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Procesaron sin prisión a tres oficiales del Ejército por el homicidio del alférez Carlos Olivera en ejercicio militar.

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El juez penal de Pando Gerardo Núñez procesó ayer sin prisión a tres oficiales del Ejército por el homicidio culposo del alférez Carlos Olivera, fallecido en el marco de un entrenamiento para fuerzas especiales en el Batallón de Infantería Paracaidista Nº 14 de Toledo el 2 de setiembre de 2009.

Carlos Rafael Olivera Gómez, de 25 años y oriundo de Salto, egresó de la Escuela Militar en 2007 y fue derivado a una unidad de infantería en la ciudad de Minas. Como parte del curso de comandos que realiza el Centro de Instrucción de Fuerzas Especiales, Olivera hacía un “ejercicio de sumersión” en la piscina de la Escuela Militar, próxima al Batallón Nº 14. En estas circunstancias, Olivera murió en el lugar de “asfixia por inmersión”, según el dictamen de la autopsia efectuada por el doctor Jorge Rizzo en la Clínica Forense de Pando.

El expediente del caso derivó al Juzgado de Pando, entonces a cargo del doctor Huberto Álvarez, quien decidió asumir competencia en el caso en paralelo con la investigación a cargo de la Justicia Militar. El año pasado el juzgado quedó a cargo del doctor Núñez, mientras la Fiscalía fue asumida por el doctor Pablo Rivas, que a mediados de este año y luego de solicitar algunas pericias definitivas, solicitó el procesamiento con prisión por homicidio culposo de los tres instructores militares a cargo del ejercicio.

Ayer en la audiencia de resolución el juez Núñez recogió la “apreciación fiscal” y procesó a los tres oficiales por el delito de “homicidio culposo”. “Se partió de la base que había responsabilidad por imprudencia” de los tres militares “en los procedimientos de entrenamiento”, dijo Núñez en conversación con la diaria. Sin embargo, como los militares carecen de antecedentes penales, no hubo “admisión de los hechos” y transcurridos tres años el magistrado entendió que “no corresponde el dictado de procesamiento con prisión”.

En el auto de procesamiento Núñez explica que de acuerdo con la investigación judicial el alférez se encontraba haciendo “ejercicios de natación” junto a un grupo de alumnos, “dirigidos y supervisados” por un capitán como instructor principal y dos tenientes.

Durante esa instrucción de “operaciones anfibias”, Olivera y otros alumnos “fueron sometidos a ejercicios de hostigamiento o stress psico-físico en el interior de la piscina que consistían en su mantenimiento forzado debajo del agua, hasta el límite de la resistencia apnea mediante hundimiento del cuerpo bajo la superficie”. El juez entiende que los militares procesados “participaron directamente en la realización de esas prácticas” sobre el alférez Olivera, que como consecuencia de éstas “sufrió la muerte por asfixia por sumersión ante la imposibilidad de mantener la apnea”.

Esto fue dictaminado por diferentes pericias forenses, una de las cuales se llevó a cabo en el marco de la investigación administrativa ordenada por el Ministerio de Defensa Nacional y estuvo a cargo de una junta del Instituto Técnico Forense. Además, el juez destaca que ese informe “descarta especialmente la posibilidad de un descenso voluntario al fondo de la piscina con el fin de buscar una aleta”, versión que fue sostenida por el capitán a cargo de la instrucción en el proceso y que en 2009 manejó el entonces ministro de Defensa Gonzalo Fernández. En declaraciones a Radio Carve, Fernández dijo que la muerte del alférez fue un “accidente” y relató que Olivera había salido fuera del agua pero se le cayó “una aleta hacia el fondo de la pileta”, por lo que “se vuelve a sumergir” y “el seguridad que está ahí parado lo ve que llega al fondo y luego lo ve mirando hacia arriba con la boca abierta”.

En arresto

El juez aclara que los indagados negaron las prácticas de hostigamiento pero éstas fueron confirmadas por “declaraciones vertidas por numerosos testigos”, que el magistrado transcribe textualmente en el documento. Varios militares, compañeros de Olivera en el curso, testifican lo contrario de lo que dicen los oficiales instructores, a quienes señalan como responsables de la muerte del alférez. Incluso hay un testimonio de un alumno que sufrió un desmayo producto de los “hundimientos” forzosos en el mismo ejercicio.

Finalmente, el juez dictó el procesamiento sin prisión pero dispuso como medida alternativa a la prisión preventiva el arresto domiciliario de lunes a domingo durante tres meses. Si bien el pedido del fiscal fue recogido casi en su totalidad por el juez, el doctor Rivas había solicitado el procesamiento con prisión. Ayer no pudo ser ubicado para conocer si apelará el fallo por esta razón.

Por su parte, fuentes del Ministerio de Defensa consultadas por la diaria indicaron que la situación de los militares va a depender “de lo que decidan los mandos”. En el ámbito castrense, los militares procesados por la Justicia civil “no son considerados culpables hasta que no existe un pronunciamiento definitivo” de ésta, se agregó. Además, la Justicia Militar archivó el caso y la defensa de los militares no reconoce los hechos, por lo que se estima que es muy difícil que los tres oficiales puedan ser “sometidos a un tribunal de honor” y eventualmente dados de baja.

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