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Se presentó ayer denuncia contra civiles y militares por “instigación al suicidio” de presa política durante la dictadura.

Norma Cedrés, militante del Partido Comunista, falleció en el Hospital Militar el 16 de enero de 1978 a consecuencia de un intento de suicidio en el penal de Punta de Rieles. Su hijo, José Ibarburu, y las tres compañeras de prisión firmantes de la denuncia presentaron ayer el escrito ante el juzgado penal de 7º Turno a cargo de la jueza Mariana Mota y la fiscal Ana María Tellechea.

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Uno de los cometidos de esta denuncia es abordar penalmente la actuación de los médicos y psicólogos en los centros de reclusión durante la dictadura y su responsabilidad “por acción u omisión” en los crímenes de lesa humanidad relacionados con “la detención ilegal, las torturas, las instigación al suicidio” y específicamente “el homicidio político” de la militante comunista.

En el escrito, al que accedió la diaria, la abogada querellante Pilar Elhordoy alega que si bien Cedrés “fue la única mujer prisionera política” durante la dictadura que muere a consecuencia de un intento de suicidio, “el patrón para su eliminación física y psíquica fue utilizado en todas las detenidas” con el fin de “lograr la muerte, la enfermedad y/o el deterioro mental”. Cedrés se intentó suicidar en uno de los baños de la barraca “bajo la mirada de la custodia que nada hace y tampoco alerta, queda en estado inconsciente porque la rescatan sus compañeras”. Luego es trasladada y atendida “tardíamente” en el Hospital Militar, donde fallece un mes después.

“El hostigamiento permanente fue la clave y estuvo en manos de los psicólogos y médicos/as [que tenían] a su cargo la tarea de buscar ‘las fallas’ de Norma para que ella misma lograra lo que ellos buscaban, esto es: o la locura total o la muerte”, señala el escrito. Según la denuncia, Cedrés fue “hostigada hasta el cansancio” y “claramente inducida a la locura extrema” mediante la tortura física y psicológica, el aislamiento, la negación de dejarle ver a su hijo y el suministro de medicamentos que “la desequilibran una y otra vez”. Por ese motivo, se concluye que “se torna inadmisible aceptar” que la detenida “es responsable de su muerte”. Elhordoy enmarca estos hechos en la comisión de delitos de lesa humanidad -y por lo tanto imprescriptibles- y cita el artículo 315 del Código Penal, que establece que “el que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría”, pero que “este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto [...] de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental”.

“Su patología psiquiátrica fue utilizada como la herramienta más eficaz para la eliminación física de la prisionera política”, afirma la denuncia. Numerosas páginas del escrito argumentan el “papel fundamental” que tuvieron los psicólogos y psiquiatras en los penales de Punta de Rieles y Libertad. Este tema fue colocado en la opinión pública a fines de 2010 mediante un escrache al psicólogo Marcelino Dolcey Brito y al psiquiatra Martín Gutiérrez Oyhamburo (ver la diaria del 31/01/11). Ambos son señalados por los ex presos políticos como los principales artífices del plan de aplicación de tortura psicológica durante la dictadura.

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