La petición “está siendo estudiada a nivel jurídico y en profundidad”, informó a la diaria el secretario de Presidencia, Alberto Breccia. El jerarca no dio pistas sobre el pronunciamiento y consideró que la solicitud presentada “es muy importante” como para “tomarla a la ligera”. “Ésta es una acción ciudadana que no es propiedad de ningún partido ni sector, y sólo aspira a la adhesión posterior de quienes compartan el objetivo”, explicita entre las primeras líneas la carta, suscrita entre otros por Helios Sarthou.
Otro de los ciudadanos firmantes, Carlos Nilson, señaló a la diaria que integra “un grupo de gente” que “no responde a cúpulas partidarias” y que no figuraron en listas de votación en las últimas elecciones. Con respecto a Sarthou, que fue candidato al Senado por el lema Asamblea Popular, Nilson argumentó que le pidieron asesoría jurídica teniendo en cuenta sus convicciones expresadas en su audición radial de los domingos y que luego decidió sumar su rúbrica. “Pero acá lo más importante es que la acción es ciudadana y no responde a ningún partido”, insistió.
Nilson añadió que el recurso “no es en contra de nadie ni una venganza” sino “a favor de que actúe la democracia frente a la mancha que dejó la Ley de Caducidad”. Tienen presente que el Ejecutivo “no ha insinuado” intenciones de enviar un proyecto de ley para anular la Ley de Caducidad. No obstante, el punto es, según indicó Nilson, que el gobierno “se vea en la obligación” de dar una respuesta y posicionarse oficialmente.
El artículo 318 de la Constitución establece que “toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo” y que “se entenderá desechada la petición o rechazado el recurso administrativo, si la autoridad no resolviera dentro del término indicado”. Los firmantes pretenden que el Ejecutivo tramite ante el Poder Legislativo un “proyecto de ley de urgencia” para que declare “inaplicable cualquier indulto, amnistía u otro procedimiento de exoneración de responsabilidad de los autores de delitos de lesa humanidad, así como cualquier modificación del cumplimiento de la pena que no sea la reclusión carcelaria” y en segundo lugar para que “declare la anulación absoluta” de los primeros cuatro artículos de la Ley de Caducidad.
Desde el punto de vista jurídico alegan que la norma “está en violación e incumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas [...] sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970”. Asimismo es violatoria de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 3 de diciembre de 1973, principalmente del artículo 8, que determina que “los Estados no adoptarán disposiciones legislativas [...] que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad”.
En el escrito también se argumenta que el Parlamento puede “anular” leyes porque “tiene entre sus facultades actuar respecto de los derechos fundamentales de la persona” para dar cumplimiento al artículo 85, numeral 3 de la Constitución, que prevé que el Legislativo pueda “expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de los derechos fundamentales”.