Hugo Rodríguez, director del departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Universidad de la República (Udelar), dijo que en el artículo 17 de la ley integral para personas trans el acceso de menores de 18 años a tratamientos no debería plantearse de manera distinta a la que rige para los menores en general. Rodríguez, que compareció el lunes en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado, aseguró que existen “por lo menos cuatro leyes que ya dicen cómo hay que manejar el tema de la asistencia médica para los niños, niñas y adolescentes”. Las leyes que Rodríguez mencionó son el Código de la Niñez y la Adolescencia, la ley de Salud Sexual y Reproductiva, la que establece derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud y la de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El docente sostuvo que “estas normas determinan que los adolescentes maduros deben tener un tratamiento análogo al de los adultos y, a su vez, fijan un régimen para los adolescentes inmaduros”. Además, expresó que sería un “contrasentido” que la ley pretenda generar igualdad si al mismo tiempo establece normas diferentes para las personas trans.
Opinó que también habría que cambiar la redacción en ese artículo sobre los mayores de 18 años, y en lugar de decir que se les garantiza el acceso a “intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o a tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, de acuerdo a su identidad de género autopercibida”, se debería establecer que la población trans tendrá derecho a acceder a “tratamientos integrales médicos y/o quirúrgicos” (en la práctica profesional, se utiliza el adjetivo “médico” para lo que no es cirugía, y Rodríguez señaló que la hormonización no es el único “tratamiento médico” aplicable).
El profesional planteó además reparos a los artículos 15 y 18, que garantizan el derecho a acceder a la cultura y la salud, respectivamente. Alegó que los derechos humanos les corresponden a todas las personas por igual, y que por lo tanto “no es correcto” que en una ley se establezca “que hay un grupo que tiene algunos derechos humanos en forma prioritaria”. De todas formas, comentó que esto no debe ser un impedimento para que se apliquen políticas a fin de disminuir “las diferencias históricas que puedan haberse generado”. Acerca del artículo que se refiere a la salud (artículo 16), sostuvo que lo mejor sería que la ley expresara que la población trans tiene derecho a acceder a los servicios de salud “sin ningún tipo de discriminación”, quitando “y/o patologización por su identidad de género”.
Propuso, asimismo, cambios en el artículo 2, que establece el objeto y el alcance de la ley. Opinó que sería preferible una redacción más sencilla y que en lugar de decir que el objetivo es “asegurar el derecho de las personas trans de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, origen nacional, creencias, orígenes culturales y étnico-raciales o situación de discapacidad, a una vida libre de discriminación”, simplemente se establezca que se trata de “asegurar el derecho de todas las personas trans habitantes de la República a una vida libre de discriminación y estigmatización”, porque detallar diferentes categorías puede “generar el riesgo de algún olvido involuntario”.
Por último, el artículo 3 define el significado en el proyecto de “identidad de género”, “expresión de género”, “persona trans”, “mujer/niña trans” y “hombre/niño trans”, y Rodríguez considera que sería conveniente simplificarlo, porque con el tiempo la nomenclatura en uso puede cambiar.