El Tribunal de Apelaciones de 4º Turno dio la razón a los medios denunciados penalmente por Antonio Romanelli, asesor de seguridad de Cabildo Abierto (CA) –Radio Uruguay, Montevideo Portal y La República–, y revocó la sentencia en primera instancia de la jueza Dolores Sánchez. El integrante de CA había presentado una demanda contra los medios por difundir una carta en la que ex presos políticos denuncian haber recibido malos tratos de su parte mientras se desempeñaba como guardia del Penal de Libertad, entre 1978 y 1979.
En el fallo el tribunal argumenta que en el “caso no se relevan agravios legalmente exigidos en cuanto a la forma de manifestarse los medios de comunicación (insultos) ni tampoco agravios derivados de la inexactitud, falsedad o desprecio de la verdad por parte de los periodistas que recogieron la carta pública”.
Asimismo, el tribunal rechaza que los medios le tengan que dar derecho a réplica a Romanelli, ya que consideran que el hecho denunciado por los ex presos políticos es de “interés público”, porque, “como se ha señalado, se trata de un funcionario del Estado en ejercicio de su cargo, en cuestiones de alta sensibilidad para los afectados directamente y para toda la sociedad”. Pero, además, los magistrados aclaran que el derecho a respuesta “no implica la facultad para todas las personas que se consideren afectadas por la versión de prensa, que sin abuso del derecho de expresión, recoge información de interés público exacta y sin agravios en el contexto convencional, constitucional y legalmente delimitado”.
Sobre el accionar de los medios, el tribunal determinó que actuaron con “la diligencia de un observador razonable” y aseguró que “no se trató de una información maliciosa ni estaba alejada de la realidad de las cárceles en el referido momento histórico. Se trata de la denuncia de hechos presuntamente delictivos así como de actuaciones irregulares. Denunciar esto es un derecho-deber de los medios de comunicación”.
Según informó la diaria el 1º de octubre, la jueza de primera instancia había argumentado en su sentencia que el derecho a respuesta es un “instrumento informativo” con la misma “jerarquía que la noticia que se contradice”, “con el objetivo de que el público se forme un juicio imparcial”. Sánchez afirmó que no entendía cuál era “el fundamento de la negativa en publicar la respuesta del actor, pero sí efectuarle una entrevista o haberlo intentado comunicándose con allegados para que lo hiciera”.