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Mercedes Aramendía, directora de URSEC, en la sala Idea Vilariño del Complejo Torre de las Comunicaciones (archivo, julio de 2020).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

La potestad asignada a la Ursec de remover contenidos audiovisuales es inconstitucional, según un experto en derechos de autor

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José Villamil advierte que el organismo puede impedir la libertad de información y de opinión; la presidenta de Ursec lo niega.

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La Cámara de Diputados terminó de aprobar este viernes el proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal. Su profuso articulado contiene una disposición que habilita a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) a “impedir” la difusión de contenidos audiovisuales que a su entender infrinjan la normativa vigente en materia de derechos de autor. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar una denuncia fundada ante la Ursec, y el organismo podrá adoptar medidas “de carácter provisorio, preventivo, revocable y por un plazo no mayor a 30 días corridos, tendientes a impedir la difusión de tales contenidos”.

José Villamil, que fue integrante del Consejo de Derechos de Autor del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) durante los gobiernos del Frente Amplio (FA), redactó un informe que remitió al FA en el que sostiene que la disposición “merece graves cuestionamientos”.

En primer lugar, advierte que se le da a la Ursec la potestad de impedir el ejercicio de la libertad de información, de la libertad de opinión y de la libertad de comercio, y que estas funciones le corresponden al Poder Judicial; por tanto, la disposición sería inconstitucional, a juicio del experto. También sería inconstitucional dejar librado a la reglamentación la fijación de las sanciones por infringir la normativa y no darles a los afectados la oportunidad de defenderse.

Villamil cuestiona además la imprecisión de la norma propuesta. Advierte que no explicita a qué tipo de usuarios u operadores se refiere. “Imprevisión grave, porque existen grandes diferencias entre los distintos titulares, las tecnologías y los modelos de negocios de aquellos que recurren a la ‘difusión’ de contenidos audiovisuales. Si bien el término ‘difusión’ podría sugerir que se trataría de radiodifusores, estos operan por medios tan distintos como los canales de cable para abonados e internet”, señala en el informe.

Agrega que la imprecisión hace que puedan considerarse objeto de regulación tanto el uso de obras por internet de empresas proveedoras de servicios como de los usuarios individuales de la red.

Villamil concluye que la Ursec no posee atribuciones y competencias para actuar en materia de derechos de autor, por lo que no posee ni las facultades ni la especialización técnico-jurídica para desarrollar estas funciones.

El FA votó en contra de este artículo, tanto en comisión como en el plenario.

Consultada por la diaria, la presidenta de la Ursec, Mercedes Aramendía, sostuvo que el objetivo de la disposición contenida en el proyecto de Ley de Presupuesto “es proteger el derecho constitucional de los autores y combatir la piratería que se realiza por diversos medios”. Remarcó que se trata de un problema “actual y real que afecta a los trabajadores, a la industria y que requiere celeridad e inmediatez por el daño que genera”, y negó que la medida limite la libertad de expresión, de información, de opinión o de comercio.

Aramendía afirmó que la norma es “conforme a la Constitución y al principio de legalidad” y que está “en concordancia con cómo se hace con los juegos ilegales en línea, cuyo procedimiento fue posteriormente reglamentado por el Poder Ejecutivo”. Desde 2018, la Ursec tiene la potestad de cerrar sitios de juegos ilegales en línea. La presidenta de la Ursec señaló que en relación con los contenidos audiovisuales, se faculta al organismo “a adoptar medidas de carácter provisorio, preventivo, revocable y por un plazo máximo de 30 días” para “impedir la difusión de contenidos sin la debida autorización, una vez que reciba una denuncia del titular legítimo de los derechos que están siendo vulnerados”, “sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder”, acotó.

En ese sentido, consideró que la norma no le otorga a la Ursec “potestad alguna de limitar derechos”. “Por el contrario, se fortalece el contralor, adaptándolo a las necesidades y a los tiempos actuales, buscando proteger los derechos de autor de mejor forma”, agregó.

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