Los artículos primero y segundo de la Ley Nº 18.876 que creó el ICIR fueron los que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia objetaron como inconstitucionales, tras el recurso presentado por el productor artiguense Lohengrin Goncálvez. Los abogados del productor -uno de ellos el ex vicepresidente blanco Gonzalo Aguirre- habían propuesto la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 10 y 11, pero el fallo sólo incluye los primeros dos artículos. El fallo fue votado por los magistrados Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak y Julio César Chalar, mientras que Ricardo Pérez Manrique fue el único de los cinco magistrados que entendió que el gravamen era constitucional.
Los ministros argumentaron sobre la base de los literales primeros de los artículos 297 y 298 de la Constitución. El fallo expresa que se trata de un impuesto a la propiedad inmueble rural, y no un adicional a un impuesto departamental, por lo que no puede ser “fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales”, según lo establece el artículo 297 de la Constitución.
Los jueces interpretaron que este artículo “implícitamente” determina la “prohibición de la superposición impositiva” entre los gobiernos departamentales y el nacional, al “requerir que los impuestos nacionales sobre la misma materia impositiva que gravan los departamentales sean de carácter adicional”.
Pero además, la SCJ entendió que el ICIR vulnera el numeral primero del artículo 298 de la Constitución, que establece que la ley podrá “sin incurrir en superposiciones impositivas, extender la esfera de aplicación de los tributos departamentales”. Según este cuerpo, en esta situación “se está generando superposición impositiva” ya que este nuevo impuesto se constituye “sobre la base de la misma expresión de capacidad contributiva contemplada en la Contribución Inmobiliaria Rural”: la propiedad inmueble rural.
Pérez Manrique, el discrepante entre los ministros, opinó que el ICIR “no constituye superposición impositiva” al tratarse de un impuesto departamental que “amplía las fuentes” de estos gobiernos con un “nuevo o diverso hecho imponible”: la titularidad de más de 2.000 hectáreas con índice Coneat 100. Además, Pérez Manrique destacó la adhesión de todas las intendencias, lo que “refuerza la interpretación de la ley conforme a la Constitución”. “Máxime teniendo en cuenta” que lo recaudado se destinará a la caminería rural, cuyo mantenimiento es competencia de los gobiernos departamentales, expresó el magistrado.
Qué camino
Tras la inconstitucionalidad del ICIR, el Poder Ejecutivo deberá resolver qué mecanismo utilizará para desestimular la concentración de la tierra, y además tendrá que hacer frente a los reclamos de las intendencias departamentales para reparar la caminería rural, algo que iba a ser abordado con la recaudación de este tributo. El tema está siendo estudiado por la dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y por el asesor presidencial Pedro Buonomo.
La mención a la reforma constitucional que realizó el presidente José Mujica en su última audición radial, el jueves, fue desestimada por el vicepresidente Danilo Astori. “No creo que sea necesario modificar la Constitución”, matizó el líder del FLS, y consideró que la carta magna “no está en contra de gravar las grandes extensiones de inmuebles rurales”.
En tanto, el abogado constitucional Martín Risso dijo a Subrayado que discrepa con el fallo de la SCJ, e interpretó que “si se quiere gravar las grandes superficies se puede hacer, y por supuesto que no es necesario modificar la Constitución”.
En tanto, el diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) recordó en su cuenta de Facebook que su sector había propuesto “otro diseño tributario que no implicara recurrir a un nuevo impuesto departamental”, basándose en modificar o extender Impuestos nacionales ya existentes como el impuesto al Patrimonio, el de Primaria y el de la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba).
Para el diputado astorista “la mayoría de los ministros [de la SCJ] entienden que la ley es inconstitucional por el diseño de carácter ‘departamental’ de la ley”, y eso “nada tiene que ver” con la posibilidad de “gravar a quien mayor capacidad contributiva tiene al concentrar mayor patrimonio rural”.
En tanto, el senador Ernesto Agazzi (MPP) planteó que el gobierno “no aflojará en su intento por desestimular la concentración” y hasta “capaz que redobla la apuesta”. “No puede ser que un país no tenga la soberanía para desestimular” la concentración de la tierra, sostuvo Agazzi que, a diferencia de Risso y Asti, entiende que la actual Constitución tiene “establecidos mecanismos para que impuestos sobre la propiedad rural no puedan subir más de ciertas cantidades”. Según dijo el senador emepepista, el propio artículo 297 tiene una suerte de “candado puesto” para que no se pueda aumentar la vía impositiva.
Una alternativa
La posibilidad de aplicar el “rompe -paga”, que hace alrededor de un año era un proyecto de cambios impositivos que se manejaba en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fue este domingo una materia de consulta por parte de los intendentes, durante el encuentro que mantuvieron con José Mujica en Anchorena. Este tributo, cuya forma podía implementarse en forma de tasa, buscaba una mayor capacidad de recaudación entre los sectores productivos que más perjuicios generan a las rutas y caminos.
En diálogo con la diaria, el subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Pablo Genta (MPP), explicó que su cartera analizó si era posible establecer un “mecanismo de pago por el uso de infraestructura” en función de algunas variables como el tipo de vehículo.
Según dijo, el análisis se centró en “cómo establecer mecanismos de calificación por el uso de infraestructura que permitan generar ingresos para atender más adecuadamente el mantenimiento vial”. No obstante, explicó que con la aparición del ICIR quedó a un lado el “trabajo teórico” sobre la viabilidad del tributo, ya que se entendió que podía haber una “superposición” de ambos impuestos.
Genta admitió que ahora una tasa basada en el concepto de “rompe-paga” podría ser una “alternativa” a los fondos que se intentaba recaudar con el ICIR -unos 60 millones de dólares-, pero especificó que la diferencia es que mientras que este eventual tributo pretendía atender la red vial nacional, la recaudación del ICIR se quería destinar para la caminería rural. A pesar de eso, según Genta, “el rompe-paga podría atender” los objetivos del ICIR “o buscar alguna forma de que alcance las redes departamentales”.