Ingresá

Carlos Enciso, Armando Castaingdebat, Benjamín Irazábal y Walter Zimmer, durante una sesión del Congreso de Intendentes. (archivo, febrero de 2012)

Foto: Nicolás Celaya

I’m from Florida

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Intendencia floridense comienza a exigir formalmente certificado de residencia para empadronar.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

A fin de que el trámite se haga “en conformidad con las normas jurídicas vigentes”, para empadronar en Florida hay que presentar un certificado notarial que dé fe de residencia en el departamento, según establece un reglamento que elaboró la comuna floridense y que rige desde este año. El documento llega después de la denuncia presentada por el diputado frenteamplista Carlos Rodríguez Gálvez (MPP) sobre la existencia de automotoras y particulares de Canelones y Montevideo que empadronan en Florida, y de la confesión del intendente Carlos Enciso de que no se exigía siempre un certificado de residencia, excusándose en que tampoco otras intendencias lo hacían, y aduciendo que el Poder Ejecutivo no había reglamentado aún la Ley 18.456, que estableció los requisitos para empadronar. A raíz de eso, el Congreso de Intendentes decidió iniciar una investigación para estudiar caso a caso los empadronamientos que se puedan haber efectuado de modo incorrecto.

Florida, departamento en el que reside 2% de la población del país, captó en 2013 más de 4% de los empadronamientos que se realizaron durante el año.

Notarial o factura

El Reglamento de Empadronamiento de Vehículos fue rubricado el 2 de enero por la intendenta interina, Sonia Díaz, y en él se manejan las diferentes formas que tiene el interesado para certificar residencia. En la argumentación del reglamento, la comuna floridense insiste en que “la Ley 18.456 todavía no ha sido reglamentada”, pero aun así, aclara que “constituye competencia de la potestad reglamentaria del Ejecutivo Comunal la regulación de los procedimientos administrativos propios de la Intendencia y trámites internos”, y afirma que “existen antecedentes de Gobiernos Departamentales que por la vía de Instructivos han regulado las exigencias formales previas para empadronar”.

El contribuyente deberá presentar “una declaración jurada estableciendo tener domicilio real en el departamento, o intereses económicos, y/o actividad laboral en el mismo”, y un certificado notarial “acreditando el domicilio, en el caso de personas con domicilio real en el departamento”. Éste “podrá ser sustituido, ampliado o actualizado por otros medios probatorios como ser constancias de domicilio, facturas de servicios públicos (UTE, OSE, Antel, BSE, etcétera) que permitan relacionar la identidad del interesado con el titular de la factura”. En el caso de las “personas físicas y/o jurídicas con intereses económicos o laborales en el departamento”, deberán “firmar una declaración indicando el tipo de actividad o de intereses económicos que determinan la circulación habitual en jurisdicción del departamento. Podrán acompañar la declaración con elementos formales de tales actividades o intereses”.

El reglamento también pide que quienes empadronen mantengan “actualizada la información acerca de los cambios de domicilio que eventualmente se produjeran en adelante en la Intendencia de Florida. En caso de que el domicilio real, laboral o del interés económico del interesado cambie de jurisdicción departamental, deberá reempadronar en la intendencia correspondiente dentro del término de 30 días hábiles de producido el cambio”.

Lo mismo, pero diferente

Díaz explicó a la diaria que la resolución había sido gestada por Enciso, antes de acogerse a su licencia anual, y que desde su perspectiva formaliza en el papel lo que ya se estaba cumpliendo. “En realidad, no es que no se estuviera haciendo. Se hizo efectiva en el papel porque se había generado alguna rispidez sobre algunos empadronamientos, entonces se dejó la resolución por escrito”, argumentando que los casos irregulares pueden obedecer a que “para la intendencia es casi imposible probar” si la residencia declarada por una persona es efectivamente la suya.

Señaló que hasta el momento desde el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) no se ha solicitado información a la Intendencia de Florida para conocer detalles de empadronamientos sospechosos de irregularidad. Añadió que, de acuerdo a lo resuelto, si el Sucive confirmaba alguna irregularidad, de oficio pasarían al departamento implicando. “Si es que hay alguno”, dijo.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura