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Hora de proteger al menor

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CTC sobre niñez, adolescencia y medios entrega hoy informe a Presidencia con recomendaciones sobre publicidad y violencia.

El documento que se presenta hoy a las 11.00 en la Torre Ejecutiva recomienda prohibir los “chivos” en los programas infantiles y los testimonios de menores de 13 años en la publicidad dirigida a niños. Define qué se entiende por “violencia excesiva” y sugiere prohibir la exhibición de situaciones de consumo “abusivo” de drogas durante el horario de protección al menor. El documento fue elaborado por el Comité Técnico Consultivo sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación (CTC).

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La definición de qué programación debe quedar excluida del horario de protección al menor fue uno de los puntos que abordó el CTC, conformado a instancias de Presidencia de la República y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Se acordó que este horario comenzará a las 6.00 y finalizará a las 22.00, y se aplicará, “siempre que sea posible, a todas las plataformas comunicacionales y de entretenimiento en las cuales niños, niñas y adolescentes pueden interactuar”.

Dentro de ese horario, no podrán emitirse programas que contengan “violencia excesiva” y “truculencia”. Se entiende como violencia excesiva la “explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones)”. Según esta recomendación, no podrían transmitirse hechos como el asesinato del empleado de La Pasiva sucedido en mayo de este año, emitido hasta el hartazgo por los noticieros centrales de los canales de televisión privados.

La “truculencia”, en tanto, se entiende como la “presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada”. También estará prohibida, dentro de esa franja horaria, la exaltación a la violencia. Se aclara que en ningún caso esto debe entenderse como una limitación a expresiones que surjan “en el calor del debate político o durante manifestaciones políticas”.

Somos varios

Las reuniones del CTC comenzaron en agosto de 2012 y concluyeron este mes. Las recomendaciones fueron adoptadas por consenso. Participaron en los encuentros, entre otros, representantes de Andebu, de APU, de la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad, de la Universidad de la República y de las universidades privadas, del INAU, del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de Presidencia de la República, de UNESCO, de UNICEF y de la agencia Voz y Vos.

Se recomienda prohibir asimismo la exhibición en ese horario de pornografía y de escenas con actos sexuales explícitos, así como el consumo “explícito y abusivo de drogas legales e ilegales”, o presentar “como exitosas o positivas a las personas o los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico”. Lo mismo se aplica para la programación que “exalte, promueva o incite a actos o conductas discriminatorias” y también aquella en la que las conductas discriminatorias “sean protagonistas o parte inseparable del programa, publicidad o historia narrada, salvo que tenga un claro y explícito objetivo informativo o educativo”.

Consumidores tempranos

En materia de publicidad, se recomienda prohibir los “chivos” en los programas infantiles y establecer un tiempo menor para la exhibición de publicidad en los programas infantiles que en el resto de los programas. Las “figuras, muñecas o similares” que aparecen en los programas infantiles no pueden aparecer en la publicidad de productos para niños, entiende el CTC. Los niños menores de 13 años “sólo pueden aparecer en anuncios de televisión donde la apariencia es un elemento natural del ambiente representado, o necesario con el fin de demostrar el uso de productos relacionados con ellos”. No pueden “recomendar u ofrecer testimonios que respalden productos o servicios de cualquier naturaleza, excepto servicios públicos de salud, educación o similares”.

La publicidad tampoco puede dar la impresión de que “la posesión, uso o consumo de un producto concederá al niño, niña o adolescente ventajas físicas, sociales o psicológicas sobre otros” ni puede “sugerir que el producto anunciado es fácilmente accesible para cualquier familia”. Se recomienda finalmente establecer restricciones especiales a la publicidad de alimentos con mucha grasa, sal y azúcar, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Organizaciones de la sociedad civil propusieron la prohibición total de la publicidad en programas infantiles, pero representantes de las universidades privadas y de los dueños de los canales privados se opusieron y no se logró un consenso en este punto. Estos últimos entendieron que “la publicidad en sí misma no es mala o buena”, según consta en las actas del CTC. “Que un niño esté en contacto con una publicidad donde se le describa un juguete, lo que éste hace, cómo lo puede usar, con informaciones veraces, sin utilizar su inocencia, sin 
desautorizar la figura de los padres, lo que hace es brindarle el manejo de información. Puede ir formando sus preferencias, aprender a evaluar”, entendieron quienes defendieron este argumento. Reconocieron que de este modo “efectivamente se coloca al niño en una situación en la que tiene que pedirle al padre que le compre” el producto, pero consideraron que “ahí está el ejercicio de la responsabilidad de ese padre y el acompañamiento de la valoración del producto”, y que “decir que no” forma parte “del proceso de crecimiento y de formación del niño”.

Aprender a ver

Los participantes del CTC coincidieron en que todas las gremiales y asociaciones de medios deberían tener sus códigos de ética -la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) está en proceso de redactar un código que regule su actividad- que incluyan capítulos específicos sobre niñez y adolescencia. También recomiendan que la educación para los medios esté presente “de forma clara” en las políticas públicas educativas y en particular en la formación de los profesores.

Finalmente, advierten que las recomendaciones formuladas no pueden ser “debidamente garantizadas” si no existe una autoridad de fiscalización y aplicación independiente, que sólo podría establecerse por ley. Mientras tanto, el CTC recomienda crear un órgano asesor del directorio del INAU que se encargue del control del cumplimiento de las disposiciones en la materia.

La idea del gobierno es que estas recomendaciones se incorporen a la regulación, ya sea mediante reglamentos o decretos.

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