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Almacén y bar de Pocitos. Foto: Javier Calvelo (archivo, abril de 2011)

Fanta y porro

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Proyecto del Ejecutivo agrega impuesto a bebidas alcohólicas y prohíbe venta entre las 22.00 y las 8.00.

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El miércoles 31, el mismo día en que la Cámara de Diputados debatió y le dio media sanción al proyecto de ley que regula el mercado de la marihuana, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento una iniciativa referida a la regulación del consumo, distribución, comercialización, expendio, promoción, patrocinio y publicidad de bebidas alcohólicas.

El proyecto es precedido por una larga exposición de motivos que señala que el consumo de alcohol está aumentando “en sus niveles de ingesta” entre los jóvenes y en “edades más prematuras”, expresa que en Uruguay hay unas 260.000 personas afectadas por “el uso problemático” y que hay un consumo per cápita de 6,3 litros de “alcohol puro” por año por habitante mayor de 15 años (el promedio mundial es de 6,13%).

Se explica que uno de cada tres jóvenes “tiene episodios de intoxicación los fines de semana” y se afirma que el alcohol “es hoy la droga que más costos sociales, económicos y humanos genera, debido a su alta prevalencia en la población y a los patrones de consumo de riesgo”.

El proyecto propone crear una Unidad Reguladora de Bebidas Alcohólicas (URBA), órgano desconcentrado con autonomía técnica que dependerá de Presidencia y que será dirigido por un consejo directivo honorario de siete miembros permanentes, integrado por la Junta Nacional de Drogas, que ejercerá la presidencia, y representantes de los ministerios de Salud Pública, Desarrollo Social, Interior, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, y Ganadería, Agricultura y Pesca. Como asesores participarán representantes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay y el Congreso de Intendentes.

La URBA tendrá la “competencia exclusiva” en la definición de las políticas públicas referidas a las bebidas alcohólicas y realizará el control y fiscalización de los distribuidores, vendedores y expendedores, así como de la publicidad. La URBA también tendrá entre sus cometidos la implementación de planes de prevención del uso problemático de bebidas alcohólicas, de planes para “retrasar la edad de inicio en el consumo” y de estimular la implantación de programas de educación, información y concientización en los ámbitos educativo, laboral y familiar para la prevención de ese problema.

Esta unidad también promoverá “el cambio cultural en las conductas referidas al consumo” de alcohol, “disminuyendo la tolerancia social al consumo excesivo”, como también “en el reconocimiento del uso problemático” por parte de la persona afectada y su entorno. La URBA será la encargada de otorgar licencias habilitantes en cada rubro: distribución, comercialización, expendio u ofrecimiento, así como se encargará de aplicar las sanciones correspondientes.

Para poder funcionar administrará los recursos provenientes de cobrar una tasa “preventivo-sanitaria” que gravará la venta de bebidas. Según establece el proyecto enviado al Parlamento, que hace referencia a los productos determinados por el artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado de 1996 de la Dirección General Impositiva, los que tienen mayor graduación alcohólica, como la caña y la grappa, pagarán un porcentaje de 9,15%, mientras que la cerveza pagará 3,63% y los vinos comunes 1,24%.

Ni a domicilio

Desde el artículo 17 en adelante se enumeran prohibiciones, como la de venta, expendio u ofrecimiento de alcohol entre las 22.00 y las 8.00, así como “la entrega a domicilio para ser consumido fuera del establecimiento” donde se realice la venta, con excepción de quienes cuenten con la licencia para vender “sin límite de horario”.

Se prohíbe la venta a menores de 18 años y se dispone que “se instrumentarán medidas a los efectos de abordar el consumo de alcohol de menores de 18 años en la vía pública o espacios públicos”, aunque no se especifica qué se va a hacer. Se prohíbe la venta y el consumo dentro de centros e institutos de enseñanza públicos y privados, locales, instalaciones o recintos donde se desarrollen eventos deportivos o espectáculos culturales o musicales, salvo cuando se realicen en predios delimitados y autorizados para expender alcohol.

Otra cosa que se prohibirá son los “concursos, torneos o eventos en los que se requiera la ingesta de bebidas alcohólicas”, la venta y la promoción en las modalidades conocidas como “canilla libre” o “Happy Hours (dos por uno)” y se limitan las consumiciones que correspondan a entradas a una bebida alcohólica sola.

Tampoco se podrá ofrecer promociones (tipo pakink) que incluyan una bebida con alcohol y un energizante o refresco y en las superficies mayores a 100 metros cuadrados no se podrán ubicar dentro del mismo sector las bebidas alcohólicas y las no alcohólicas.

Entre las medidas referidas a la publicidad, el proyecto establece que no se podrá realizar en aquellos establecimientos que no cuenten con licencia para vender, prohíbe el uso de marcas, símbolos o nombres utilizados para identificar una bebida para su uso en otros bienes o servicios comercializados, prohíbe también la publicidad “dirigida” a los menores de 18 años, que “utilice” a menores de 18 años o “personas o animaciones que por sus características fisonómicas lo parezcan” o “personas de relevancia pública entre los menores de 18 años”.

Tampoco podrá haber, si se aprueba la ley, publicidad de bebidas alcohólicas durante el horario de protección al menor. Entre las sanciones para quienes no cumplan con eso, se establecen apercibimientos, multa de 200 unidades reajustables, incautación de bebidas, suspensión de la licencia y clausura del establecimiento, según el grado y reiteración de los incumplimientos.

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