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Presidencia rechazó recursos de canales privados contra campaña de bien público

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Habían alegado que decreto presidencial implicaba “abuso y desviación de poder”

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Una resolución de Presidencia, emitida el lunes, rechazó los recursos de revocación presentados por los canales privados contra la resolución, firmada por el presidente Tabaré Vázquez el 25 de mayo de 2018, que habilitó la puesta en marcha de la segunda campaña de bien público, relacionada con el “acceso al agua potable y al saneamiento como derechos fundamentales”, según el documento.

La resolución del Poder Ejecutivo establecía que la campaña impulsada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) debía ser transmitida por todos los canales nacionales y por todas las radios entre el 29 de mayo y el 11 de junio de 2018. Anteriormente, los canales privados habían presentado recursos administrativos contra la resolución firmada por el presidente el 11 de abril de 2018 que obligó a los medios audiovisuales a transmitir la primera campaña por el bien público, en ese caso dedicada al Sistema Nacional de Cuidados, desde el 16 de abril hasta el 6 de mayo.

En este caso, según consta en los documentos, la empresa Montecarlo y la empresa Sociedad Anónima Emisoras de Televisión y Anexos (Saeta, Canal 10) alegaron que la resolución presidencial implicaba “abuso y desviación de poder” y “carece de motivación”. A su vez, Montecarlo señaló que “infringe un perjuicio económico a la vez que atenta contra la continuidad de la emisión”. Por su parte, Saeta añadió que constituye una “violación a la Constitución”.

No obstante, el Poder Ejecutivo resolvió desestimar los argumentos de las empresas y ratificó la resolución firmada por Vázquez. Asimismo, en la resolución se indica que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informó que “la resolución cuestionada tiene claro asidero legal” y está amparada en el artículo 95 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), cuya constitucionalidad fue respaldada por la Suprema Corte de Justicia.

El artículo 95 de la LSCA habilita el “uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos y combate a la violencia doméstica y la discriminación, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo”.

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