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Vacunación contra el Covid-19 en el hospital de Clínicas (archivo, setiembre de 2021).

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Abogado que presentó acción de amparo por vacunas dijo que intimación al gobierno “ya es un triunfo”

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Maximiliano Dentone defendió judicialmente a César Vega y el diputado del PERI señaló que piensan “parecido”; en el gobierno creen que la presentación podría tener “algún problema de legitimidad”

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Leído por Mathías Buela.
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El lunes en la Torre Ejecutiva se reunieron autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Presidencia para analizar el pedido de amparo contra la vacunación de niños que fue aceptado por el juez de feria Alejandro Recarey. Es que en ese marco el juez intimó al Poder Ejecutivo y al laboratorio Pfizer para que este miércoles, en una audiencia, revelen variada información acerca del acuerdo por la compra de vacunas y los resultados de la vacunación, entre otros aspectos. Están citados a la instancia autoridades del MSP, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y de la empresa Pfizer.

El abogado Maximiliano Dentone fue quien emitió el amparo, informó Desayunos informales de Teledoce. El profesional el año pasado representó ante la Justicia al diputado del Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI), César Vega, luego de que acusara por difamación e injurias al periodista Leandro Grille.

En diálogo con la diaria, Vega explicó que en su momento se contactó con Dentone a través de la recomendación del abogado y candidato del Partido Verde Animalista, Gustavo Salle. El diputado del PERI, que en reiteradas ocasiones mostró en el Parlamento su postura antivacunas, aseguró que previo a la acción de amparo no dialogó con Dentone, aunque afirmó: lo planteado por el abogado tiene “muchas cosas parecidas con mi conferencia de prensa en el Parlamento”, cuando en julio de 2021 denunció sin pruebas los efectos adversos de las vacunas.

Asimismo, Vega argumentó que sabe “muy bien cómo piensa” Dentone y “está totalmente en contra de la vacunación; cuando se encara el tema de vacunar a los niños se puso más nervioso todavía”, sentenció.

En conversación con la diaria, Dentone dijo que su accionar se debe a que considera que “el proceso que se está llevando adelante por el Poder Ejecutivo es ilegal y altamente peligroso porque no tenemos comprobadas ni la seguridad ni la eficacia de la sustancias que se están inoculando”. Por otro lado, dijo que se ha “enterado de situaciones de gente adulta y de niños” con efectos adversos producto de la vacunación contra la covid-19, pero afirmó que esta razón “no es el objeto” del pedido de amparo.

En concreto, la pretensión del abogado dispuesta en la presentación es que “se suspenda la vacunación hasta tanto no se compruebe la eficacia y la seguridad de las vacunas”. En referencia a la resolución judicial, Dentone señaló que el juez Recarey “fue más detallista y exigente”, mientras que él, “mucho más genérico” en sus pedidos de información. En consecuencia, para Dentone “la resolución fue un éxito” y “ya es un triunfo”.

Respecto a que el proceso vacunatorio es opcional, el abogado dijo que aun así “la campaña se está llevando a cabo y se está inoculando: el riesgo está latente”.

Según supo la diaria a través de fuentes del gobierno, se está analizando el tema por parte de los servicios jurídicos. “Podría haber algún problema de legitimidad con la acción porque cuando la hacés, el que la pide es una persona determinada, pero acá estamos ante el suministro de la vacuna, que es voluntario; las personas no están obligadas”, explicó una fuente. En ese marco, dijo que “es dudoso que pueda haber una resolución de la Justicia que interrumpa o suspenda la vacunación”.

El proceso de acción de amparo

Tras este hecho, el abogado Santiago Pereira Campos, profesor de derecho procesal, planteó en Twitter: “Una vez más se pone en debate si el actual proceso de amparo, diseñado para casos de manifiesta ilegitimidad y clara ineficacia de las otras vías procesales, es la estructura procesal idónea para este tipo de pretensiones; o si requiere ajustes”.

La acción de amparo es un proceso regulado por la Ley 16.011, que en su artículo primero sostiene que puede ser deducido contra actos de autoridades estatales o particulares que afecten “derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución” y procede cuando no existen otros medios judiciales o administrativos por los que puedan obtenerse los mismo resultados.

Si bien en su artículo cuarto la ley plantea que la acción de amparo debe ser presentada por el titular del derecho afectado, o alguien que actúe en su nombre, el abogado Dentone, quien presentó la acción contra Pfizer y el Estado, basó su legitimidad en lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso, que establece que en casos de interés difuso “cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos” que pertenezcan a “un grupo indeterminado de personas”, cualquier interesado está legitimado para promover el proceso.

En este caso, la acción se presenta ante un juez subrogante de lo Contencioso Administrativo porque el Estado está involucrado en la demanda. A partir de la presentación de la demanda, que debe plantear los medios de prueba que se pretenden requerir en el proceso, el juez tiene tres días para convocar a las partes a una audiencia pública.

En esa audiencia, que será este miércoles, se escuchan los argumentos del demandado, se reciben las pruebas y se producen los alegatos de las partes. El juez puede dictar la sentencia tras la audiencia o hacerlo 24 horas después. También, si así lo justifica el proceso, puede pedir tres días más de plazo para emitir la sentencia.

En caso de que se conceda el amparo, la sentencia determinará las medidas a cumplir por la parte demandada, que deberá concretar lo dispuesto por el juez en menos de 24 horas a partir de la notificación de la sentencia, además de eventuales sanciones económicas.

El fallo de primera instancia podrá ser apelado dentro de los tres días de dictada la sentencia, y la presentación del recurso no tiene efectos suspensivos sobre las medidas decretadas en primera instancia. El tribunal tiene cuatro días para expedirse. En este caso, la apelación recaería en uno de los tribunales de apelaciones en lo civil.

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