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Trabajador en una obra en Carrasco, Montevideo (archivo, abril de 2022).

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Edad jubilatoria podrá subir automáticamente si aumenta la expectativa de vida, según proyecto del gobierno

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Sólo quedan excluidos de la edad mínima de 65 años los trabajadores rurales y de la construcción, aunque otros rubros también podrán solicitar mantener los 60 años si acreditan exigir “un alto grado de esfuerzo físico”

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Leído por Mathías Buela.
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La natalidad, en descenso. La esperanza de vida, en ascenso. Ambas tendencias ocasionan el envejecimiento de la población: “El único grupo que crece, tanto en términos relativos como absolutos, es el de mayor edad”. Si esto sigue así, casi un tercio de la sociedad uruguaya tendrá más de 65 años en 2070, el doble que hoy. Un desafío, un riesgo, un problema que compromete al actual sistema de seguridad social desde la óptica del gobierno.

La cita y la estimación forman parte del diagnóstico del sistema previsional uruguayo elaborado por la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS), cuyo trabajo sirvió de apoyo al Poder Ejecutivo para la redacción del anteproyecto de reforma de la seguridad social presentado esta semana al sistema político.

El presidente Luis Lacalle Pou acudió este viernes a la sede del Frente Amplio a entregar el texto de la iniciativa, acompañado del presidente de la Comisión de Expertos en Seguridad Social que asesoró al Poder Ejecutivo, Rodolfo Saldain. Posteriormente, el gobierno publicó el anteproyecto en el sitio de Presidencia. El texto contiene medidas que ya se habían hecho públicas, como la suba de la edad jubilatoria a 65 años y la convergencia de los regímenes jubilatorios, pero también tiene disposiciones novedosas.

Al comienzo del anteproyecto se establece que el sistema previsional estará conformado por una pluralidad de pilares integrados, bajo un régimen obligatorio de naturaleza mixta, que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (AFAP). En el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional están incluidos los regímenes administrados por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarias.

El nuevo régimen no será aplicable para las personas nacidas antes de 1967. Para quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2027, y por un plazo de 20 años a partir de la vigencia de la ley, habrá un régimen de transición.

Para las personas con 30 o más años de servicios computados, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, se configurará causal jubilatoria: para los nacidos en 1967, a los 61 años; para los nacidos en 1968, a los 62 años; para los nacidos en 1969, a los 63 años, y para quienes nacieron en 1970, a los 64 años.

Para las personas con menos de 30 años de servicios, se exigen los siguientes requisitos: para quienes tengan 66 años, 27 años de servicios computables; para quienes tengan 67 años, 24 años; para los de 68 años, 21 años de servicios; para los de 69 años, 18 años; y para los de 70 años, 15 años de servicios.

Las personas nacidas en 1971 o con posterioridad, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, configurarán causal jubilatoria normal a los 65 años si cuentan con 30 años de servicios computables; a los 66 años si tienen 27 años de servicios; a los 67 años si tienen 24 años de servicios; a los 68 si tienen 21; a los 69 si tienen 18; y a los 70 si tienen 15.

Las personas que cuenten con una “extensa carrera laboral”, lo que implica 40 o más años de servicios computables acreditados mediante prueba documental y con cotización efectiva en el caso de los trabajadores no dependientes, y si nacieron entre 1967 y 1969, podrán jubilarse cuando tengan entre 61 y 63 años, dependiendo del año de nacimiento. Las personas nacidas en 1970 o con posterioridad configurarán esta causal jubilatoria anticipada siempre que cuenten con el mínimo de 40 años de servicios computables, y podrán jubilarse a los 63 años.

La iniciativa dispone que se determinará un haber teórico de las prestaciones en el régimen jubilatorio anterior que correspondiere y en el nuevo sistema previsional, respectivamente. La proporción correspondiente al nuevo sistema previsional para quienes configuren la causal jubilatoria en 2027 será de 20% y se incrementará 5% por cada año transcurrido entre ese año y el año de configuración de la causal, independientemente de la fecha de cese, con un máximo de 100%.

De todos modos, se aclara que cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación integral del nuevo régimen y un “suplemento solidario” creado por la nueva norma, se liquidará y abonará la prestación de esa forma, sin aplicar la proporcionalidad mencionada.

Trabajos que mantienen los 60

El proyecto establece dos rubros laborales que quedan por fuera de la suba de la edad jubilatoria: la industria de la construcción y la actividad rural, por entender que en ellos se requiere “un alto grado de esfuerzo físico para su desempeño”. Para estos rubros bastará con tener 60 años de edad y 30 años de servicios computables para poder jubilarse.

La iniciativa también establece que “otros sectores de actividad laboral a los que no apliquen cómputos de servicios bonificados o regulaciones laborales o salariales que contemplen condiciones de trabajo y medioambiente de trabajo particularmente exigentes, podrán solicitar fundadamente la inclusión” en regímenes de causal jubilatoria anticipada, dentro del plazo de 12 meses de la vigencia de la ley. Para otorgar dicho estatus, el Poder Ejecutivo pedirá informes técnicos a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, organismo que crea el anteproyecto, la que deberá expedirse al respecto en el plazo de un año.

Ajuste automático de la edad jubilatoria

El artículo 74 del anteproyecto establece una adecuación automática de la edad jubilatoria a la evolución de la esperanza de vida. Se señala que los parámetros de edad del nuevo sistema “se adecuarán automáticamente, en más o en menos, de acuerdo con las variaciones observadas en la esperanza de vida”, y de igual forma se adecuarán “las tasas de adquisición de derechos y los tiempos mínimos de servicios asociados a cada edad”. Esta adecuación comprenderá tanto a las edades normal y anticipada como a las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez.

