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Archivo, noviembre de 2025.

Foto: Alessandro Maradei

Informe jurídico del Parlamento dice que Ojeda puede ejercer como abogado ante Fiscalía

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El informe sostiene que la actuación como abogado ante un servicio descentralizado “no encuadraría dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución”.

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Este jueves se conoció el informe de la División Jurídica del Poder Legislativo sobre la consulta realizada por el senador Andrés Ojeda en cuanto a la compatibilidad de su cargo y el ejercicio como abogado defensor ante la Fiscalía.

“Tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad en aplicación del principio de razonabilidad y conforme a los principios de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda en su calidad de senador de la República”, señala el informe, firmado por la directora de Jurídica del Poder Legislativo, Rossana Rodríguez.

El informe sostiene que “ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal, no encuadraría dentro de las prohibiciones dispuestas por el artículo 124 de la Constitución”.

El numeral 2 del artículo 124 de la Constitución señala dentro de las prohibiciones a los senadores y representantes “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, gobiernos departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados”.

Los fundamentos de los abogados de la División Jurídica

En un escrito de 12 páginas, los abogados Fabián Pita, Germán Geis y María José Aznarez, de la División Jurídica, analizan el caso Ojeda y llegan a la conclusión de que, “tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad y conforme los principios de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor senador Ojeda”.

En primer lugar, los abogados plantean la necesidad de determinar “qué es tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la fiscalía” y se preguntan si “ejercer una defensa letrada técnica penal puede ser considerado como tramitar un asunto de terceros”. Sostienen en ese sentido que al rol de defensor, “si bien es en nombre de un tercero, la ley le otorga una calidad especial al asimilarlo como parte formal en interés del imputado”. “Esta asignación lo diferencia del simple gestor de trámites de terceros y le otorga el rango de parte frente a la fiscalía”, advierten.

En segundo lugar, señalan que del “análisis contextual” de la norma surge que su “espíritu” “no estaba direccionado hacia los trámites ante fiscalía”, sino hacia “prohibir a los legisladores gestionar asuntos de terceros” ante organismos estatales que brindan servicios, “para evitar que estos ejercieran su influencia para que el trámite se resuelva de forma extraordinaria”. “No obstante, en esa reforma no se pensó en la prohibición de la actividad profesional de los legisladores abogados frente al Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, añaden.

En tercer lugar, analizan el “fin perseguido” por la norma, que es, a juicio de los juristas, “evitar que un legislador utilice su influencia por su investidura para tramitar asuntos de terceros y obtener un beneficio espurio a favor de ese tercero”. “Esto presupone que el solo hecho de que un legislador se presente frente a estos organismos, tratando un asunto de terceros, puede generar distorsiones en la normal tramitación de dichos asuntos”, acotan.

En cambio, “el ejercicio de la abogacía no está expresamente prohibido por la Constitución y es considerado compatible con el rol del legislador, entonces un acto de ese tipo sería perfectamente acorde a lo que preceptúa nuestra carta”. Además, advierten que si un legislador “presenta un escrito ante el Poder Judicial en el fuero laboral, civil o de lo contencioso administrativo”, el acto “no sería violatorio de la norma”, mientras que si lo hace ante fiscalía, sí lo sería. “Es decir, el mismo acto tendría dos consecuencias diferentes dependiendo del órgano frente al que se presente”, indican, para mostrar la incongruencia de la interpretación de quienes sostienen que Ojeda violó la Constitución.

Por otra parte, remarcan que “las prohibiciones tienen que establecerse de forma expresa e interpretarse de forma restrictiva pues limitan derechos”, sobre todo “tomando en cuenta la gravedad de la sanción” que impone el artículo 124. “Se debe atender la proporcionalidad de la sanción que supone la pérdida de la calidad del legislador con el hecho. Este hecho debería ser de una gravedad importante para que cupiera la interpretación amplia de la prohibición”, consideran. En cambio, en el caso del accionar de Ojeda, a juicio de los abogados, “no surgen elementos de interés espurio o la intención de influir con el cargo de senador para obtener un beneficio para un tercero”, sino que se trata de “una mera actividad profesional que puede realizarse frente al Poder Judicial y, por tanto, interpretamos que también puede realizarse frente a fiscalía”.

Los abogados también se pronuncian sobre cuál debería ser el procedimiento en caso de que se resolviera iniciar un proceso con miras a sancionar al senador colorado. Entienden que sólo cabría el juicio político, que representa “una garantía para el legislador”. Valoran que Ojeda, “que fue investido por mandato del sufragio popular, no puede ser livianamente despojado de él por una disposición constitucional que tiene distintas interpretaciones posibles”. “En caso de duda, se opta por la posición que permite la permanencia en el cargo asumido por el sufragio”, concluyen.

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