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Ilustración: Ramiro Alonso

¿Qué cambios plantea el Frente Amplio para los adolescentes en conflicto con la ley?

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La derogación de la Ley 19.055 y del Registro Nacional de Antecedentes Penales para adolescentes generan polémica en la interna del oficialismo, pero ¿de qué tratan estas leyes?, ¿cuáles son las diferencias internas?, ¿qué opinan los precandidatos?

En el Congreso Nacional del Frente Amplio (FA) se aprobaron las bases programáticas para las políticas en primera infancia, infancia y adolescencia para un eventual cuarto gobierno. Algunas medidas respecto de la infracción penal de los adolescentes generaron polémica. Los congresistas avalaron la derogación de la Ley 19.055, que prevé un año mínimo de privación de libertad para delitos graves, y la derogación de la Ley 18.778, que creó un Registro Nacional de Antecedentes Penales para los adolescentes en conflicto con la ley. Ambas leyes habían sido aprobadas en el marco de un acuerdo multipartidario como respuesta ante el resonado caso de La Pasiva, en el que un adolescente asesinó a un trabajador de ese local de comidas y generó una alarma pública acerca de los delitos cometidos por adolescentes.

¿Qué dice la propuesta aprobada por el Congreso del FA?

“Respecto a las y los adolescentes en infracción a la ley penal, avanzar en las modificaciones legales que garanticen los derechos humanos en el sentido de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

Derogar la Ley 19.055 (Art.116 bis del CNA) que establece la obligación de la prisión preventiva ante ciertos delitos, así como reducir los plazos en el proceso, que atenta contra el espíritu de las normas penales de adultos donde la medida cautelar es la excepción.

Avanzar definitivamente en la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad, dotando de adecuados presupuestos, generando más eficiencia en todo el sistema de respuesta y promoviendo la inclusión social de los adolescentes, aun de aquellos privados de libertad.

En especial, es imprescindible fortalecer la capacidad del Estado de dar respuesta a las situaciones de conflicto con la ley en los distintos departamentos del interior del país, tendiendo a soluciones comunitarias y contextualizadas.

Derogar el Registro Nacional de Antecedentes Penales para los adolescentes en conflicto con la ley, que permite la conservación de los antecedentes penales cuando los adolescentes han sido condenados por determinados delitos.”

¿Qué plantean las leyes que pretenden derogarse?

Ley 19.055: mínimo de un año de privación de libertad para delitos graves | Propone un régimen especial para los adolescentes de entre 15 y 18 años que cometen infracciones gravísimas, tales como homicidio intencional con agravantes especiales, violación, secuestro y rapiña. Se consideran también las tentativas de estos delitos y la complicidad en estos. Además, se aplica esta norma ante lesiones gravísimas, privación de libertad agravada y cualquier delito con penas de más de seis años de penitenciaría.

Ante estos delitos se prevé que las medidas privativas de libertad tengan una duración no inferior a los 12 meses. También se establece que la privación de libertad cautelar sea preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva, esto quiere decir que los adolescentes deberán permanecer privados de libertad mientras esperan el dictado de su sentencia definitiva.

Ley 18.778: mantenimiento de antecedentes judiciales | Por medio de la Suprema Corte de Justicia, se creó un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

El registro tiene dos secciones: una contiene los antecedentes de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro y homicidio doloso o ultraintencional, y la otra contiene todas las demás infracciones previstas en el Código Penal.

La ley establece también que la información relativa a niñas, niños y adolescentes no puede ser utilizada como base de datos para su rastreo una vez que alcancen la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de las niñas, niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deben destruir de forma inmediata al cumplir los 18 años o al cese de la medida. Con excepción de los delitos de violación, rapiña, copamiento, secuestro u homicidio intencional en sus múltiples variables. En estos casos, la Justicia puede imponer ‒como pena accesoria en el momento de dictar sentencia‒ la conservación de los antecedentes para que si una vez alcanzada la mayoría de edad vuelve a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser considerado primario, es decir, que se lo considere reincidente.

En todos los casos, los antecedentes judiciales de adolescentes son eliminados pasados los dos años luego de cumplida la mayoría de edad y pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, si esta se extiende más allá de los 18 años.

Las dos posturas en cuestión

A favor: Andrea Venosa, secretaria letrada del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); integrante de Casa Grande.