Según la iniciativa, la variación se calculará cada dos años y entrará en vigencia a partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el período observado. La variación de la esperanza de vida se calculará a la edad de 65 años, comparando el promedio anual móvil observado de un período de cinco años con el promedio anual de cinco años medidos hasta el momento de la última medición de comparación realizada. Se aclara que la adecuación tendrá lugar cuando la variación observada alcance un mínimo de tres meses.

El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, podrá determinar los incrementos o reducciones en las edades jubilatorias. La iniciativa ya establece que el 1º de enero de 2037 entrará en vigencia la primera adecuación, para la que se considerará la variación de la esperanza de vida a los 65 años en el período móvil 2022-2026, comparada con la correspondiente al promedio anual móvil del período 2027-2031.

Suplemento solidario

Entre sus más de 300 artículos, el anteproyecto incluye un capítulo dedicado a los “niveles mínimos de protección”, es decir, prestaciones por fuera de las jubilaciones por solidaridad intergeneracional o por ahorro individual obligatorio, como por ejemplo, el suplemento solidario, que se propone crear a partir de la reforma.

Tal como lo revela su nombre, este último es un “beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión” de una persona, cuyo valor varía en función justamente de los valores de las otras prestaciones que ya percibe la persona. Su propósito es “suplementar” los ingresos de aquellas personas “que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos” pese a haber configurado causal jubilatoria. Así se logra “garantizar un ingreso mínimo”, en palabras de Saldain.

El artículo 202, que refiere al cálculo del monto de este nuevo subsidio, establece que “el suplemento solidario mínimo se liquidará hasta la cantidad concurrente necesaria hasta alcanzar la suma de $52.000, sumando al mismo las prestaciones previsionales correspondientes”. A su vez, el artículo 203 puntualiza que en caso de que el afiliado perciba otros ingresos, “no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta $25.000”. Como piso, el suplemento solidario tendrá un valor de $2.300. El desembolso estará a cargo del Banco de Previsión Social (BPS).

Por otra parte, se introducen algunas modificaciones al subsidio de asistencia a la vejez. De aprobarse la reforma, para solicitar este subsidio -otorgado a personas entre 65 y 70 años que carecen de “recursos para subvenir a sus necesidades vitales”- se deberá “acreditar por lo menos 15 años de domicilio en el país en los últimos veinte antes de la solicitud”.

Diferencial por género

El anteproyecto establece un beneficio denominado “suplemento para la reducción de la brecha de género”. Dispone que las madres que sean beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y “hayan visto interrumpida o afectada efectivamente su carrera laboral con motivo del nacimiento o adopción de hijo o hijos, recibirán un Bono Suplementario de Brecha de Género”. Se considerará que existió interrupción o afectación efectiva de la carrera laboral si los ingresos computados en los veinticuatro meses siguientes del nacimiento o de la resolución judicial en los casos de adopción, disminuyeron en más de 15% respecto a los ingresos computados en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Se establece que este bono suplementario se determinará como una partida fija en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Cambios en el régimen de las AFAP

El anteproyecto establece que los afiliados a las AFAP deberán tener acceso “por medios electrónicos en todo momento” a la información sobre los saldos de cuenta, movimientos y rentabilidad de sus ahorros. La ley vigente dispone que esta información deberá ser enviada “al menos cada seis meses al domicilio de cada uno de sus afiliados”.

Además, se establecen cambios a los topes de las comisiones que pueden cobrar las AFAP. La ley vigente dispone “en ningún caso la comisión a cobrar por una Administradora podrá superar en un 50% la comisión menor del sistema del trimestre anterior”, mientras que la propuesta presentada por el gobierno esta semana dispone que no podrá superar “en un 20% la comisión promedio del sistema, ponderada por el volumen de activos bajo manejo, ni los valores vigentes al 31 de diciembre de 2021 en cada una de ellas”.

A su vez, se amplían las inversiones permitidas a las AFAP: se les habilita a invertir en “valores emitidos por empresas públicas o privadas extranjeras; cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados; títulos representativos de índices financieros que coticen o sean elaborados por Bolsas de Valores de reconocido prestigio internacional y sobre los cuales se cuente con información pública diaria”. También se elimina el tope del 50% del activo del Fondo de Ahorro Previsional que podía invertirse en valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas.

Jubilados en actividad

El artículo 215 declara de “interés general” la habilitación de “opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial”, en carácter de dependiente o no dependiente, “sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias”. Sin embargo, “la libertad de trabajo”, como titula el artículo, tiene excepciones. Por ejemplo, no habrá regímenes de compatibilidad para aquellos “jubilados afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad”.

Nueva agencia reguladora

Para el monitoreo de todos estos cambios, y del nuevo sistema previsional en general, el Poder Ejecutivo dispuso en el anteproyecto la creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, como servicio descentralizado. Su cometido, indica, será “evaluar y regular la actividad de los sujetos prestadores de servicios de seguridad social”, procurando “el cumplimiento de los principios de universalidad, suficiencia, adecuación y sustentabilidad financiera” de todas las prestaciones en el territorio nacional.

Entre los “sujetos” que estarán bajo la mirada de la nueva agencia reguladora se enumeran el BPS, las dependencias de los ministerios de Defensa y del Interior encargados del pago de jubilaciones, las cajas paraestatales y “todas las entidades privadas, con o sin personería jurídica, que realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad social”.

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