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Rafael Michelini y Charles Carrera, al término de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

Foto: Andrés Cuenca

Senado vota hoy la creación de la figura del “enriquecimiento ilícito”

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El proyecto modifica el Código Penal y establece penas pecuniarias y de prisión.

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La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores aprobó ayer un proyecto de ley –que se votará hoy en el Senado– por el que se crea la figura de “enriquecimiento ilícito”, entendida como el incremento del patrimonio económico y/o cancelación de deudas de un funcionario durante el ejercicio de su función y hasta cinco años después del cese del cargo. Además, la propuesta establece un “agravante especial” en las penas para los casos de agentes con “cargo electivo o de particular confianza”.

El proyecto fue apoyado por todos los partidos políticos. El senador Pedro Bordaberry, principal impulsor de la propuesta, no estuvo presente en la votación. En su lugar concurrió el senador Amorín Batlle, que estuvo de acuerdo a pesar de no tener voto por no pertenecer a la comisión.

En diálogo con la diaria, el senador y presidente de la comisión, Charles Carrera, dijo que la propuesta se votó en el marco de un acuerdo, entre los integrantes de la comisión y la coordinación del Senado, de trabajar tres proyectos en conjunto referidos a la ética y la transparencia en la función pública. El Código de Ética para la Función Pública y el fondo de peritajes ya fueron aprobados por el Senado la semana pasada.

El proyecto de ley consiste únicamente en dos artículos. El primero dispone la incorporación al Código Penal (CP) de la disposición de “enriquecimiento ilícito” definido como “el funcionario público con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos, que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga, por sí o a través de interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos”. En la definición se incluyen cancelaciones de deudas u otro tipo de “obligaciones” que afectan al funcionario.

El trabajador público que cometa este delito será sancionado con una pena de 18 meses de prisión a seis años de penitenciaria, una multa de 50 a 15.000 unidades reajustables (de 54.766 pesos a 16.429.800 pesos) e inhabilitación de sus funciones por un período de dos a cinco años.

El segundo artículo añade al CP la disposición de “agravante especial” en los casos de funcionarios que ocupen un “cargo electivo o de particular confianza”. En esos casos la pena será de dos a diez años de penitenciaría con multa de 300 a 15.000 unidades reajustables (de 328.596 pesos a 16.429.800 pesos) e inhabilitación especial de cinco a diez años.

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