El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 20.376, de garantías para la primera infancia, infancia y adolescencia. La norma había sido aprobada el año pasado a impulsos de la actual ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg.
En primer lugar, la reglamentación crea un Gabinete de primera infancia, infancia y adolescencia, que estará encargado de diseñar y planificar las políticas públicas en la materia, entre otras, elaborar una estrategia nacional. El organismo estará integrado por Presidencia de la República y por los ministerios de Desarrollo Social (Mides), de Educación y Cultura, de Salud Pública (MSP), de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas (MEF), así como por el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y un representante de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), uno del Banco de Previsión Social (BPS), uno de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, otro del Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU) y otro del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa). La coordinación estará a cargo del Mides.
Al mismo tiempo, la reglamentación dispone que el Consejo Nacional Consultivo Honorario de los Derechos del Niño y al Adolescente funcionará como órgano asesor en dos instancias: pronunciándose sobre “temas estratégicos y de planificación” antes de su tratamiento en el gabinete, y dando su opinión luego de la aprobación de documentos estratégicos.
Coordinación presupuestal
La reglamentación crea además una “Unidad de coordinación, monitoreo y evaluación presupuestal de las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia”, encargada del diseño y planificación presupuestal, y del seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de las políticas. La unidad estará integrada por dos representantes del MEF, dos representantes del Mides y de la OPP, y también tendrá a su cargo proponer al gabinete la definición de estándares vinculados a la calidad de atención a la infancia.
La normativa regula, por otra parte, la “atención transitoria”, cuando se detecta que no existe la cobertura necesaria, y se dispone que esas situaciones “serán evaluadas de forma urgente por una comisión especial que se designará por parte del gabinete”, integrada por el Mides, la OPP y el MSP. En el régimen de atención transitoria estarán incluidas, en primer lugar, las situaciones de emergencia, aquellas de “grado máximo de gravedad” y que “requieren una intervención urgente”, ya que “podrían implicar la pérdida de la vida del niño, niña o adolescente”. Y en segundo lugar, aquellas situaciones “especiales”, para las que “se hayan dispuesto medidas de urgencia en el ámbito del Poder Judicial” y existan “diferencias” entre los organismos estatales “respecto a quién corresponde el cumplimiento de la medida”. La comisión deberá resolver a qué organismo corresponde atender la situación.
Sistema de información sobre mujeres gestantes
La reglamentación encarga a la unidad de coordinación presupuestal la elaboración de un plan de trabajo “para la implementación de un sistema único de información y seguimiento de mujeres gestantes y sus familias, integrativo de todos los ya existentes referidos a primera infancia, infancia y adolescencia”, que deberá presentarse al gabinete.
Dentro de este sistema se integrará la información proveniente del sistema informático perinatal, el certificado de nacido vivo, el certificado de defunción, el sistema de información para la infancia, así como información proveniente del Sistema integrado de información del área social y del Instituto Nacional de Estadística (INE).