Ingresá

Ex miembro de la Corte Electoral sostiene que Murro está habilitado a ser candidato

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Desde que el ex presidente José Mujica lanzó el nombre del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, al ruedo de las candidaturas, la discusión sobre si se encuentra o no habilitado se instaló en la arena política y en la academia. El debate surgió a raíz del artículo 195 de la Constitución, que establece que los directores del Banco de Previsión Social (BPS) no podrán ser “candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”. Murro, antes de asumir como ministro, estuvo al frente del BPS hasta principios de 2015.

El ex secretario letrado de la Corte Electoral, el abogado Gabriel Courtoisie, se sumó ayer a las diversas voces que se pronunciaron sobre este tema. En un escrito, al que accedió la diaria, comienza citando el artículo 77 de la Constitución, que establece que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible”, y agrega: “El principio que establece la Constitución de la República para ser elector y elegible es ni más ni menos que la libertad. Ello debe guiar la interpretación y decisión respecto de toda cuestión que tenga que ver con el tema, y no al revés”. Para el abogado, los reparos de la oposición y su “interpretación interesada” del artículo 195 de la Constitución son una forma de “intentar quitar de escena a un candidato potente del Frente Amplio”.

Courtoisie recordó las declaraciones que hizo el abogado constitucionalista José Korzeniak el 13 de julio en La Red 21. Allí, Korzeniak manifestó que la Corte Electoral emitió una sentencia, en 2004, en la que estableció que los directores sociales del BPS podían ser reelectos y que, entonces, eso podía ser utilizado como antecedente para el caso de Murro. El documento del ex integrante de la Corte Electoral culmina diciendo: “Aquí el principio que rige es el de la libertad garantida por el artículo 77 de la Constitución. Otra libertad más que disgusta a los pretendidos liberales y republicanos, cuando no les conviene”.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura