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Javier García, durante una conferencia de prensa en el edificio anexo al Palacio Legislativo, en Montevideo (archivo, setiembre de 2022).

Foto: Mara Quintero

El ministro Javier García sostuvo que el coronel retirado Ferro “no puede reclamar” el cobro de jubilación

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Según la interpretación legal del Ministerio de Defensa, al estar prófugo no cumplió los requisitos legales para cobrar.

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Leído por Mathías Buela.
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El coronel retirado Eduardo Ferro presentó una demanda civil contra el Ministerio de Defensa Nacional por la jubilación que no cobró mientras estaba prófugo de la Justicia. Este viernes, el titular de la cartera, Javier García, explicó las bases de la postura del ministerio, que sostiene que Ferro “no puede reclamar” la jubilación.

“El señor Ferro estuvo prófugo de la Justicia en el exterior y no cumplió con una disposición legal que es la de presentarse para dar cuenta de existencia, es un requisito legal”, indicó García en rueda de prensa. El jerarca sostuvo que el exmilitar, de “forma voluntaria” cometió el ilícito de no presentarse a realizar los trámites correspondientes de su jubilación.

Según García, de acuerdo a la interpretación que hace el Ministerio de Defensa, “no puede reclamar el cobro de un haber que se ejecuta en la medida que se presenta, y aquí no es que no se presentó por una causa de fuerza mayor: no se presentó porque decidió estar prófugo. Esa es nuestra argumentación jurídica”, dijo, y agregó: “Hay consecuencias para un acto [legal] que una persona decide voluntariamente no cumplir”.

Ferro demanda al Estado por un monto de cinco millones de pesos, correspondiente a las jubilaciones no cobradas entre agosto de 2018 y marzo de 2021, cuando fue conducido por Interpol desde España y extraditado a Uruguay a requerimiento de la Justicia penal, en el marco de la investigación de la desaparición del militante comunista Óscar Tassino.

El caso está siendo analizado por la jueza en lo Civil de 18° turno, Estela Jubette, quien ya recibió la respuesta de los abogados del Ministerio de Defensa.

El artículo 127 de la Ley 16.170 establece que los beneficiarios de una pasividad militar residentes en el exterior pueden cobrar su jubilación siempre que acrediten su existencia, presentándose semestralmente en un consulado o por otra modalidad dispuesta por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Tal como sostuvo García, el ministerio asegura que no corresponde el cobro en tanto Ferro no se presentó y tampoco puede acreditar que no lo hizo debido a razones de fuerza mayor o caso fortuito.

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