Esta propuesta programática parte de un documento que hace un año elaboró la Unidad Temática [UT] de infancia y adolescencia. En esa UT están representados varios sectores, las bases y las organizaciones territoriales que trabajan en estos temas. La propuesta fue elevada a la Comisión de Programa en junio y fue habilitado su pasaje al Plenario Nacional. Allí se aprobó ante la representación de todos los sectores. Solo el MPP [Movimiento de Participación Popular] presentó reparos en el Congreso del pasado fin de semana.

Lo que se propone es derogar la norma que establece la obligatoriedad de la privación de libertad preventiva ante ciertos delitos graves. Esa prisión preventiva es obligatoria y tiene lugar antes de que los adolescentes tengan sentencia. Se los está tratando en condición más gravosa que los adultos, que con la modificación del Código Penal ya no tienen prisión preventiva. No se plantea derogar la privación de libertad ni la prisión preventiva, sino la obligatoriedad que tienen hoy los jueces de privar de libertad a un adolescente antes de que sea juzgado por el delito que cometió.

Con respecto a los antecedentes, entendemos que es criminalizador que se mantengan luego de los 18 años. Previo a esa edad, los adolescentes no tienen la conciencia cabal de lo que significa un delito, entonces muchas veces son impulsados por adultos o por redes de narcotráfico a cometer ilícitos.

Es una realidad social que hay que atacar con otras políticas sociales de soporte y ayuda para los adolescentes y sus familias. La forma de abordaje no puede ser represiva, ya estigmatizando de entrada a adolescentes que con corta edad han cometido un delito.

Obviamente estamos siendo observados por el Comité de los Derechos del Niño y por organismos internacionales porque estas normas van contra sus derechos. Nuestra fuerza política, que es de izquierda, intenta revertir estas leyes que fueron aprobadas en 2011 y que no tienen un espíritu de izquierda ni de derechos humanos.

También entendemos que las medidas adecuadas son las políticas sociales y todas las propuestas socioeducativas alternativas a la privación de libertad. Se debe poner el centro en la prevención y en la restitución de derechos, y no en lo punitivo y sancionatorio, que ya está comprobado mundialmente que no mejora la situación de seguridad en el país.

Tiene que ver también con cómo vemos a los adolescentes y cómo los criminalizamos desde la opinión pública. Hacemos foco en ellos y no en los delitos de cuello blanco, de defraudación tributaria o en las redes de narcotráfico. Esas cosas no se están viendo como causas de que los gurises caigan en estas redes delictivas.

En cuanto a la fuerza política, el Congreso laudó este tema, disponiendo que estas propuestas queden en el Programa. Se laudó por amplia mayoría, sólo el MPP estuvo en desacuerdo. Este sector podría haber aportado una redacción alternativa mucho antes y no lo hizo; lo hace ahora por medio de la prensa. Es una actitud antiética del sector, que no respeta los procedimientos orgánicos. Al discutir en prensa posiciones que ya quedaron laudadas no está respetando la fuerza política.

En contra: Charles Carrera, senador, ex director general de Secretaría del Ministerio del Interior; integrante del MPP.

Lo primero que corresponde aclarar es que esto es parte de un debate que venimos dando desde hace años. Creemos que debemos mejorar aún más el tratamiento de los adolescentes infractores, ya que nos falta recorrer un trecho en la nueva institucionalidad ‒el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)‒ que se creó por acuerdos multipartidarios. Creemos que el problema no es legislativo, sino que surge desde el desarrollo de las políticas públicas destinadas a esta población y ahí es donde todavía tenemos un debe.

Este debate, que se viene dando desde hace años, plantea las diferencias que existen en el FA a la hora de determinar las políticas socioeducativas a aplicar en cada caso. Sobre esto ha habido diversas posturas en el seno de la fuerza política. Unas consideran que debe derogarse la Ley 19.055, eliminando no sólo la privación de libertad preceptiva durante el proceso (que tiene límites de duración), sino que también consideran que se debe eliminar el año preceptivo de medida socioeducativa privativa de libertad para ciertas infracciones de extrema gravedad. Estamos hablando de algunos delitos, como homicidio, lesiones gravísimas, violación, rapiña, privación de libertad agravada, secuestro y de aquellos delitos de mayor gravedad que la ley penal castiga con pena igual o superior a seis años de penitenciaría. Además, entienden que no deben conservarse por cierto tiempo los antecedentes de los adolescentes infractores, porque ven que estos estigmatizan al infractor, perjudicando su eventual rehabilitación.

