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Procedimiento policial, el sábado, en la Ciudad Vieja.

Foto: Iván Franco

La INDDHH solicita una “urgente investigación” de los casos de abuso policial denunciados por la Asociación de Defensores Públicos

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La institución y Adepu coinciden en que se debilitaron las garantías en las detenciones y que las modificaciones introducidas por la LUC “han vuelto aún más difícil verificar” los episodios de violencia policial.

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Leído por Andrés Alba.
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Abuso policial, amenazas, allanamiento ilegal, lesiones, provocación policial y falta de atención médica son las categorías que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) identificó a partir de la ampliación solicitada de un informe de 2021, realizado por la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), que abarca situaciones de detención de 2020 y 2021.

El informe efectuado por el MNP, titulado “Las garantías en los primeros momentos de la detención. Recomendaciones para un abordaje preventivo de la tortura y/o malos tratos en las dependencias policiales”, se basa en el monitoreo que surge de las visitas no anunciadas que realizan a secciones policiales y se concluye, en primera instancia, que “el Estado uruguayo incumple la obligación de garantizar el acceso a abogado/a a todas las personas detenidas”. Se subraya, a su vez, que el análisis de la Asociación de Defensores Públicos “es coincidente con el diagnóstico” del MNP “en cuanto al debilitamiento de las garantías de las personas durante los primeros momentos de la detención”.

En total, fueron 102 las situaciones denunciadas relevadas por los defensores. Del informe se desprende que 62 de estas situaciones pueden enmarcarse en la categoría de abuso policial –aunque también puede presentarse en otros casos–, en la que “se considera el uso excesivo de la fuerza en los procedimientos tanto en la detención como en momentos posteriores”.

“Son denunciados por encontrarse supuestamente molestando a los clientes afuera de un comercio. Llega la policía y estos refieren a que se desacatan y son detenidos. La defensa pide cámaras del comercio y no surge eso, están sentados, llega la policía, los revisan y llevan detenidos. No hay resistencia. Se observa en el video cómo la policía los provoca mientras están esposados adentro del móvil. Son liberados”, se lee como uno de los casos de ejemplo.

En la misma línea, se presenta otra situación de abuso policial: “Imputado manifiesta en el audio haber sido golpeado en la seccional por policías luego de haber sido llevado al médico. Dijo que le golpearon la cabeza contra la pared. Jueza le pregunta si desea denunciar y dijo que no. También se pone de manifiesto en el audio de la audiencia por el imputado que no recibió alimento alguno ni agua durante toda su detención desde las 9 horas siendo las 18 horas al momento de celebrarse la audiencia. No fue llevado a Fiscalía durante todo el día por lo que no recibió el alimento reservado allí para los detenidos ni vio abogado hasta el momento de la audiencia”.

Por otro lado, se detectaron 21 casos en los que hubo lesiones, en los que el “maltrato físico”, en varias de las situaciones, quedó registrado en informes médicos forenses. “Del relato de la denuncia realizada surge que lo detuvieron a los efectos de colocarle un dispositivo electrónico, fue subido a la camioneta, lo tiraron al piso apuntándole con armas de fuego, siendo este golpeado con puntas de pies estando esposado”, se narra al respecto de uno de los sucesos. En este, el médico que atendió al detenido en el hospital detectó tres fracturas de costillas, además de que la persona estuvo “sangrando constantemente por la nariz”.

“Perforación de oído” fue otra de las determinaciones que derivaron de un examen médico realizado a una de las personas detenidas, aunque en el informe primario, antes de la audiencia, decía “sin lesiones”. El detenido había denunciado maltrato por parte de un oficial de la Policía que, al momento de la detención, le efectuó un “golpe en el oído con la mano abierta”.

