Las garantías de los ciudadanos se volvieron a poner en duda, o al menos así lo entienden desde el PIT-CNT, tras el espionaje al presidente de la central sindical, Marcelo Abdala, por parte del excustodio presidencial Alejandro Astesiano, una vez que el sindicalista tuviera un accidente mientras iba alcoholizado en febrero de 2022. Allí se lo intentó vincular con una boca de droga y, según informó la diaria días atrás, el presidente Luis Lacalle Pou estuvo al tanto de la maniobra.
“Nosotros quedamos sumamente preocupados”, dijo el jueves el presidente de la central sindical en rueda de prensa, luego de que la Mesa Representativa resolviera hacer un paro y movilización el 27 de junio en “defensa del trabajo, de las garantías individuales y en solidaridad con todos los conflictos” laborales.
También esta semana, representantes de organizaciones sociales, como eventuales víctimas de las actividades ilegales de inteligencia por parte del Estado una vez finalizada la dictadura, pidieron al fiscal especializado en Delitos Económicos y Complejos, Alejandro Machado, que reabra la causa que fue archivada el 20 de julio de 2022.
Las razones detrás de este pedido se sustentan en lo que fue la reserva del archivo Berrutti hasta julio de 2017, por lo que consideran que se debieron suspender los plazos de prescripción, de diez años hasta esa fecha. Lo mismo ocurre con el llamado “archivo Castiglioni”, que fue recientemente desclasificado.
El fiscal que trató el caso, Enrique Rodríguez, determinó el archivo de la causa por prescripción de los delitos descritos en los archivos militares, pero concluyó que existió espionaje ilegal y “debilidad de los controles institucionales y democráticos”.
¿Qué dice la ley de los servicios de inteligencia?
La Ley 19.696, sobre regulación del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, señala que sus órganos integrantes, que son los ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, podrán desarrollar sus actividades “actuando bajo el más estricto” cumplimiento de la Constitución y de los “principios del régimen democrático republicano de gobierno, en pleno respeto a los derechos humanos y dentro del marco de la Política Nacional de Inteligencia”.
De acuerdo a ley, “inteligencia” se trata de una “actividad institucional relativa a la recolección, análisis, procesamiento y diseminación de información relevante para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado”.
En ese marco, la norma indica que para la recolección y tratamiento de la información, los organismos deberán ajustar su actuación en distintos principios. Por un lado, en jerarquía, que implica la actuación de acuerdo a la subordinación y a la responsabilidad orgánica con ajuste a la regla de derecho.
También con base en “eficacia”, que significa que “existirá una adecuada relación entre los medios empleados y la calidad y oportunidad del producto obtenido”. A su vez, en “especificidad”, que refiere a que “los fondos asignados a los órganos, incluyendo los reservados, serán empleados exclusivamente para el cumplimiento de los fines debidos”. También en “juridicidad”, que apunta “a la estricta observancia de la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás fuentes del ordenamiento jurídico, evitando en todo caso las actividades invasivas de la privacidad de las personas”.
Asimismo, alude a la “ponderación”, que sostiene que la información que se requerirá será la “necesaria” y sólo se “diseminará la tendiente al cumplimiento de los cometidos de cada uno de los órganos integrantes del Sistema”. “Por lo tanto, contravendrá este principio el empleo de la información del Sistema en beneficio específico de personas, organizaciones privadas, partidos políticos u otras de cualquier naturaleza y finalidad, quedando estos casos sujetos a las acciones civiles, administrativas y penales que pudieren corresponder”, añade la norma.
De acuerdo a ley, está prohibido “cumplir, por sí, funciones policiales o de investigación criminal, salvo que dicha actividad se encuentre dentro de sus cometidos legales específicos o mediante requerimiento judicial en el marco de una causa concreta”.
A su vez, apunta que está prohibido intervenir en la actividad política, social o económica del país, en su política exterior o en la vida interna de los partidos políticos, como también en “influir de cualquier forma en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza”. Además, está vetado “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones, fuera de lo dispuesto en esta ley, salvo que mediare disposición judicial”.
Las escuchas
En 2015, tanto el Ministerio del Interior (MI) como la Fiscalía y la Suprema Corte de Justicia firmaron un protocolo de actuación para interceptaciones legales de comunicaciones. De acuerdo a ese memorando, el Poder Judicial y la Fiscalía “tendrá acceso únicamente al software de Sistema Administrativo de Interceptaciones Legales (SAIL), el cual dará soporte administrativo al flujo de solicitudes de interceptación, decisiones de los magistrados penales de todo el país y respuestas de las operadoras de telecomunicaciones”.
Se señala que una vez planteada una investigación criminal “en la cual la autoridad policial estime indispensable la ejecución de vigilancias electrónicas, comunicará tal extremo al juez penal competente”. El documento agrega que la autoridad administrativa del MI procederá a completar un formulario digital mediante el SAIL, en el que solicita “el procedimiento y detallando las medidas necesarias o información a requerir a las operadoras de telecomunicaciones correspondientes”. En el documento, se señala que “el SAIL lo remitirá automáticamente al titular de la Fiscalía Penal competente quien evaluará el requerimiento policial”.
El Guardián es un software que tiene la capacidad de escuchar y leer las interacciones telefónicas. Este software lo ofrecía el propio Astesiano, puesto que tenía contactos en Inteligencia, y a partir de allí podía intervenir celulares usando este sistema.
Augusto Gregori, exdirector de Inteligencia del Estado, señaló a la diaria que El Guardián lo que hace es “ordenar que esté todo registrado, lo que antes se hacía por varios lados”. Eso se debe a que antes las instituciones, como la Brigada de Drogas, tenían un sistema de escuchas, que “estaban dispersos”.
“En teoría, funcionaban por un pedido judicial: si sucede algo, la Policía va y le pide al fiscal correspondiente, y le dice: ‘Está pasando esto’; el fiscal lo lee y ordena una intervención telefónica. Eso va al juez, lo autoriza, y ese oficio va a Antel. Ese es el mecanismo”, explicó, y añadió que “para completar el buen funcionamiento de todo, lo que faltó y falta es una auditoría externa de si las intervenciones se corresponden con cada causa”.