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Edison Lanza (archivo, noviembre de 2016)

Foto: Federico Gutiérrez

Derecho de respuesta para asesor de Guido Manini Ríos es “un antecedente nefasto para la libertad de expresión”, según relator de la OEA

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Jueza obliga a los medios a publicar que los carceleros en dictadura tenían una conducta que “obviamente era firme”

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El asesor en seguridad del candidato de Cabildo Abierto Guido Manini Ríos, el coronel retirado Antonio Romanelli, fue capitán en el Penal de Libertad durante la dictadura. Según denunciaron 41 ex presos políticos en una carta pública, Romanelli se caracterizaba en aquella época por su “desenfadada saña represiva”, “hostigó brutalmente a centenares de prisioneros” y fue “un auténtico verdugo, especialmente con los que padecían enfermedades psiquiátricas, los más viejos y los más débiles, y muy especialmente –fiel a la ideología nazi que lo animó durante sus años de militancia en Secundaria– con los judíos”.

Romanelli no dio entrevistas a los medios de comunicación que informaron sobre la carta y que procuraron contactarlo, y en cambio, solicitó a Radio Uruguay, La República y Montevideo Portal publicar una misiva a modo de derecho de respuesta, en la que, entre otras afirmaciones, señala que “la conducta de los funcionarios” hacia los ex presos políticos en la mencionada cárcel durante la dictadura “obviamente era firme, como es de estatuto que sea, también para los funcionarios que trabajan hoy para el Estado en esos lugares”. “Pero no puede decirse que fuera rígida siquiera, lo cual no sería irreglamentario”, apunta.

Como los medios mencionados se negaron a publicar una carta en estos términos, Romanelli acudió a la Justicia, amparándose en el derecho de respuesta previsto en el artículo 7° de la Ley de Prensa N° 16.099, que da esa posibilidad a quienes se hayan sentido afectados por informaciones “inexactas o agraviantes”.

En la tarde del lunes, la jueza Dolores Sánchez de León le dio la razón al ex funcionario de la dictadura y resolvió que los medios deben publicar la misiva completa enviada por Romanelli, aunque el caso pasó al Tribunal de Apelaciones.

En su sentencia, Sánchez entiende que el derecho de respuesta es “un instrumento informativo y tiene la misma jerarquía que la noticia que se contradice, suponiendo una versión distinta a aquella y siempre con el objetivo de que el público se forme un juicio imparcial”. “La réplica se funda en el derecho a la verdad, pero no porque esa verdad la tenga el que responde, sino porque, presentando este su versión de los hechos, permite una confrontación de los elementos de juicio que facilitan acceder a la verdad acerca de los hechos”. Afirma que Romanelli no tiene necesidad de probar la verdad de lo que afirma y que basta con que se sienta agraviado. Además, la jueza confiesa que no logra “comprender el fundamento de la negativa en publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera”.

“Errores conceptuales”

La jueza hace referencia en su sentencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, dijo a la diaria que la sentencia contiene “errores conceptuales gravísimos” y que genera “una afectación clara a la libertad de expresión”. Explicó que la magistrada concibe el derecho de respuesta como “un derecho automático”, cuando en realidad se trata de una “restricción a la libertad de expresión” y, como tal, debe ser de carácter excepcional, siempre que se cumpla “una serie de requisitos y parámetros que la propia ley establece, que acá no se configuran”.

Lanza hizo notar que los medios se limitan a reproducir una carta y que esta misiva refiere a la actuación de una persona pública, y “nada menos que en relación a violaciones a derechos humanos” del pasado reciente. Sostuvo que Romanelli tiene “todos los medios a su alcance para rebatir esta versión” y que no fue silenciado por los medios denunciados, sino que estos le ofrecieron dar su propia versión en una entrevista, utilizando el derecho de los periodistas a repreguntar. “El derecho de respuesta es para el caso en que los medios no les dan a las personas la oportunidad de expresarse. En este caso, esas circunstancias no se dan. Él busca dos cosas que la jueza erróneamente le otorga, en desmedro de la libertad de expresión. En primer lugar, quiere generar un efecto inhibitorio: mandar el mensaje a los medios de que los va a llevar a juicio cada vez que lo nombren, y en segundo lugar, intentar imponer su versión, y eludir el debate público”, remarcó Lanza.

Finalmente, el relator hizo notar que la jueza cita erróneamente a la CIDH, ya que esta protege la libertad de expresión en estos casos, y principalmente cuando los discursos refieren a los funcionarios públicos. Además, los agravios deben ser injustos o carecer de rigor. “O la jueza prueba que hay una falsedad o imprecisión, o protege el derecho de los medios a preguntarle. Discrepo absolutamente con la afirmación de que alcanza con que la persona se siente agraviada, porque esto deja el conflicto librado a la decisión de una de las partes, y de la parte más poderosa en general”, imponiendo una versión “que puede ser incluso falsa”, alertó Lanza.

El relator concluyó que se trata de un “antecedente nefasto para la libertad de expresión en Uruguay: imagínense que cualquier persona que ejerza un cargo público y se sienta ofendida va a tener derecho a imponer su versión a los medios”.

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