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Guillermo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos, durante una sesión de la Cámara de Senadores (archivo, junio de 2020).

Foto: Mariana Greif

ONU advierte que proyecto de Cabildo Abierto sobre prisión domiciliaria es “contrario al derecho internacional”

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Cinco relatores del organismo señalan al gobierno que la iniciativa es “incompatible” con “las obligaciones internacionales del Uruguay en materia de derechos humanos”

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Leído por Andrés Alba.
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Cinco relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) vinculados a asuntos de derechos humanos enviaron una carta al gobierno uruguayo manifestando su “profunda preocupación” respecto del proyecto de ley de Cabildo Abierto para otorgar prisión domiciliaria a los privados de libertad mayores de 65 años, por considerar que es “incompatible” con “las obligaciones internacionales del Uruguay en materia de derechos humanos”.

Fundamentan esta incompatibilidad en que beneficiaría especialmente a decenas de procesados y condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura cívico-militar, que cumplen pena en la cárcel de Domingo Arena.

La carta está firmada por el relator de ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la relatora especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la misiva, expresan su “profunda preocupación” por la iniciativa, que argumenta su razón de ser en la pandemia de la covid-19 “sin mediar una evaluación de cada caso particular y permitiendo la continuación de dicho régimen con posterioridad a la finalización de la situación de emergencia, según surge del texto del proyecto”. En particular, destacan que “permitiría otorgar de forma automática y sin evaluación del contexto en que se encuentra cada recluso, el beneficio de la prisión domiciliaria a personas condenadas por delitos de lesa humanidad y otros delitos graves cometidos durante la dictadura, lo cual es contrario al derecho internacional”.

“Nos preocupa que el anteproyecto fundamenta la modificación de sustitución por régimen domiciliario por razones humanitarias que se ven agravadas por la pandemia, pero no establece que esos beneficios quedarán sin efecto una vez finalizada la emergencia referida. Por el contrario, establece expresamente que los beneficiados continuarán con régimen domiciliario, presumiblemente hasta finalizar su condena”, añaden los relatores.

Si bien coinciden en la necesidad de que los gobiernos “tomen medidas urgentes para proteger la salud y la seguridad de las personas que se encuentran detenidas o recluidas” en el marco de la emergencia sanitaria, subrayan que las medidas de prevención en este sentido “deben ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos y no promover la impunidad de derecho o de facto”.

Dichos estándares, señalan, “prohíben la aplicación de perdones o beneficios de ejecución de la pena a los responsables de violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”.

Por lo anterior, explican que las medidas de arresto domiciliario por razones humanitarias para dichas personas, por principio, “sólo pueden otorgarse en caso de enfermedad terminal de resolución inminente”, y como último recurso. Asimismo, reconocen que a partir de la situación particular de reclusión de los presos por delitos de la dictadura, “quienes por su condición son sometidos a dispositivos específicos de seguridad que evitan el hacinamiento o contacto masivo con otras personas reclusas,(como sería aparentemente el caso en la Unidad 8 Domingo Arena), no existen argumentos de salud pública que justifiquen la reclusión domiciliaria total”.

“Con el fin de evitar privilegios o medidas análogas a las amnistías generales prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos, en ningún caso debe otorgarse el beneficio de arresto domiciliario de forma generalizada e indefinida para reclusos que han sido condenados por violaciones serias a los derechos humanos y graves del derecho internacional humanitario, el crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad”, insisten los relatores de ONU, que hacen mención a distintas resoluciones del organismo referidas a las obligaciones de los estados de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.

También resaltan que “no investigar y enjuiciar esas infracciones constituye de por sí un incumplimiento de las normas de los tratados de derechos humanos”, y que “la impunidad con relación a esas violaciones puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones”.

Finalmente, expresan su “disponibilidad para proveer la asistencia técnica que pueda ser necesaria” y solicitan al gobierno uruguayo que informe “cómo el proyecto de ley” en cuestión “es compatible” con “el derecho internacional de los derechos humanos”. También piden que informe del estado del debate parlamentario sobre dicho proyecto “y si se ha garantizado la participación durante el proceso de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad”.

La carta será incluida en el informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos de ONU.

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