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Eduardo Lust (archivo, octubre de 2019).

Foto: Alessandro Maradei

Lust responde a Delpiazzo y Risso, y asegura que la recolección de firmas contra el Ferrocarril Central no es inconstitucional

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El abogado señaló que con los recursos no está “promoviendo ninguna acción de terceros”, sino “habilitar referéndums”

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“Son contratados por UPM y no van a argumentar en contra de la empresa que los contrata”. Así, el diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust, quien encabeza un movimiento de recolección de firmas para impedir que los trenes del proyecto Ferrocarril Central pasen por varios pueblos del país, comenzó cuestionando los estudios de los abogados Carlos Delpiazzo y Martín Risso sobre la inconstitucionalidad de los recursos que él promueve.

En los dos informes dados a conocer a principios de este mes, ambos abogados argumentaron que tanto la recolección de firmas a nivel municipal como lo que dictamine la Junta Departamental una vez presentado el recurso no tienen las competencias nacionales requeridas para regular el proyecto del Ferrocarril Central.

Según Lust, ese argumento no es válido, en la medida en que el trazado del proyecto necesita una autorización del gobierno departamental. “¿Qué pasa si AFE quiere hacer el tren en 18 de Julio y Ejido? ¿Lo puede hacer? Para hacer la trinchera que están haciendo, se necesita un permiso de construcción, y la Ley de Ordenamiento Territorial dice justamente eso. Lo que dicen es que el trazado no es materia departamental, pero yo digo lo contrario”, argumentó.

Además, Lust respondió el argumento de Risso, que sostuvo que la vieja Ley Orgánica Municipal –que es la que esgrime el diputado para llevar la recolección de firmas– “ahora debe considerarse derogada por el juego de las constituciones posteriores”. En su informe, Risso advierte que, de producirse lo que ella establece, “la consulta popular conduciría, de acuerdo a cómo se solicita, a que se aprobara un decreto con fuerza de ley en su jurisdicción por el cuerpo electoral local, hipótesis no prevista en nuestra Constitución”.

Pero, según Lust, Risso ignora que la propia Ley de Descentralización y Participación Ciudadana consagra este mecanismo, al establecer que “15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio”.

El diputado ahora aguarda la reapertura de la Junta Electoral de Canelones, cerrada tras la emergencia sanitaria, para presentar las firmas recolectadas en las ciudades de Canelones, La Paz, Juanicó y Progreso.

Hace dos semanas, el presidente de la Junta Departamental de Florida, Ignacio Costa Dodera, dejó en claro que el organismo aprobará lo exigido por los firmantes y obligará al proyecto a no cruzar por las localidades de Florida, Sarandí Grande y 25 de Mayo, sin dar lugar al posible referéndum que habría de convocarse en caso contrario. Según anunció, tanto la bancada del Partido Nacional –que es mayoría en la Junta– como las del Partido Colorado y el Partido de la Gente votarán a favor del recurso.

En tanto, Lust también le respondió al abogado constitucionalista y ex senador José Korzeniak, quien declaró a El Observador que el legislador violó la Constitución al tramitar asuntos de terceros ante el gobierno. El artículo 124 de la Carta Magna establece, en su numeral 2, que los legisladores no podrán “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”, y que, en ese caso, serán sancionados con “la pérdida inmediata del cargo legislativo”. Pero el diputado de Cabildo Abierto dio su propia interpretación de los hechos: “Lo que dice la Constitución es que yo no puedo hacer un trámite para un tercero; por eso renuncié a todos los juicios que tenía. Pero habilitar un referéndum no creo que sea dirigir un asunto de un tercero”.

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