos de la Ley de Caducidad por el Poder Ejecutivo. No obstante, explicó Elhordoy, eso no permite citar como indagados a los mandos medios o inferiores sino sólo a los superiores. El fallo habilita a “buscar a todos los responsables” y, por ende, a citarlos a declarar en calidad de indagados.

“Lo que hace es remover el obstáculo [en referencia a la Ley de Caducidad] y buscar a los autores materiales. Son los que pueden decir a ciencia cierta cómo fueron los últimos momentos de las personas asesinadas. Más allá del enjuiciamiento, es lo que quieren saber los denunciantes: qué les pasó a sus familiares, cómo fueron asesinados a manos de los agentes del Estado”, ilustró la abogada. A partir de ahora, la fiscal deberá analizar caso a caso para luego solicitar los interrogatorios que entienda conveniente.

Sobre la voluntad popular

La SCJ decidió “mantener su anterior criterio” para argumentar el fallo. El primer pronunciamiento del Poder Judicial se produjo en octubre de 2009 luego de que el Ejecutivo y El Legislativo declararan inconstitucional la Ley de Caducidad y a cinco días del plebiscito por su nulidad. “Por sentencia Nº 365/2009 [la de Sabalsagaray], la corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión”, reza el documento.

Los principales argumentos fueron que la norma en cuestión viola el principio de separación de poderes del Estado y que “transgrede el derecho de las víctimas y de sus familiares de acceder al sistema judicial para que se identifique y castigue a los presuntos culpables de los hechos acaecidos durante la dictadura militar”. “Se aparta claramente de nuestro ordenamiento institucional”, resumía el fallo.

También rebatía el argumento de que la ciudadanía respaldó la caducidad en el referéndum de 1989. Los magistrados coincidieron en que “no se puede desconocer” el resultado, pero consideraron que éste “no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar”. “El límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales y la sujeción de los poderes públicos a la ley”, indicaba. Además, la SCJ hacía suyas las observaciones realizadas al Estado uruguayo por la vigencia de la ley por parte de la Comision Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

En tanto, se aguarda que a la brevedad se produzca el pronunciamiento de la SCJ de la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para la causa “Fusilados de Soca”, que investiga el secuestro en Argentina y posterior homicidio en nuestro país en diciembre de 1974 -en esa localidad de Canelones y tras permanecer 40 días desaparecidos- de los militantes tupamaros Héctor Daniel Brum, María de los Ángeles Corbo, Graciela Estefanell, Floreal García y Mirtha Hernández.

En la solicitud, Tellechea también pide pronunciamiento por la desaparición durante “más de diez años” de Amaral García Hernández, hijo de Floreal y Mirtha, cuya identidad fue restituida en 1985. Si la SCJ vuelve a fallar en el mismo sentido, sería la primera declaración de inconstitucionalidad por sustitución de identidad. Este expediente también forma parte de la causa “madre” Bordaberry, ya procesado por delitos de lesa humanidad.

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