En lo que refiere a “allanamientos” o “inspecciones oculares”, se pudieron contabilizar 11 situaciones con tales características. Se aclara, asimismo, que la diferencia entre ambos términos “remite al tema del consentimiento del morador/a para que la Policía practique una pesquisa o investigación en el lugar y la obligatoriedad de orden judicial para los casos de allanamiento”. También se especifica que “el no consentimiento del morador implica necesariamente una orden judicial (orden de allanamiento) para que el personal policial pueda ingresar al lugar. Si el ingreso y el registro se realiza sin orden judicial ni consentimiento del morador/a el/la o las/os funcionarias/os policiales podrían estar incurriendo en un delito”.

En este marco, se presenta el caso de una familia compuesta por una niña de cinco años y personas mayores de edad, a la que efectivos policiales le realizaron un allanamiento “con fuerza excesiva, provocando daños materiales, apuntando con armas de fuego cuando no había ninguna resistencia por parte de los moradores, y de la persona que era objeto de la orden de detención (declarada ilegal a posteriori por la juez actuante)”.

Otra de las denuncias da cuenta de un ingreso “a una finca sin orden judicial”, en la que “se detiene a una persona mayor de edad y a otro menor de edad” y, posteriormente de la liberación de uno de los detenidos, “en el mismo día es vuelto a ser detenido por la Policía de forma ilegal”, ya que anteriormente la detención en el ingreso también fue declarada ilegal por la jueza actuante, a causa de la falta de orden judicial para ingresar a la finca. Este último punto también tuvo lugar en otras resoluciones judiciales.

El informe muestra, además, “casos de manejo irregular a través de la presunta firma de formularios de inspección voluntaria”, algo que fue registrado en las cámaras corporales de los policías en funciones. Aun así, se hace hincapié en que “son contados los casos donde la policía lleva o llega a exhibir sus cámaras”. Por último, dentro de la categoría de falta de atención médica se visualizaron cinco casos, de provocación policial dos casos y de amenazas un caso.

Según el informe de la asociación, “todas las situaciones fueron puestas en conocimiento de los/as magistrados/as en cada una de las respectivas causas y están individualizadas con nombre, Identificación Única de Expediente del Poder Judicial (IUE) o Número Único de Noticia Criminal (NUNC) correspondiente a la Fiscalía”. Sin embargo, desde el MNP no han podido constatar que se hayan concretado consecuencias “funcionales y/o penales”.

Recomendaciones

Tanto la Asociación de Defensores Públicos como el MNP coinciden, también, en que desde la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) “se ha vuelto aún más difícil verificar si ha existido un abuso” policial. La afirmación se basa en tres modificaciones que implementó la LUC: “Se extendió hasta cuatro horas el período en que la persona detenida puede permanecer sin notificación al fiscal o juez”, “se estableció la posibilidad de tomar declaraciones voluntarias en sede administrativa a efectos de ‘realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito’” y “se dispuso una presunción relativa de legitimidad en la actuación policial durante el cumplimiento de funciones, lo que representa una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal con afectación de los derechos fundamentales”.

Tomando en cuenta ese contexto, el informe, y con el objetivo de “contribuir a la prevención de la tortura reduciendo los factores de riesgo y eliminando las posibles causas”, puntualizó en una serie de recomendaciones, dirigidas al Ministerio del Interior, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, a los que les solicita la “urgente investigación” de los hechos denunciados por la Asociación de Defensores Públicos.

En las recomendaciones se subraya la importancia de cumplir con “la garantía de asistencia jurídica, mediante el acceso a un/a abogado/a para todo aquel que no cuente con los medios necesarios para recurrir a un/a defensor/a privado/a”. En segunda instancia, se aconseja “modificar la tipificación del delito de tortura incorporándola al Código Penal como un delito autónomo”.

Por otro lado, el informe insta a “crear y poner en funcionamiento un registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos” y agrega que “la ausencia de un registro de este tipo ha sido también observada por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura”. Por último, el MNP “reitera la necesidad de regular el uso de las cámaras corporales de video para filmar operativos policiales en respaldo a los derechos de las personas detenidas y del propio personal policial”.

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