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Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

Relatores de la ONU expresan “preocupación” por artículos de la LUC sobre uso de la fuerza policial y derecho a reunión

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“De ser aprobadas, estas disposiciones serían incompatibles con las obligaciones” firmadas por Uruguay en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalaron en una carta.

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Tres relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas le enviaron una carta a Ernesto Talvi, ministro de Relaciones Exteriores. ¿El motivo? Expresar su “preocupación” por el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), que está en discusión en el Parlamento. En particular, se centran en las disposiciones que consideran “particularmente problemáticas para el respeto y cumplimiento en las obligaciones de Uruguay bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“En resumen, nos preocupan las disposiciones sobre el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y aquellas que regulan el derecho de reunión y manifestación pacífica. De ser aprobadas, estas disposiciones serían incompatibles con las obligaciones en virtud de los artículos 6 y 21 del Pacto ratificado por el Gobierno de su Excelencia el 1 de abril de 1970”, se señala en la carta.

Los relatores hacen énfasis en el primer artículo de la LUC, relativo a la legítima defensa, y al artículo 49, sobre la “presunción de legitimidad de la actuación policial”, que establece: “Salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones, es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes”. Los relatores sostienen que “dicha disposición amplía la posibilidad de presumir la legítima defensa cuando se trate del uso de la fuerza por parte de funcionarios policiales o militares y otorga considerable laxitud a los principios y reglas que deben regir esta conducta”.

Por último, también se refieren al artículo 45 de la LUC, que establece que “la Policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos”, entre otras circunstancias, en las que establece el literal F, cuando “deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias o que exterioricen conductas violentas”. Los relatores alientan el “posible retiro” del literal F del articulado, ya que “la norma propuesta no se ajusta a las normas internacionales”.

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