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Sobre las (c)omisiones investigadoras

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Columna de opinión.

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Ante las polémicas sobre la fallida propuesta de crear una comisión parlamentaria para investigar la crisis de Pluna, es útil recordar el marco normativo que regula ese tipo de organismos, aunque en este caso sea obvio que “lo político prevaleció sobre lo jurídico”.

El artículo 120 de la Constitución indica que “las cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación”. El 121 prevé que, a raíz del trabajo de dichas comisiones, “cualquiera de las cámaras podrá formular declaraciones” u optar por la presentación de propuestas de censura a un ministro o a varios.

En diciembre de 1994, el Parlamento aprobó un proyecto de ley sobre sus comisiones. El entonces presidente Luis Alberto Lacalle vetó 16 artículos relacionados con las investigadoras, que fortalecían sus competencias y su capacidad de obtener información. Los vetos no fueron levantados por la Asamblea General, y la ley 16.698 quedó recortada.

Esa norma establece que la formación de comisiones de investigación “sólo procede cuando en las situaciones o asuntos a investigar se haya denunciado con fundamento la existencia de irregularidades o ilicitudes”, pero que las investigaciones que practiquen se realizarán “al solo efecto de ejercer poderes jurídicos de control administrativo o de hacer efectiva la responsabilidad político penal de los funcionarios pasibles de juicio político”.

En otras palabras, las investigadoras no son tribunales: carecen de competencia para resolver que alguien es culpable o inocente de haber cometido delitos. Su tarea es presentar ante la cámara que las formó uno o más informes, en los cuales pueden aconsejar medidas. Entre ellas, eventualmente, el traslado de los resultados de la investigación al Poder Judicial, para que éste decida si corresponde iniciar un proceso, con independencia de lo que hayan opinado los parlamentarios.

Por otra parte, “las personas de derecho privado no pueden ser objeto de investigación” por parte de estas comisiones parlamentarias (artículo 26), o sea que es inviable aplicar el procedimiento a Pluna Sociedad Anónima, aunque sí se podría investigar a Pluna Ente Autónomo o a otros organismos públicos relacionados con el caso. De todos modos, el artículo 15 permite al Poder Ejecutivo declarar secretos los asuntos que competan a ciertos ministerios, entre ellos el de Economía y Finanzas, y eso es lo que ha sucedido respecto de la información sobre Pluna SA en poder de la Auditoría Interna de la Nación.

Desde la oposición se afirma que, con independencia de lo que haga la Justicia, al Parlamento le corresponde determinar “responsabilidades políticas”. En rigor, lo que se puede hacer desde el Poder Legislativo es proponer declaraciones, censuras de ministros o juicios políticos (no a los directores de entes autónomos) “por violación de la Constitución u otros delitos graves”. Sin embargo, esto no les corresponde a las comisiones investigadoras, que sólo pueden aconsejarlo, y para que un juicio político termine con un acusado separado de su cargo hacen falta dos tercios del Senado.

Como la oposición no cuenta ni siquiera con la mayoría simple de una cámara necesaria para aprobar una declaración, el oficialismo considera que su única intención es “hacer circo político” con la cuestión de Pluna. Puede ser, pero el hecho de que el Frente Amplio esté en condiciones de impedir la formación de una comisión investigadora, con base en sus opiniones políticas sobre los móviles opositores, no equivale a que haya demostrado la inutilidad de ese tipo de comisiones previstas en el texto constitucional, que a menudo impulsó cuando era oposición y tampoco contó con los votos necesarios para aprobar declaraciones, censuras o separaciones de cargos.

Quizá, en opinión de algunos oficialistas, la investigación parlamentaria sólo es pertinente cuando quienes la proponen son los frenteamplistas, porque ellos, debido a su virtuosa naturaleza, no buscaron ni buscarán nunca “hacer circo”, sino aportar al esclarecimiento de cuestiones relevantes, en aras del interés nacional, popular y democrático. Una tesis, sin duda, muy discutible.

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