Otros, entendemos que la Ley 19.055 es justa, ya que estableció un régimen diferencial para la comisión de los mencionados delitos de gravedad y la medida privativa de libertad mínima de un año permite trabajar en la reinserción del adolescente y evitar la impunidad que lleva a que el delito se siga reproduciendo. Debemos de combatir esa falsa idea que afirma que “cuando un menor comete un delito no pasa nada porque entra por una puerta y sale por la otra”. Esa idea, que hoy es falsa, durante un tiempo fue real; cuando años atrás las fugas de los hogares del INAU eran moneda corriente, los jueces prácticamente no aplicaban medidas privativas de libertad ante infracciones gravísimas y cuando las aplicaban, decidían sustituirlas a los pocos meses. Esta situación generó que muchos adolescentes infractores, ante la situación de impunidad, reincidieran de manera constante en su actividad delictiva. En cuanto a los antecedentes, consideramos que estos no implican per se una estigmatización, sino un seguimiento lógico y por tiempo limitado, para que la justicia pueda aplicar una medida razonable. Quien comete una infracción a los 15 o 16 años es la misma persona que cumplió 18 y debe necesariamente ser consciente de lo que hizo a lo largo de su vida. Las personas deben ser siempre responsables de sus actos.

Creemos que dicha ley ha permitido una baja considerable de las infracciones de adolescentes. Varias personalidades que trabajan en la materia han reconocido la efectividad de esta ley. Entre ellos, el defensor público de adolescentes, Daniel Sayagues, que ha señalado de manera reiterada que la baja en las infracciones se debió en gran medida a la implementación de esta ley y al aumento en el control de las fugas en los centros de rehabilitación.

En cuanto a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, estas deben ser escuchadas, pero nuestro país tiene la soberanía para definir su política en materia de minoridad infractora. En este sentido, los países han definido diferentes criterios a la hora de legislar en la materia.

En mi opinión, lo central es discutir sobre las políticas públicas que vamos a implementar para apostar a la inclusión de los adolescentes infractores y no en aspectos legislativos que fueron ampliamente debatidos y acordados, y que además han sido eficaces para disminuir la participación de los adolescentes en el mundo del delito.

No nos parece sincero que se diga que se promueve la eliminación de los antecedentes de los menores infractores, cuando la norma que hoy está vigente ya estipula un mecanismo para eso. De hecho, se prevé un plazo para la eliminación de los antecedentes judiciales de adolescentes: pasados dos años desde que cumplieran la mayoría de edad y pasados dos años posteriores al cumplimiento de la pena, cuando esta se extendiese más allá de los 18 años. En este sentido, los antecedentes, con la normativa actual, terminan eliminándose, siempre y cuando el adolescente no continúe delinquiendo. Insistimos en que esta norma nos parece adecuada porque contiene un equilibrio entre lo que son las posibilidades de reinserción y la necesidad de conservar los antecedentes, si el adolescente continúa delinquiendo.

La postura de los precandidatos

Óscar Andrade

Si somos parte de una organización que define su programa a través de un Congreso, no me parece sensato polemizar a la salida sobre los contenidos que este aprueba. Menos que salgamos a polemizar los compañeros que tenemos la responsabilidad de ser precandidatos a la presidencia de la República. Es una señal equivocada que el proceder sea este, en este tema y en todos los temas programáticos.

La Ley 19.055 se inscribe en un momento particular, que fue el crimen de La Pasiva; un momento de presión pública y mediática muy fuerte en los temas de minoridad infractora.

En aquel entonces estuve en contra de esta medida que propone un año mínimo por una rapiña. No resuelve ni evita la criminalidad, tampoco significa una mejora en las medidas de seguridad.

Está demostrado que la inflación punitiva no resuelve el problema, ni acá ni en ninguna parte del mundo. Es un esquema mediante el cual se nos genera la ilusión óptica de que estamos atendiendo los temas de convivencia y violencia en la sociedad.

Un enfoque integral que aborde el tema apuntando a la inclusión social, a la mayor distribución de la riqueza y al acceso a la cultura siguen siendo los componentes principales para cambiar la seguridad. Hay que partir de la base de que a esos objetivos hay que llegar con retazos de una fractura social muy dura.

