- La historia de la Ley de Caducidad está llena de episodios impresentables. Ahora, entre todos los motivos posibles para impulsar su anulación, el gobierno plantea la perspectiva de un fallo contrario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde Macarena Gelman ha presentado una demanda por denegación de justicia en el caso de la desaparición forzada de su madre.
El Ejecutivo aplica un criterio de reducción de daños, no muy distinto del manejado ante la demanda de Philip Morris en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial, por las normas uruguayas contra el consumo de tabaco. El actual presidente defendió una posición semejante, a fines del gobierno anterior, en la cuestión de la segunda terminal de contenedores de Montevideo, debido a la posibilidad de un fallo internacional favorable a la firma belga Katoen Natie. Y unos años antes fue preciso liberar a los hermanos Peirano Basso, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que -como sucede con muchísimos otros presos en Uruguay que no pueden apelar a organismos internacionales- era excesivo el tiempo que llevaban recluidos. Obligado cualquiera libera. O achica. O anula.
- El dirigente tupamaro Julio Marenales opinó, en el mensuario Participando del MPP, que lo de la Ley de Caducidad es “un tema complejo”, porque “hubo dos instancias de democracia directa, que perdimos” (el referendo de 1989 y el plebiscito del año pasado) y “bajo ningún concepto puede aceptarse que un organismo de soberanía delegada, como lo es el Parlamento, pueda modificar una expresión de democracia directa”, o en este caso dos. “Los que cayeron y los que hemos sobrevivido luchamos por una sociedad donde el conjunto social sea protagonista y soberano. Entonces nosotros mismos no podemos entrar en contradicción, negando un veredicto popular”, sostiene.
Con bases distintas se puede plantear el mismo criterio. José Korzeniak, destacado profesor de Derecho y ex parlamentario del Partido Socialista, afirma en su excelente libro La Constitución explicada y un poco de humor que el Parlamento no puede modificar lo resuelto sobre una ley en una consulta popular, porque el cuerpo electoral “expresa directamente la voluntad de la nación” y los poderes del Estado la expresan indirectamente.
Sin embargo, el mismo Marenales señaló hace unos meses en Participando que las sociedades actuales están lejos de poder ejercer bien la democracia participativa, y Korzeniak sabe, por supuesto, que la Constitución uruguaya no permite el recurso de referendo (y ni siquiera la iniciativa parlamentaria) para normas tan cruciales como las leyes de Presupuesto, por más que el Poder Ejecutivo (al que se reserva la capacidad de proponer en esa materia) sea una expresión indirecta de “la voluntad de la nación”.
- El avance del derecho internacional es una tendencia de nuestra época que, con todos sus defectos y contradicciones, va creando mejores condiciones para la democratización mundial. En ese marco, países poderosos como Estados Unidos se niegan a firmar acuerdos, o deciden apartarse de ellos, para defender sus prácticas referidas a la edad mínima para participar en acciones militares, a las incursiones violatorias de los derechos humanos en otros países, a la aplicación de la pena de muerte, al uso de combustibles que causan “efecto invernadero” y a otras calamidades. Pero los pequeños no estamos en condiciones de ponernos al margen de la ley internacional, ni nos conviene hacerlo.
Defensores de la anulación de la caducidad alegan que “no se puede plebiscitar la justicia” ni el respeto por los derechos humanos. Poderse, se puede: Uruguay lo hizo dos veces en veinte años. Lo que ocurre, como decía Pablo de Tarso, es que “todo es lícito, pero no todo es conveniente, [...] no todo edifica”.