El problema de este cambio de nomenclatura es que no está claro, según las consultas realizadas por la diaria, qué organismo debe tener la iniciativa, ni tampoco mediante qué mecanismos se llevaría a cabo. Mientras que algunas intendencias persisten en la utilización del término “municipal”, otras lo han suprimido, por ejemplo, Montevideo, Canelones, Durazno y Soriano. La Constitución tampoco expresa de manera clara, tras la reforma de 1996, qué nombre deben llevar las comunas, por lo cual la situación queda al borde del libre albedrío.
El director de descentralización de la Intendencia de Canelones, Abel Oroño, quien también integra la secretaría de gobiernos locales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), sostuvo que a partir de 1996 se eliminó la palabra “municipal” del nombre de la intendencia y del cargo del intendente, y, a su vez, “se estableció qué es materia departamental y qué es municipal” (aunque nunca se utiliza esta última palabra en la carta magna). Para el jerarca el uso de “Intendencia Municipal” es “flagrantemente contradictorio” y por tanto “es necesario ajustarlo”, por tratarse de un “nombre genérico e incorrecto”.
Para resolver este intríngulis, según Oroño, “cada gobierno departamental tendrá que sacar un decreto propio en el que se establezca el nombre oficial; Treinta y Tres ya lo ha hecho y Paysandú también”, en tanto que en el caso de Canelones “el proyecto está redactado, pero todavía no ha llegado a la Junta”. Desde su óptica “lo sensato sería que todas las intendencias resuelvan la cuestión antes de la efectiva instalación de los municipios, ya que esta información la tienen las autoridades de todos los departamentos”.
Según explicó la intendenta de Montevideo, Hyara Rodríguez, de la reforma constitucional se interpreta que ya no existirían las intendencias municipales, por lo que no es correcto usar el término. Sin embargo, tampoco ve necesario emplear la nomenclatura de “intendencia departamental”: “Tengo mis dudas de que la Constitución diga eso”, explicó. De hecho, Rodríguez afirmó que no utiliza más la calificación de “municipal” en las resoluciones, y, si bien no tomó esa decisión por escrito, dio instrucciones a todas las oficinas para que sigan el ejemplo. Por su parte, el intendente de Tacuarembó, Julio Cardozo (Partido Nacional), alineó a su comarca dentro de los “municipales” e informó que a nivel local existe una comisión estudiando el tema, aunque creyó conveniente que se resuelva cuando asuman los nuevos gobernantes.
Desde el gobierno nacional, Hector Díaz, asesor del director de la OPP, Gabriel Frugoni, dijo que la situación “preocupa”, y argumentó que, si bien la Constitución no establece que las intendencias deban llamarse municipales, existen dos artículos (303 y 281) en los que aparece la denominación de “Intendente Municipal”. Para el jerarca, esta confusión “se suele tomar a la ligera pero después puede tener efectos jurídicos”.
Díaz dijo desconocer el origen de esta denominación -por ejemplo, si es un decreto específico de cada departamento, si es por costumbre, o si, por el contrario, es producto de alguna norma muy vieja-, pero aseguró que “la OPP no se ha sentido con capacidad para resolver este tema”. Opinó que la solución debería ser por ley, y aclaró que “es fundamental que los 19 departamentos actúen al unísono, ya que, si no, puede terminar siendo un mosaico de nombres”. Sin embargo, hasta el momento el Congreso de Intendentes no ha incluido el tema en la agenda. Respecto de un posible proyecto de ley que establezca una solución nacional, el senador frenteamplista Enrique Rubio, quien estuvo al frente de la OPP durante la elaboración de la ley original, dijo desconocer la existencia de una propuesta de esa magnitud, y agregó que, a su entender, la nomenclatura correcta debe ser “gobierno departamental”, algo que, sostuvo, se verá fortalecido “en la práctica” una vez que empiecen a funcionar los municipios, es decir, cuando ya tengan un alcalde al frente y concejales trabajando.