El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para limitar el derecho a reunión “deja un marco para la discrecionalidad”, señaló a la diaria la abogada Lucía Giudice, docente de Filosofía del Derecho e investigadora del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Giudice coincide en que el uso del artículo 38 es una herramienta legítima para limitar el derecho de reunión en circunstancias como esta, pero advirtió que “no es un cheque en blanco para las mayorías parlamentarias”, y lamentó que no se hiciera con los tiempos necesarios para un debate adecuado.
Además, señaló que se trata de un proyecto “muy indeterminado”, considerando que se está limitando por ley un derecho constitucional, por lo que el legislador debe “ser lo más concreto posible”. “La ley que limite este derecho tiene que ser respetuosa de los otros derechos y de las garantías establecidas en la Constitución”, agregó.
Si bien señaló que cierto grado de indeterminación es “inevitable”, el concepto de “aglomeración” o el de “notorio riesgo sanitario” utilizados en el proyecto “podrían haberse limitado más”.
También expresó su preocupación porque el artículo 1° “mezcla el concepto de circulación de personas en espacios públicos con la idea de reunión”, por lo que es necesario saber, “cuando hablamos de circulación, a qué se están refiriendo, y por qué lo incluyen dentro del derecho a reunión”, cuando conceptualmente son cosas distintas. “Me preocupa que esto no pueda afectar, por ejemplo, una marcha”, agregó.
Otro de los puntos cuestionados por Giudice es que el proyecto no deja claro cuál es la autoridad competente para definir si hay una aglomeración o no, ni para advertirles a las personas o sancionar por su incumplimiento.
“Queda muy abierto a lo que consideren los ministerios competentes, que curiosamente no sabemos cuáles son”, agregó.
En esa línea, señaló que la autoridad competente debería ser el Ministerio de Salud Pública, que es el que oficia de policía sanitaria “y en todo caso, si fuera necesario, con la colaboración del Ministerio del Interior”, particularmente considerando los episodios de represión que han ocurrido en torno a la dispersión de aglomeraciones.
Además, señaló que la franja de sanción que prevé el proyecto es demasiado grande, dado que va desde el apercibimiento hasta la multa de 1.000 Unidades Reajustables (1.291.440 pesos). “Este proyecto, además de lo que pretende regular, tiene una función simbólica y un mensaje de respaldo institucional a los operadores que tengan que actuar frente a estas situaciones”, interpretó.