Tengo la misma opinión que tenía cuando se votó en un primer momento esta norma: no contribuye en nada y se inscribe en una forma de abordaje de los temas de seguridad que para mí es equivocada.

Mario Bergara

En primer lugar, creo que es relevante considerar que tanto la Ley 19.055 como el registro de antecedentes ‒bajo ciertas condiciones‒ fueron resultados de acuerdos multipartidarios, que incluyeron también la participación de distintos sectores dentro del FA. Esos procesos políticos suelen ser costosos y complejos. Reabrir el tema de esta manera no parece ser la forma más adecuada.

En el marco de la normativa vigente, pareciera haber algunos resultados: ha disminuido la población de menores infractores, se redujo el hacinamiento y se avanzó en la profesionalización del personal. Interpreto que esto fue parte de una respuesta razonable y de izquierda a quienes proponían la baja de la edad imputabilidad penal.

Es cierto que los menores no disponen de la posibilidad de tener un juicio abreviado y que el aumento del plazo de la medida cautelar (de 90 a 150 días) puede revisarse. Se podría, por ejemplo, reducir el plazo para que favorezca a los programas socioeducativos. Sin embargo, la eliminación total de la medida me parece que va a llevar, en la mayoría de los casos, a que los menores no se presenten a la instancia de juicio de sentencia y, por lo tanto, se dificulten los procesos de rehabilitación.

Con respecto a la eliminación de los antecedentes, hay que recordar que la norma vigente tiene un montón de restricciones. Es potestad del juez evaluar el registro, sólo refiere a infracciones gravísimas y tiene un plazo máximo de dos años. Parece una norma equilibrada, ya que si dicha persona como adulto no cometiera más delitos, sus antecedentes se extinguen. También fue equilibrada en su aplicación, ya que se aplicó solamente en algunos casos, según tengo entendido. Ahora, que sea poco usada no significa que no sea una potestad necesaria, sobre todo ante delitos gravísimos y de alarma pública.

La eliminación genérica de antecedentes evitaría que el individuo sea juzgado como reincidente en caso de reiteración de delitos siendo adulto. El problema no es que se persiga al adolescente, el antecedente puede jugar un rol si el tipo comete nuevamente un delito siendo adulto. Obviamente la falta de información puede dificultar la posibilidad de tener datos sobre patrones delictivos y la implementación de respuestas de rehabilitación.

No me gusta ninguna de las dos propuestas: ni la eliminación de los antecedentes, porque no me parece razonable y no es políticamente adecuado el planteo, ni impedir la prisión preventiva, porque no me parece una medida equilibrada.

Carolina Cosse

Creo que no es momento de dar esta discusión. El apuro está impuesto por una oposición en campaña con un importante grado de irresponsabilidad.

Hay una ley vigente respecto de este tema y hay una intención programática opuesta. Cuando llegue el momento, si soy electa, tomaré ese mandato de programa y estudiaremos el tema como corresponde: a la luz de la acumulación de información que haya en el momento adecuado.

El tema de fondo, en primera instancia, es prevenir y rehabilitar. Lo importante es analizar si esta ley nos acerca a los objetivos y buscar otras herramientas.

Daniel Martínez

La ley vigente se votó en el marco de un acuerdo entre todos los partidos en el 2011. Quiero desarrollar una política pública de seguridad de carácter integral, con perspectiva de desarrollo, convivencia y promoción humana. Para esto es necesario la búsqueda de acuerdos y consensos que deberán trabajarse en el futuro parlamento y en ese momento la bancada discutirá.

Esta es una medida que aislada no se puede analizar. Es preciso hacerlo tomando en cuenta la integralidad y el equilibrio necesario entre los acuerdos, el marco legal, la convención de los derechos de niñas, niños y adolescentes y todo el contexto en su conjunto.

Hay que verla también en el marco de una política pública de seguridad, en la que prevención y control se asuman como ejes prioritarios y complementarios de políticas de promoción y desarrollo de las personas, de las familias y de las comunidades.

Por todo esto hay que sumar a todo el Estado a esa política pública, trabajando simultánea y transversalmente para evitar que los adolescentes se vean involucrados en situaciones que los lleven a cometer infracciones. Los quiero en la escuela, en el liceo, en la UTU, en los bailes y en el deporte. Dueños de su destino, recuperando el valor por el futuro. Eso tiene que ser un compromiso de todos.

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