Seis meses después de implementado el nuevo Código del Proceso Penal (CPC), el gobierno definió una serie de cambios para acotar el beneficio de la libertad anticipada, establecer en forma obligatoria la prisión preventiva para reincidentes y dar mayores potestades a la Policía.
En un proyecto de ley enviado esta semana al Parlamento, el Poder Ejecutivo explica que entiende “conveniente hacer ajustes que permitan una mejor coordinación y trabajo conjunto entre policías, fiscales y tribunales”, así como “dotar a la Policía de una mayor flexibilidad a la hora de trabajar, brindándole un fuerte respaldo legal, que le permita hacerlo de manera más eficiente”. “Durante el proceso de implementación del CPP, se han generado distintas interpretaciones en cuanto al accionar policial que debe cumplir en su rol de auxiliar de la Justicia”; “dicha función no puede implicar la carencia de cierto grado de autonomía a la hora de proceder a cumplir con ciertas competencias”, se argumenta en el mensaje a los legisladores.
En primer lugar, se señala que la Policía deberá ser auxiliar en las tareas de investigación, “de conformidad con las disposiciones legales vigentes”, mientras que el CPP vigente dispone que debe hacerlo “de conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales”.
El actual CPP establece que la Policía debe identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten “voluntariamente”; la iniciativa del Ejecutivo elimina la palabra “voluntariamente”. Además, mientras que el CPP actual sólo habilita a la Policía a efectuar el registro personal a personas detenidas, el proyecto habilita a registrar a personas “de las que existan indicios de que hayan cometido delito, intentado cometerlo o que se dispongan a cometerlo”.
Por otra parte, mientras que el CPP vigente dispone que la prisión preventiva no será de aplicación preceptiva “en ningún caso”, la iniciativa del Ejecutivo establece que sí será obligatoria en el caso de reincidencia en los delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, lesiones gravísimas y graves (cuando se pone en peligro la vida de la víctima), rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio, crímenes de lesa humanidad, narcotráfico y también en el caso de hurto con agravantes. Los posibles agravantes de un hurto son, entre otros, haber ingresado a una casa para robar, llevar armas o narcóticos, o realizar el robo “por sorpresa”.
Al mismo tiempo, el proyecto elimina el beneficio de la libertad anticipada en el proceso de juicio abreviado y dispone que no podrán gozar del beneficio de la libertad anticipada quienes cometen delitos de violación, abuso sexual, atentado violento al pudor, homicidio, secuestro y lavado de activos. Tampoco se aplica el beneficio de la libertad anticipada a los reincidentes en delitos de lesiones gravísimas o que pongan en peligro la vida de la víctima, hurto con agravantes, rapiña, copamiento y extorsión.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, dijo ayer a la prensa que comparte los cambios propuestos por el Ejecutivo. En la misma línea, la senadora frenteamplista Daniela Payssé declaró a la diaria que las modificaciones están en línea con los ajustes que ya se habían conversado en el Parlamento y estimó que el proyecto podrá empezar a tratarse la semana próxima.