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Guido Manini Ríos y Guillermo Domenech (archivo, agosto de 2019).

Foto: Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS

Cancillería advierte que proyecto de prisión domiciliaria de CA puede ser contrario a estándares de derechos humanos

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En un informe dirigido a la Comisión de Constitución del Senado se sugiere que se pida a la Corte IDH su opinión acerca de la compatibilidad entre la iniciativa y los tratados internacionales.

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Leído por Abril Mederos.
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La Comisión de Constitución del Senado solicitó a cancillería su opinión sobre las implicancias desde la perspectiva del derecho internacional del proyecto de ley de Cabildo Abierto (CA) para otorgar la prisión domiciliaria a reclusos mayores de 65 años.

En el informe elaborado por el director de Asuntos de Derecho Internacional, Marcos Dotta, al que accedió la diaria, se realizan algunas observaciones sobre las implicancias del proyecto. Por un lado, se indica que Uruguay fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en dos casos vinculados al pasado reciente y que la ejecución de estas sentencias “potencialmente” podrían “verse afectadas por la implementación del proyecto a estudio”.

Asimismo, se hace referencia a los diferentes estándares internacionales de derechos humanos y a la postura contraria al proyecto de los cinco relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al tiempo que se advierte que es “razonable prever que en los ámbitos internacionales la eventual aprobación de este texto sea considerada contraria a los estándares correspondientes”.

El contenido del informe

En el informe de cancillería se destaca como antecedente el pronunciamiento de cinco relatores de la ONU vinculados a asuntos de derechos humanos, que en una carta dirigida al gobierno en noviembre del año pasado manifestaron su “profunda preocupación” respecto del proyecto de ley, por considerar que es “incompatible” con “las obligaciones internacionales del Uruguay en materia de derechos humanos”.

Los relatores advirtieron que el proyecto beneficiaría especialmente a decenas de procesados y condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en la dictadura cívico-militar, que cumplen pena en la cárcel de Domingo Arena.

El texto del director de Asuntos de Derecho Internacional retoma este punto y señala que “el énfasis de la observación formulada” refiere en particular “al efecto que su aplicación tendría en un subgrupo específico de personas”. Por este motivo, en el informe de cancillería se analizan los estándares internacionales sobre las condiciones de privación de libertad para poblaciones vulnerables, los estándares en materia de beneficios excarcelatorios para personas que cometieron violaciones a los derechos humanos y los estándares vinculados a la privación de libertad en el marco de la pandemia de covid-19, ya que la iniciativa hace referencia a las condiciones de encierro durante la pandemia.

En el análisis de los estándares que refieren a los beneficios excarcelatorios para personas privadas de libertad por violaciones a los derechos humanos se hace referencia al posicionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en diversas sentencias, recuerda que la Corte IDH ha planteado que los estados deben “abstenerse” de recurrir a “figuras que pretendan suprimir” o modificar “los efectos de la sentencia” dispuesta a los represores condenados.

“El sistema interamericano de derechos humanos ha advertido que la aplicación de medidas que les resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes pueden llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar”, expresó la CIDH en 2018, en referencia a una decisión de la Corte Suprema de Chile de otorgar libertad condicional a condenados por violaciones a los derechos humanos, según se consignó en el informe oficial.

Cancillería reconoce que si bien los antecedentes mencionados no refieren “a supuestos de prisión domiciliaria como medida alternativa a la prisión en un centro de reclusión”, sino a la libertad condicional, de todas formas, advierte que “las tendencias interpretativas, el contenido sustantivo y amplio de los estándares señalados y la comunicación ya remitida por cinco procedimientos especiales de Naciones Unidas, hacen razonable prever que en los ámbitos internacionales la eventual aprobación de este texto sea considerada contraria a los estándares correspondientes cuando apliquen en el caso concreto a personas privadas de libertad por delitos vinculados a violaciones a los derechos humanos”.

Consideraciones del caso uruguayo

En el caso específico de nuestro país, cancillería señala que la Corte IDH ha condenado a Uruguay en dos casos vinculados a la violación de derechos humanos -en el caso Gelman vs. Uruguay (2011) y en Maidanik y otros vs. Uruguay (2021)- y que se encuentra en la “etapa de supervisión de su cumplimiento”.

En relación a la sentencia de 2011, la Corte IDH informó que los representantes de las víctimas manifestaron su preocupación por la “falta de medidas del Estado para garantizar que la ejecución de la pena de [los exmilitares condenados en este caso] se realice en conformidad con los recaudos de seguridad necesarios y contemplando estándares internacionales que deben guiar la ejecución de las condenas de personas responsables por graves violaciones a derechos humanos”.

En esa ocasión los abogados hicieron referencia, en particular, a que dos de los condenados se encontraban cumpliendo sus condenas en prisión domiciliaria, ignorando los estándares internacionales sobre “el otorgamiento de beneficios penitenciarios en casos de graves violaciones a derechos humanos que han sido desarrollados por la Corte Interamericana”. La Corte IDH, en esa oportunidad, manifestó que era “relevante” que el Estado uruguayo se refiriera “a esta objeción de los representantes” en el próximo informe.

Para cancillería, el comentario de la corte se “realiza a la luz de la aplicación en casos particulares del régimen de prisión domiciliaria ya previsto y vigente en la legislación nacional, por lo que es razonable que un eventual régimen general de prisión domiciliaria para cierto grupo etario, en caso que aplique a personas privadas de libertad que sean de interés en la supervisión de las sentencias mencionadas, constituya una observación”.

También se señala como “antecedente llamativo que cinco procedimientos especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas hayan actuado de oficio”, siendo por tanto “razonable entender que se encuentran dando seguimiento al punto y solicitarán más información y/o efectuarían observaciones al país en las instancias correspondientes”.

En suma, la Cancillería sostuvo que el proyecto debe ser analizado en el marco de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y se sugiere que se solicite a la Corte IDH su opinión acerca de la compatibilidad entre el proyecto y la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados.

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