Ingresá

Montecon, puerto de Montevideo (archivo, abril de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

TCA anuló una cláusula del régimen de gestión de la Terminal Cuenca del Plata, al considerar que “asegura un monopolio”

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostuvo que la cláusula impugnada por Montecon “resulta ilegítima”; por otro lado, confirmó la validez del resto del régimen y del decreto de atraque de buques.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) falló parcialmente a favor de la empresa Montecon, que solicitó la anulación de dos decretos del gobierno de Luis Lacalle Pou. Por unanimidad, el TCA resolvió anular la cláusula 3.5.4 del decreto 114 de 2021 que impide, salvo excepciones, el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para la instalación de una segunda terminal especializada durante el plazo de concesión de la Terminal Cuenca del Plata (TCP) –integrada por la Administración Nacional de Puertos (ANP) y Katoen Natie Group– hasta 2081.

Montecon cuestionó que el decreto 114 vulnera su derecho a “desarrollar una actividad empresarial lícita”, al prever “una prioridad absoluta -privilegio monopólico- en operaciones de carga y descarga de contenedores en el Puerto de Montevideo” a favor de TCP, señala la sentencia del TCA, de la que informó en primera instancia El Observador y a la que accedió la diaria.

En ese sentido, el grupo empresarial “indicó que la finalidad y motivo del decreto es la eliminación de competencia en los servicios a la mercadería contenerizada, y, en consecuencia, al eliminar la competencia, constituir un monopolio por vía de decreto”.

El TCA consideró “de recibo” el cuestionamiento, y señaló que la cláusula 3.5.4 “asegura un monopolio” de la terminal especializada a cargo de TCP, y por lo tanto, “resulta ilegítima”. Para los ministros, la cláusula “prevé una limitación al derecho a la libre competencia sin previsión legal basada en razones de interés general que lo disponga”.

“El monopolio no se configura por la concentración de la operación de contenedores en la terminal especializada instalada y explotada por un concesionario en detrimento legítimo de la operativa de los operadores portuarios que no tienen concesión, sino que el monopolio queda consagrado en la cláusula 3.5.4 en la medida que solamente una empresa podrá obtener esa concesión hasta 2081 vetando la posibilidad de que otras empresas se postulen a dichos efectos y ejerzan la libre competencia entre entidades con la misma calidad”, sostuvo la sentencia redactada por el ministro William Corujo.

El fallo del TCA generó una primera reacción de las autoridades del gobierno anterior. Este miércoles, a las 17.00, brindarán una conferencia al respecto el exministro de Transporte y Obras Públicas Luis Alberto Heber, el diputado y exsubsecretario de la misma cartera Juan José Olaizola, el expresidente de la ANP Juan Curbelo y el exprosecretario de la Presidencia de la República Rodrigo Ferrés.

Las normas confirmadas por el TCA

El TCA confirmó la validez de las cláusulas 3.5.2 y 3.5.3 del decreto 114, así como la totalidad del decreto 115 de 2021 que aprobó el Reglamento General de Atraque de Buques en el Puerto de Montevideo.

La cláusula 3.5.2 define como área especializada a la terminal, e impide la autorización y la instalación “de grúas pórticos y/o equipamiento que puedan dar lugar a una especialización en contenedores fuera de las áreas y muelles especializados”. La 3.5.3, en tanto, establece que “las actividades de operación de contenedores estarán concentradas en las instalaciones especializadas a este fin”.

El grupo Montecon consideró que estas cláusulas eliminan “el derecho de los operadores portuarios a prestar servicios eficientes y competitivos en lo relacionado a los contenedores”, e impiden que la ANP pueda disponer de los equipos especializados en los demás muelles para cumplir el servicio. Por el contrario, el tribunal entendió que “es legítimo que sujetos que detentan diferentes títulos para la prestación de servicios portuarios actúen en diferentes condiciones”, como prevé la ley de puertos (16.246).

Los ministros del tribunal afirmaron que “no resulta ilegítima” la prohibición de autorizar e instalar grúas pórtico fuera del área especializada. El fallo señaló que la norma “debe interpretarse de modo que no queden incluidas las grúas móviles”, que, como sostuvo la TCP, “no son instalaciones que puedan dar lugar a una especialización en contenedores”. “Conforme a esta interpretación, los demás operadores portuarios podrán emplear grúas móviles para operar mercadería no contenerizada y contenedores en el muelle de carga general en los casos previstos, siempre que cuenten con autorización a dichos efectos”, indicó la sentencia.

En cuanto al decreto de atraque de buques, Montecon apuntó que soslaya artículos de la ley de puertos, en tanto “otorga absoluta prioridad monopólica para la asignación de atraque de buques a las terminales concesionadas, lo que supone la desviación de buques por parte de los operadores portuarios hacia TCP, suprimiendo la libre competencia, e impide a los usuarios elegir el operador con el cual deseen cargar y descargar sus buques”. Asimismo, el grupo empresarial, de capitales chilenos y canadienses, puntualizó que “al ser el Estado socio de TCP también es un acto de flagrante competencia desleal al derivar todos los buques portacontenedores a la terminal especializada”.

El TCA no dio “lugar al agravio planteado”, al entender que la “priorización de atraque de buques portacontenedores es un criterio de organización que se encuentra en armonía con el resto de las disposiciones que crearon la terminal especializada en contenedores”, y “constituye una legítima regulación por parte del Poder Ejecutivo en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 7 de la ley 16.246”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura