El artículo 11, inciso A, de la Ley de Reparación establece que percibirán una indemnización de 500.000 unidades indexadas (1.006.850 pesos al día de hoy), por única vez, “los familiares de las víctimas, hasta el segundo grado por consanguinidad, cónyuge, concubino o concubina, que fueron declarados ausentes por decisión judicial [...] o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria [...] o que hubiesen fallecido, a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos”. Y añade que “si hubiese más de un beneficiario este monto se distribuirá en partes iguales”.
El presidente de la comisión y subsecretario del Ministerio de Cultura, Carlos Liscano, explicó a la diaria que “la duda” es si la preposición “hasta” es, en este caso, inclusiva o excluyente. O sea, si la indemnización corresponde o no a los familiares con segundo grado de consanguinidad, es decir, a los hermanos. “Si se presentan, por ejemplo, dos hijos y seis hermanos de un muerto, ¿hay que repartirlo entre todos o sólo entre los hijos? Si la comisión adopta un criterio restrictivo puede haber juicios en puerta iniciados por hermanos y, si es al revés y se aplica un criterio abarcativo, los juicios pueden ser iniciados por los hijos”, explicó. “La comisión no puede resolver esto, es de una gran responsabilidad”, añadió.
El jerarca indicó que no es suficiente contar con el aval de un informe de expertos en derecho de la Universidad de la República, porque en un juicio contra el Estado ese tipo de documento no es determinante. “La forma más rápida es aprobar una ley que interprete el alcance de la afirmación”, dijo, y enfatizó que “hasta” que no cuenten con ese respaldo legal la comisión “no va a tomar ninguna resolución” sobre la aplicación del artículo 11, inciso A.
Liscano adelantó que luego del lunes 15, cuando se instale la nueva legislatura, se convocará a los parlamentarios para que “tomen una decisión”.
Gastón Grisoni, delegado ante la comisión de Crysol (asociación de ex presos políticos), también considera necesaria una norma interpretativa. A su juicio, la reparación pecuniaria debe darse a cónyuges, hijos y padres de las víctimas y, en ausencia de ellos, a los hermanos, “tal como lo establece el Código Civil” para casos semejantes.
Por otra parte, Crysol pide que cuando se consideren casos de personas que estuvieron privadas de libertad y fallecieron fuera de prisión, se tenga en cuenta a aquellas que se encontraban en régimen de “libertad vigilada”, y planteará que la ley interpretativa dé cumplimiento a la resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas, que, a entender de la asociación, no se tuvo en cuenta en la redacción de la ley 18.596.