El Tribunal de Cuentas (TC) observó las modificaciones al acuerdo del proyecto Neptuno realizadas a partir de la renegociación del actual gobierno de Yamandú Orsi con el consorcio privado Aguas de Montevideo –integrado por las empresas Berkes, Saceem, Ciemsa y Fast–. El nuevo acuerdo apuntó a relocalizar y redimensionar el proyecto Neptuno, que fue suscrito por el gobierno anterior en enero de 2025, y que inicialmente preveía la construcción de una planta potabilizadora en la zona de Arazatí, San José.
El nuevo acuerdo prevé una toma de agua bruta y una planta potabilizadora que podrá producir 200.000 m³ de agua en la cuenca del Santa Lucía, una subestación eléctrica y de tratamiento de los lodos en Aguas Corrientes, así como una nueva línea de bombeo.
Según supo la diaria, la decisión de observar las modificaciones fue votada a favor por los cuatro ministros de la oposición en el TC, mientras que los tres ministros del Frente Amplio tuvieron una posición discorde.
El elemento principal a estudio del TC era si a partir de los cambios en el contrato hubo una modificación en el objeto original de lo acordado entre el Estado uruguayo y el consorcio privado. Según la cláusula 4 del contrato, el objeto es “la prestación por parte del contratista del servicio de puesta a disposición de la infraestructura que permita a OSE” producir “200.000 milímetros cúbicos por día netos de agua potable, a partir del agua bruta puesta por el contratista a disposición de OSE, captada desde el Río de la Plata en la zona del Puerto Arazatí”, “conducir el agua potable al sistema metropolitano” y “proveer servicios de ruta sobre la traza de la aductora”.
En ese sentido, la resolución en mayoría, a la que accedió la diaria, indica que “la modificación proyectada –más allá de la nueva ubicación geográfica para la captación del agua bruta– atiende a modificar sustancialmente el objeto contractual”.
Los “términos” en que se cambia “sustancialmente” el objeto son que “la captación de agua bruta pasará a ser realizada directamente por OSE, excluyéndose dicha tarea del ámbito del contratista como estaba previsto originalmente”; que la cláusula 3.4 ‘Mantenimiento y gestión de la infraestructura’ establece que “las partes acuerdan deducir del alcance del contrato algunas actividades de mantenimiento de la infraestructura que componen el proyecto, las cuales quedarán a cargo de OSE” y “ya no es necesario solicitarle al contratista las actividades de gestión de dos fuentes alternativas de agua bruta”, por lo que “todas las actividades de gestión originalmente asignadas al contratista se deducen del alcance de sus obligaciones y quedan a cargo de OSE”.
En ese sentido, la resolución señala que de esto “se desprende que toda la responsabilidad de las actividades de la operación de infraestructura, a partir de su puesta a disposición por el contratista, con la excepción de las tareas de gestión de los lodos de potabilización, su deshidratación y disposición final por sistema de monorrelleno, son transferidas a cargo de OSE”.
Para el TC, a partir de que la gestión de la toma de captación de agua bruta, infraestructura y su mantenimiento pase a cargo de OSE, se está “revirtiendo el esquema anterior, en el cual dichas prestaciones se encontraban bajo responsabilidad del contratista”.
Apuntan como una de las “modificaciones sustanciales” que “se eliminan del alcance del proyecto la reserva de agua bruta y la estación de bombeo intermedia de agua tratada”, por lo que concluyen que “las prestaciones a cargo del contratista se reducen sustancialmente y, en consecuencia, su haz obligacional”.
“Es admisible renegociar contratos, pero su límite natural está en no alterar el objeto del procedimiento de contratación, o las contraprestaciones esenciales emergentes de la relación contractual original, por lo que es necesario respetar las condiciones originales del pliego como garantía de igualdad y concurrencia, excepto que dicha modificación responda a necesidades objetivas de interés público, surgidas con posterioridad a la celebración del contrato, demostrándose fehacientemente que no se afectó el derecho de igualdad de oferentes y potenciales oferentes, lo que no surge de las actuaciones remitidas”, considera el TC.
El TC determinó que si el objeto del contrato “hubiera contado inicialmente con tales condiciones”, “se habría posibilitado la presentación de otros oferentes, o la formulación de ofertas en condiciones diversas a las finalmente adjudicadas, asegurándose de esta manera la tutela de los principios referidos”.
De esa forma, asegura que “no cabe más que concluir, que los cambios proyectados alteran sustancialmente el objeto del contrato, contraviniéndose así los principios de igualdad y concurrencia”, por lo que “no se configuran todas las circunstancias requeridas para que la modificación contractual pactada sea procedente, en contravención de los artículos 8 de la Constitución y 149, literal B) del Tocaf [Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera]”.
Los argumentos de los ministros discordes
En cambio, los ministros del Frente Amplio en el TC señalaron, en sus votos discordes, que no comparten “en absoluto” la valoración de la mayoría del TC. El ministro Miguel Aumento afirmó que el acuerdo de renegociación “no es objetable en su regularidad jurídica” y no vulnera los principios de contratación administrativa. Sentenció que se ajusta “a lo preceptuado por el artículo 74 del Tocaf, dado que se configura una reducción parcial de común acuerdo de las prestaciones objeto del contrato, respetando sus condiciones y modalidades”.
Aumento menciona que la “juridicidad de lo actuado” ha sido respaldada por “los principales especialistas y académicos nacionales en la materia”, en informes jurídicos solicitados por las empresas privadas del consorcio, OSE y el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), y difundidos esta semana por la diaria.
Aumento señaló que, en su opinión, los cambios acordados “no afectan la naturaleza del contrato (el contratista sigue haciéndose cargo del financiamiento, diseño, construcción, puesta en marcha y mantenimiento de la infraestructura), ni lo sustancial del objeto ni la finalidad del mismo”. “Se trata de una relocalización de la infraestructura por razones de interés público y por razones objetivas del ámbito técnico, ambiental y económico, invocadas por la Administración (y no reprochadas por el Tribunal de Cuentas), la que deriva en reducción de algunos ítems del rubrado y de servicios, absolutamente permitido desde el punto de vista legal”, remarca el ministro.
A su vez, menciona cuatro resoluciones del TC, de 2023, 2024 y 2025, que “avalaron, sin más, reubicaciones físicas totales expresamente señaladas en el objeto licitatorio originario y también otras que cambiaron la enumeración taxativa de componentes principales especificados en el objeto inicial”.