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Área protegida Montes del Queguay, en Paysandú (archivo, febrero de 2018).

Foto: Pablo Vignali

Áreas protegidas: coalición llegó a un acuerdo en la LUC y eliminó el consentimiento de privados

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La nueva redacción subordina la incorporación y la ampliación de áreas protegidas a la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

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En paralelo al tratamiento del proyecto de la ley de urgente consideración (LUC) en la comisión especial del Senado, la coalición de gobierno sigue discutiendo los puntos en los que no hay acuerdo, en busca de un consenso general. Algunos artículos se suprimieron y otros se modificaron. En ese último grupo están el 500 y el 501, que modifican la forma en que se ingresan los terrenos al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Los primeros artículos propuestos por el Poder Ejecutivo no convencieron a sus socios y suscitaron varias críticas en la oposición y en organizaciones ambientales. Así, los partidos de la coalición de gobierno trabajaron en un nuevo articulado y llegaron a un acuerdo: eliminaron el consentimiento expreso de los privados, pero no volvieron a la legislación anterior.

En síntesis, la primera versión de los artículos establecía que para incorporar un área privada al SNAP el Ejecutivo debía contar con el consentimiento de los dueños de la tierra y, en caso de no obtenerlo, el único camino posible para anexar la propiedad como área protegida era la expropiación. Sin el consenso necesario, la coalición de gobierno optó por negociar un nuevo articulado.

El cambio sustancial que plantea esta nueva redacción es que para incorporar un área pública o privada al SNAP el Ejecutivo, desde la formulación de la propuesta o en el caso de que se amplíen las áreas protegidas que integran el sistema, deberá respetar “las disposiciones, instrumentos y principios de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigentes en acuerdo con las autoridades departamentales competentes”.

Persisten las críticas

Las disposiciones de ordenamiento territorial están definidas en la ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Allí se establece que es el Estado, por medio de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que establece las pautas de ordenamiento territorial para todo el país, pero son las intendencias las que ejecutan esas pautas adecuándolas a sus departamentos, explicó a la diaria el biólogo Ramiro Pereira, de la Asociación Uruguaya de Guardaparques.

Pereira sostuvo que esta ley y la del SNAP (ley 17.234) tienen “el mismo valor”, pero la diferencia es que la ley 17.234 declara al SNAP de “interés general”, colocándolo por encima de intereses particulares, locales y de la propiedad privada, y como un valor de importancia para todo el país. Eso no ocurre con la de ordenamiento territorial.

Básicamente, sostuvo el biólogo, lo que hacen los gobiernos departamentales es definir zonas donde se puedan realizar determinadas actividades, productivas o no. Entre varias categorías, algunas son establecidas como zonas urbanas y otras como suelo rural –donde se puede desarrollar, por ejemplo, la forestación y la ganadería–. Asimismo, dijo que estos mecanismos “no están hechos o pensados con el objetivo de la conservación, aunque contemplen el desarrollo sustentable”.

Así, desaparecen las restricciones que suponía para las áreas protegidas la autorización de los privados, pero se imponen otras. Por ejemplo, con la nueva redacción que se propone votar no hubiera sido posible la ampliación de la Quebrada de los Cuervos, en Treinta y Tres, afirmó Pereira. La incorporación de un área protegida “queda más librada a la voluntad de la intendencias”, que pueden recibir “presiones empresariales o de pobladores locales” o priorizar otros intereses que la preservación del área, aunque no ocurre en todos los casos, aseguró. En el caso de que un área que se quiera proteger ya esté categorizada, no se podrá establecer ninguna restricción “hasta que se cambie el instrumento” que la definió. “Es un impedimento muy fuerte para la parte de desarrollo sustentable”, dijo el biólogo.

En la misma línea, el presidente de Conservación de Especies Nativas del Uruguay, Mauricio Álvarez, informó a la diaria que la organización no está de acuerdo con el nuevo articulado, porque “sigue poniendo limitaciones y trabas a las áreas protegidas”, al subordinar estos espacios a la Ley Nacional de Ordenamiento territorial y Desarrollo Sostenible.

Acuerdo de la coalición

En diálogo con la diaria, el senador del Partido Colorado Adrián Peña manifestó que “es muy bueno” incluir el proceso de ordenamiento territorial y “sus directrices”, y que la última redacción “es más garantista”, en la medida en que incluye la participación de los gobiernos departamentales: intendencias y juntas departamentales. En comparación con la normativa vigente sobre el SNAP, dijo que los nuevos artículos “mejoran” la legislación y “así lo han hecho ver varias organizaciones ambientalistas”.

Por su parte, el diputado del Partido Independiente Iván Posada dijo a la diaria que los nuevos artículos sobre áreas protegidas presentan una “mejora sustancial” y su partido los va a acompañar “tal como quedaron”. “Tiene una redacción totalmente distinta y una lógica de conservación de las áreas protegidas”, planteó, al igual que su compañero colorado, que manifestó que es incluso mejor que la normativa actual.

Oposición no apoyará

“No compartimos la última redacción que circula, ya que continúa subordinando una política nacional como es la de áreas protegidas al ordenamiento territorial departamental”, expresó a la diaria el senador del Frente Amplio (FA) Charles Carrera. “Es como si el interés general de todo el país, constitucionalmente protegido, más allá de dónde se habite o se vote, quedara subordinado al departamental”, agregó.

El senador frenteamplista planteó que en el artículo 47 la Constitución establece proteger la conservación como un interés general y “avanzar en el sentido que hoy proponen es ir para atrás en esa definición”. Según dijo, para el FA esta discusión no puede enmarcarse en la LUC. Asimismo, se preguntó quién incorporó estos artículos y a qué intereses responden, porque “ponen el beneficio particular e incluso la especulación privada por encima del interés general”.

Acuerdos saldados y discusiones abiertas

Los integrantes de la coalición de gobierno se reunieron este sábado para zanjar algunas diferencias que perduraban entre los socios en la redacción de la LUC. “En general, se ha avanzado en prácticamente todas las áreas”, dijo Posada a la diaria. No obstante, resta cerrar el acuerdo en el tema de los adolescentes infractores. De todas formas, destacó que hay “una propuesta que mejora sustancialmente lo que está previsto” actualmente en el proyecto. Según dijo, las mayores diferencias están “dentro del propio Partido Nacional”.

El legislador manifestó que su partido no comparte algunos artículos de las normas penales ni el capítulo sobre libertad financiera. En relación con este último, informó que su partido tiene “visiones distintas”. “Los aspectos vinculados a la inclusión financiera han supuesto un avance en muchos aspectos”, consideró. Además, manifestó que las operaciones en efectivo no deberían superar los 10.000 dólares, mientras que en la LUC ese monto se extiende a los 100.000 dólares.

En relación con el descarte de la desmonopolización de ANCAP que se acordó la semana pasada, el sábado se propuso crear una comisión de expertos para analizar y hacer un informe sobre todos los temas vinculados en la refinación, la importación y la exportación de petróleo y sus derivados. El trabajo de la comisión serviría como insumo para el Ejecutivo al fijar las tarifas.

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